Las incompatibilidades de parlamentarios deben regularse por la ley electoral, según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el proyecto de ley de Incompatibilidades de diputados y senadores, por infracción de¡ artículo 70.1 de la Constitución, por el que "la ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los diputados y senadores...". El motivo de la inconstitucionalidad del proyecto de ley, contra el que presentaron recurso previo 53 senadores del Grupo, Popular, es que viola ese precepto, al pretender regular las incompatibilidades de los parlamentarios fuera del marco legal exigido por la Constitución.
Los 53 senadores recurrentes, encabezados por Luis Fernández Fernández-Madrid, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad del proyecto de ley o al menos la de los artículos 1, 6 y 7 del mismo, así como la disposición transitoria. Mediante la sentencia votada por el pleno del Tribunal Constitucional el 14 de junio pasado, y conocida ayer, el alto tribunal ha estimado la petición principal de los recurrentes por lo que el proyecto de ley de Incompatibilidades de diputados y senadores, que había sido definitivamente aprobado por el Parlamento el 20 de diciembre de 1983, no podrá ya convertirse en ley.Entre los fundamentos jurídicos de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, figura la interpretación del artículo 70.1 en el sentido de que, a través del mismo, lo que la Constitución dice es que las incompatibilidades de parlamentarios "sólo pueden ser reguladas en la ley electoral". La sentencia recuerda que al discutir la Constitución, ante la alternativa de regular la inelegibilidad e incompatibilidad o remitirse a una ley futura, se optó por "establecer un elenco - de causas fijo y remitir las restantes a la obra del legislador, pero no en cualquier ley, aunque a ésta se la dote del carácter de ley orgánica, sino precisamente a la ley electoral".
La futura ley electoral
Tanto en relación con el recurso planteado como de cara al posible contenido de una futura ley electoral, es importante el razonamiento del Tribunal Constitucional cuando, al glosar esta "solución intermedia" adoptada por la Constitución, la sentencia señala que dicha ley ha de comprender, en todo caso, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad anticipadas por el artículo 70, y que el legislador "puede establecer otras causas, siempre que lo haga en la ley electoral y siempre que, además, al hacerlo cumpla con los restantes preceptos constitucionales".
Frente a las alegaciones del abogado del Estado, según el cual es posible redactar la ley electoral por partes, el Tribunal Constitucional se plantea qué debe entenderse por ley electoral. La respuesta que ofrece la sentencia es que "para que una ley merezca el calificativo de electoral es necesario que contenga por lo menos el núcleo central de la normativa atinente al proceso electoral, materia en la que se comprende lo relativo a quiénes pueden elegir, a quiénes se puede elegir y bajo qué condiciones, para qué espacio de tiempo y bajo qué criterios organizativos, desde el punto de vista procedimental y territorial".
El alto tribunal advierte que "existe un contenido esencial de la ley electoral que no se cumple cuando el legislador se limita a establecer las incompatibilidades de diputados y senadores, sino cuándo regula las antes referidas materias". Y agrega que la ley electoral "está prevista en la Constitución como una de las leyes necesariamente llamadas a desarrollarla". El Tribunal Constitucional admite que si la Constitución no establece lo contrario, "corresponde a la oportunidad política decidir si la legislación se hace por partes o de una sola vez", pero asegura que no puede aplicarse el mismo criterio para aquellos casos en que la Constitución establece la unidad de legislación.
Para el Tribunal Constitucional, el artículo 70 es suficientemente explícito, por lo que estima la inconstitucionalidad total del proyecto de ley impugnado, por violación del artículo citado. La sentencia declara innecesario examinar los restantes motivos alegados por los 53 senadores recurrentes.
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