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Las actas de Hacienda se harán conforme a la sentencia del Tribunal Supremo

El Ministerio de Economía y Hacienda hizo público ayer un comunicado en el que señala que, a partir de ahora, todas las actas de liquidación elaboradas por la Inspección Tributaria deberán hacerse conforme a la sentencia del Tribunal Supremo.La resolución de la Sala Quinta del alto tribunal, como ayer adelantó este periódico, considera nulas de pleno derecho las disposiciones que facultaban a los inspectores de Hacienda para, además de comprobar e investigar las infracciones fiscales, efectuar las liquidaciones de las deudas de los contribuyentes.

La nota dice textualmente lo siguiente:

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 24 de abril de 1984, ha anulado el Real Decreto 412/ 1982 de 12 de febrero y los artículos 15, 17 y disposición adicional del también Real Decreto 1547/ 1982, de 9 de julio, en cuanto atribuían competencias de liquidación tributaria a las dependencias de inspección de las delegaciones de Hacienda.

El Ministerio de Economía y Hacienda considera conveniente aclarar lo siguiente para aclarar la desorientación de la opinión pública y perjuicios a los contribuyentes:

1. La atribución de funciones de liquidación a las dependencias de inspección por el Real Decreto 412/1982, obedeció, exclusivamente, a criterios de eficacia derivados de la necesidad de descongestionar las dependencias de relaciones con los contribuyentes, abrumadas por la carga de trabajo que la reforma del sistema tributario ha impuesto a la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

2. La medida fue, por tanto, de naturaleza estrictamente organizativa, y al suponer una mayor celeridad y eficacia en la Administración de los procedimientos administrativos, redundó no sólo en beneficio de la Administración, sino también de los propios contribuyentes.

3. La estimación de un recurso interpuesto contra una disposición de carácter general, no supone la anulación de los actos firmes dictados en aplicación de la misma, según establece claramente la ley de Procedimiento Administrativo. Por tanto, dice la nota, los actos firmes de las dependencias de inspección dictados al amparo del Real Decreto 412/1982, de 12 de febrero, y del Real Decreto 1547/ 1982, de 9 de julio, no son recurribles, ni pueden dar lugar a devoluciones de ingresos indebidos de ningún tipo.

4. La abogacía del Estado estudia actualmente la sentencia mencionada por si procediera interponer el recurso extraordinario de revisión previsto en la ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se han adoptado las medidas necesarias para que los actos de liquidación que hayan de dictarse a partir de ahora, como consecuencia de actas de inspección, lo sean, conforme a los pronunciamientos de la sentencia del Tribunal Supremo, por los órganos administrativos de gestión tributaria.

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