Los desempleados de más de 55 años podrán cobrar un subsidio hasta su jubilación
Los parados mayores de 55 años, aunque no tengan responsabilidades familiares, podrán percibir un subsidio de 26.000 pesetas mensuales -el equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional- hasta que puedan enlazar con la edad de jubilación anticipada, según la nueva ley de Protección al Desempleo, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado. Como requisito para acceder a estas ayudas, los parados tendrán que estar inscritos en las oficinas de empleo y sus rentas no podrán exceder a la cuantía del salario mínimo, actualmente, 34.740 pesetas.
En España, según datos oficiales, hay unos 150.000 parados registrados mayores de 55 años, con lo que, en el supuesto de que todos ellos cumplieran los requisitos exigidos, el gasto del Estado rondaría en torno a los 4.000 millones de pesetas mensuales para atender el pago del subsidio. La cifra, sin embargo, se verá reducida considerablemente si se tiene en cuenta que muchos de estos parados perciben otro tipo de prestaciones.La nueva medida sólo afecta, como es lógico, a los que no hayan agotado el seguro de paro.La nueva ley establece, además, que podrán cobrar el subsidio de 26.000 pesetas por un período de 6 a 18 meses aquellas personas que hayan salido de prisión, los emigrantes retornados y los trabajadores extranjeros. Todos ellos, a condición de que carezcan de rentas o que éstas no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional.
De los dos niveles de protección establecidos en la ley, el denominado contributivo -conocido popularmente como seguro de paro- se reduce en cuanto a su cuantía máxima, imponiéndose un tope de 76.540 pesetas mensuales. A cambio se amplia el período de percepción a los dos años, frente a los 18 meses reconocidos hasta la publicación de la nueva normativa. Las medidas tienen carácter retroactivo hasta el 1 de enero de 1984.
Aunque el período mínimo de cotización para tener derecho al nivel contributivo se fija en seis meses, se recoge que los trabajadores que hayan cubierto un período mínimo de tres meses tendrán derecho al subsidio por un período de tiempo igual al cotizado. Y los trabajadores que hubieran agotado las antiguas ayudas, pero estuvieran inscritos en las oficinas de empleo el 1 de noviembre de 1983 podrán también percibir el subsidio de desempleo.
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