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Será reforzado el secreto fiscal, como garantía frente a la limitacion del bancario y profesional

El proyecto de ley de represión del fraude fiscal que será estudiado el próximo miércoles por el Gobierno reforzará el secreto fiscal, como garantía y contrapartida de las limitaciones previstas en el bancario y profesional. La disposición permitirá movilizar a todo el sector público para el conocimiento de datos y antecedentes con trascendencia tributaria, al tiempo que declara la obligación de colaborar por parte de todas las personas privadas. Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales quedarán sujetos al mismo deber, según los nuevos detalles que han sido conocidos del anteproyecto.

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La lista de defraudadores deberá aparecer cada mes en la Prensa

Dos párrafos aparecen repetidos en los proyectos legales de represión del fraude fiscal y sobre régimen fiscal de determinados activos financieros, que limitarán el secreto bancario y profesional. Su texto dice: "Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en virtud de lo dispuesto en este artículo sólo podrán utilizarse para los fines tributarios encomendados al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de delitos monetarios, de contrabando, contra la Hacienda pública y, en general, de cualesquiera delitos públicos"."Cuantas autoridades y funcionarios tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos salvo en los casos de delitos citados, en los que se limitarán a deducir el tanto de culpa o a remitir al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que es timen constitutivos de delitos. Sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder, la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave".Modificaciones

Según fuentes del Ministerio de Hacienda, así no se suprime el secreto bancario o profesional, sin que se le pone los límites necesarios para perseguir el fraude, sin otra merma que, por ejemplo, e conocimiento que tienen de dicho datos los empleados de la banca los de otros intermediarios financieros o los de fedatarios públicosLas citadas litaciones, orienta das a situar a España en un nivel medio europeo, según el propio ministro, Miguel Boyer, aparecer en las disposiciones adicionale del proyecto y se arbitran legal mente mediante la modificación de los artículos 111 y 112 de la le General Tributaria, de 1966. Su finalidad es doble: conseguir que Hacienda tenga una información de las retenciones sobre rentas del capital similar a la proporcionada por las empresas respecto a las rentas del trabajo y, además, permitir la investigación de operaciones en casos individuales.

He aquí las modificaciones que se dispone a aprobar el Gobierno:

Toda persona natural o jurídica, pública o privada estará obligada a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas. En particular:

a) Los retenedores, con la periodicidad con que se les requieran, las relaciones de las cantidades satisfechas a otras personas en concepto de rendimientos del trabajo, del capital mobiliario y de actividades profesionales, artísticas o deportivas.

b) Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras enti dades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor, pondrán estos rendimientos en conocimiento de la Administración tributaria.

A la misma obligación quedan sujetas aquellas personas o entidades, incluidas las bancarias, crediticias y de mediación financiera en general, que legal, estatutaria o ha bitualmente realicen la gestión o intervención en el cobro de honorarios profesionales o en el de comisiones por las actividades de captación, colocación, cesión o mediación de capitales. Las anteriores obligaciones deberán cumplirse a requerimiento individualizado de la Inspección o de los demás órganos competentes de la Administración tributaria o como consecuencia de lo dispuesto por normas de carácter general, que precisarán los datos, informes o antecedentes a suministrar y la forma para ello.La Administración podrá comprobar la exactitud del cumplimiento de estas obligaciones recurriendo, incluso, a los programas de contabilidad y a los archivos en soportes magnéticos, cuando las personas obligadas empleen equipos electrónicos de proceso de da tos. Los datos así obtenidos tendrán la consideración de medios de prueba.

Los requerimientos relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y crédito y demás operaciones activas y pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, y cuantas personas fisicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio, se efectuarán previa autorización del director general o, en su caso, delegado de Hacienda competente, y deberán precisar las operaciones objeto de investigación, los sujetos pasivos afecta dos y el alcance de la misma en cuanto al tiempo o ejercicio a que se refieran.

Excepciones para funcionarios

Los funcionarios públicos y profesionales oficiales están obligados a colaborar y facilitar información trascendente que dispongan, salvo que sea aplicable:

a) El secreto del contenido de la correspondencia.

b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística. El secreto del protocolo notarial abarcará los instrumentos públicos a que se refieren los artículos 34 y 35 de la ley de 28 de mayo de 1862 y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen económico de la sociedad conyugal. La obligación de los demás profesionales no alcanzará a los datos privados que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atentaría al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas.Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza; los jefes o encargados de oficinas civiles o militares del Estado y de los demás entes públicos territoriales; los organismos autónomos y sociedades estatales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades y montepíos, incluidos los laborales; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración de la Hacienda Pública cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaría recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para sus funciones. A las mismas obligaciones quedan sujetos los partidos políticos, sindicatos y las asociaciones empresariales.

Los juzgados y tribunales deberán facilitar a la Administración, de oficio o a requerimiento de la misma, cuantos datos con trascendencia tributaría se desprendan de las actuaciones judiciales de que conozcan, respetando, en todo caso, el secreto de las diligencias sumariales".

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