El nuevo Código Penal Militar castigará el delito de 'trato degradante a inferior'
El anteproyecto del nuevo Código Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa incluye, por primera vez en España, el delito de "trato degradante a inferior". Este delito es calificado de menor, y para el mismo se rijan unas penas comprendidas entre los tres meses y los dos años de prisión. El futuro código considera delito de abuso de autoridad que el superior obligue al inferior a realizar actos que supongan grave perjuicio para éste o "le obligue a prestaciones ajenas al interés del servicio".
Con estas innovaciones se protege especialmente al colectivo más numeroso en las Fuerzas Armadas, los soldados, cuyo contingente anual, en el Ejército de Tierra, será de 195.000 hombres. Cabe señalar que, con carácter general, el nuevo código indica que los jueces deberán tener en cuenta si el autor del delito es o no un profesional de las Fuerzas Armadas, de donde se desprende que en caso de tratarse de no profesionales las penas que les correspondan serán generalmente inferiores a las que se fijen para profesionales acusados por delitos idénticos.El anteproyecto, que en breve será estudiado en la Comisión de Subsecretarios, también incluye el delito de "maltrato de obra a inferior", que será castigado con penas comprendidas entre tres meses y cinco años de prisión. En el actual código, el maltrato de obra a inferior es considerado falta grave y, por tanto, es castigado con las penas comprendidas entre los dos meses y los seis meses de prisión militar. En el caso de que del maltrato se deriven lesiones graves, homicidio o asesinato, las penas fijadas en el anteproyecto se elevan a las comprendidas entre los 15 y los 25 años de prisión.
Hacienda militar
Entre las innovaciones también figura una serie de delitos contra la Hacienda militar, incluidos en el título noveno del anteproyecto. En el actual código, redactado en 1945, sólo se relacionan, de forma global, los delitos de fraude. Se incluyen los supuestos de petición de créditos para atenciones falsas, la utilización de elementos del servicio para usos particulares, el incumplimiento de normas sobre material inútil, el interés ilícito en contratos u operaciones comerciales, el incumplimiento de deberes relacionados con los suministros a las Fuerzas Armadas y el deterioro o abandono de efectos militares.
Otra de las innovaciones se refiere a la posibilidad de que las autoridades militares puedan dictar bandos en caso de guerra. El código incluye y regula esta posibilidad, pero precisa que sólo podrán publicarse esos bandos con la autorización del Congreso de los Diputados. También señala que el contenido de esos bandos no podrá incluir delitos no contemplados en el código castrense.
El anteproyecto, que consta de 187 artículos -la mayoría de los códigos militares occidentales no llega al centenar-, recoge solamente los delitos estrictamente militares, como la deserción, la desobediencia, la cobardía, la deslealtad y la insubordinación, mientras otros delitos contra los intereses generales del Estado, como el de rebelión, serán incluidos en el futuro Código Penal ordinario. Hasta que éste sea reformado, los delitos que desaparecen del código castrense (rebelión, traición, sedición, espionaje, revelación de secretos, conspiración y otros) serán recogidos en una ley adicional especial, denominada ahora ley puente.
El futuro código también hace especial énfasis, en comparación con el actual, en los delitos contra las leyes y usos de la guerra derivados de los convenios internacionales suscritos por España.
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