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Las empresas tendrán que estar al corriente de sus pagos con Hacienda para poder licitar a las contrataciones del Estado

Las empresas que no estén al corriente en el pago de sus impuestos a Hacienda o que no acrediten documentalmente la inexistencia de deuda tributaria, no podrán concurrir a ninguna licitación pública ni aspirar a ningún contrato del Estado o de sus organismos autónomos, según un decreto ultimado por el Ministerio de Hacienda que será aprobado por un próximo Consejo de Ministros.El decreto, que tiene como finalidad última contribuir a la erradicación del fraude fiscal, se apoya en el artículo 14 de la ley de Contratos del Estado. En dicho artículo se ordena "que deberán aprobarse con anterioridad a la perfección y, en su caso, a la licitación de todo contrato los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de explotación o de bases, que incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y las obligaciones que asumirán las partes del contrato".

Basándose en este artículo, el nuevo decreto lo que hace es incluir entre las condiciones para aspirar a un contrato del Estado la obligación de demostrar que se está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. En concreto, el artículo primero del decreto dice que entre las condiciones que han de regir "en la contratación administrativa de obras, servicios, suministros y adquisiciones se incluirá siempre una condición relativa a que por parte de los licitadores se acredite, mediante la documentación correspondiente, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias".

En el artículo siguiente el decreto precisa que "se entenderá que la persona física o jurídica con quien se vaya a contratar la obra, adquisición, suministro o prestación de servicio está al corriente de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias":

a) Que no sea deudor de la Hacienda Pública en vía ejecutiva por ningún concepto tributario.

b) Que esté dado de alta en la correspondiente licencia fiscal.

c) Que le hayan presentado las correspondientes declaraciones del impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y los correspondientes pagos a cuenta.

d) Que esté al corriente de sus obligaciones como sujeto pasivo sustituto en el impuesto de sociedades, IRPF, impuesto general sobre el tráfico de empresas e impuesto sobre el lujo.

e) Que se haya presentado la relación anual de ingresos y pagos correspondiente a la legislación sobre "relaciones económicas con otras personas" (Decreto de 8 de julio de 1978).

Decisión importante

El mencionado decreto añade que "por parte de las intervenciones delegadas se vigilará el cumplimiento" de estos nuevos requisitos, "rechazando los documentos" que no contengan los mismos. La decisión, dado el gran número de empresas que en nuestro país no cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias, puede significar una pequeña revolución en el mundo de las contratas del Estado y puede abocar a muchas empresas, que viven fundamentalmente de ellas, a regularizar su situación o a desaparecer. De hecho, recientes auditorías de la Intervención General del Estado han puesto de manifiesto la ilegalidad de algunas empresas de artes gráficas que han sido adjudicatarias de importantes contratos por algunos ministerios como el de Transportes y Comunicaciones. En el sector de vivienda y obras públicas ocurre algo parecido.Frente a ello, los empresarios se quejan de las demoras del Estado en el pago de sus deudas, que en muchos casos coloca a sus firmas en una situación muy delicada para poder hacer frente a sus obligaciones con terceros. De hecho, en un reciente encuentro entre la ejecutiva de la Confederación Empresarial Independiente de Madrid (CEIM) y el presidente del Gobierno, Felipe González, se abordó este tema y se planteó la posibilidad de crear una especie de cámara de compensación entre el Estado y las empresas adjudicatarias de sus contratos. Esta cámara de compensación, que en principio fue bien acogida por el presidente, permitiría a los empresarios descontar deudas al Estado, por Seguridad Social o impuestos, de las cantidades que aquél a su vez les adeuda a ellos por obras, suministros o servicios realizados para ministerios u organismos autónomos.

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