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El control de las rentas del capital

El Gobierno estrecha el cerco al secreto bancario

Muchos países establecen límites a la tradicional discreción financiera

Los responsables económicos del Gobierno español, después de estudiar las diferentes legislaciones europeas, han acoplado a la realidad española unas medidas sobre el secreto bancario que son, en opinión de los propios responsables de Hacienda, una especie de común denominador de las de otras naciones occidentales.Además de la posibilidad de conocer el movimiento bancario, estas modificaciones establecen la obligación de que todos los intermediarios financieros proporcionen información de todas las retenciones que hayan realizado en las rentas de capital. Esto se realizará de forma individualizada, y según los responsables de Hacienda, con ello se pretende llenar la laguna que existía hasta el momento y que no permitía ejercer un control de esas rentas de capital similar al que se lleva a cabo en las rentas de trabajo.

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Secuelas de la reforma fiscal

La Administración ha adoptado, alternativamente, medidas de protección para el propio contribuyente, reforzando la obligación de mantener el secreto fiscal. por parte de los funcionarios, que se verán obligados a mantener un estricto deber de sigilo de los datos e informaciones que conozcan en razón de su cargo. Según la nueva normativa aplicada, se considerará "falta disciplinaria muy grave" su violación.

El endurecimiento que se ha adoptado desde el viejo edificio de la calle de Alcalá parece por el momento el colofón de unas medidas iniciadas en el año 1977, en .los albores de la reforma fiscal. Precisamente la ley 30/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de la reforma fiscal, establecía con claridad el deber de colaborar de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, "y cuantas personas risicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio", que hicieron entonar en algunos sectores una especie de réquiem por el secreto bancario.

Uno de los últimos eslabones en esta cadena se produjo el mes de julio del pasado año, cuando la sala contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional consideró inconstitucionales los artículos de la ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal que daban luz verde a la Administración para investigar las cuentas corrientes de los contribuyentes en el momento de revisar las declaraciones de la renta.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de julio de ese mismo año, estimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra el fallo de la Audiencia Nacioanl, y consideró que la Constitución no protege la reserva de las cuentas corrientes, alegando que éstas no forman parte de la intimidd de las personas, como se afirmaba en la sentencia de la audiencia. Esto ha dejado, por tanto, el camino expedito a las disposiciones del pasado día 6 de junio sobre, el secreto bancario.

Diferencias en la OCDE

La obligación bancaria de dar información de sus clientes difieren de unos países a otros. Según un estudio realizado por la OCDE entre sus miembros en 1982, la conclusión general a la que se llegaba es que, aunque se puede negar información bancaria a terceros, sí se puede pedir generalmente información a los bancos en juicios, sean fiscales o no.

En Dinamarca, Grecia, Noruega y Suecia existe solamente obligación de proporcionar esta información mediante una orden del tribunal. En países como Dinamarca, Francia, Italia, Reino Unido, Estados Unidos o Japón, los bancos comunican áutomáticamente al fisco el pago de los intereses a los clientes.

El gobierno estrecha el cerco al secreto bancario

De los países del Benelux, son, por este orden, Luxemburgo y Bélgica los que más protegen el secreto bancario, informa Andrés Ortega desde Bruselas. En Holanda, el fisco tiene mayor capacidad de intervención. En general, el secreto bancario se regula más por la costumbre que por la ley.En Bélgica, el secreto bancario es consuetudinario, y de hecho la ley no regula este derecho, sino sus excepciones. Si un juez de instrucción lo ordena oficialmente, puede pedir información sobre las cuentas de un particular o una sociedad en un banco.

El fisco no tiene acceso a la cuenta de un contribuyente, salvo si el propio contribuyente lo requiere, en caso de que presente una reclamación sobre el nivel de tasación general sobre la renta que le hayan impuesto las autoridades fiscales.

En Holanda, el secreto bancario es también más un uso que una protección legal. Las relaciones con el fisco responden de hecho a un acuerdo de caballeros: si la Administración estatal sospecha que un cliente lleva a cabo un fraude fiscal, solicita datos del banco sobre las cuentas del cliente en cuestión. Y el banco las da.

En Luxemburgo, el Estado no mete la nariz en las cuentas bancarias de los particulares, salvo por asuntos penales (búsqueda de dinero de secuestros, chantajes o casos similares) y tras intervención de un juez. Los bancos no tienen obligación de proporcionar a la Administración datos fiscales sobre sus clientes, a pesar de que los intereses percibidos por los particulares tributan.

El caso francés

En Francia son tres las administraciones autorizadas a solicitar información, informa Feliciano Fidalgo desde París: la Dirección General de Impuestos, la Dirección de la Contabilidad Pública y la Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos. Existe una normativa específica para las entidades bancarias según la cual éstas, ante un agente habilitado de la Administración, deben informar sobre el contenido de sus libros, de los documentos contables y otros documentos anexos, así como de los llamados documentos de servicio. Esta última noción es muy amplia para la Administración, ya que cubre cualquier documento cuya naturaleza pueda establecer un derecho o comprobar un hecho.

En la Francia moderna, desde hace ya años, las Administraciones sucesivas han basado la lucha contra el fraude, más que en los misterios del secreto bancario, en un arsenal de medidas que afectan a la vida cotidiana de la circulación del dinero, las cuales tienden a que esta última sea lo más transparente posible.

Por lo que se refiere a Italia, el respeto al secreto bancario está reconocido en la legislación penal y civil, e incluso en la propia legislación bancaria, aunque con algunas limitaciones.

Así, la derogación del secreto bancario puede producirse en caso de que el contribuyente no haya realizado su declaración de la renta y de que la administración fiscal posea informaciones firmes de que el interesado tiene ingresos como para haberla realizado. Asimismo, se puede levantar el secreto cuando el fisco tiene constancia de que el contribuyente ha declarado muy por debajo de sus ingresos o cuándo descubre algún fallo importante en su contabilidad.

En la RFA, la administración fiscal no tiene prácticamente ninguna capacidad de investigar el movimiento de las cuentas bancarias de los ciudadanos y los bancos no están obligados a comunicar los movimientos de sus cuentas. Hacienda sólo puede entrar en este terreno, que le está normalmente vedado, cuando los tribunales están investigando un caso de supuesto delito fiscal.

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