El fiscal atribuye el homicidio de un joven en Blanes, durante una riña tumultuaria, a uno de los africanos acusados
La modificación que introdujo en su conclusiones definitivas el fiscal al señalar a Jariga Sillah como presunto responsable de la muerte del joven Rafael Campón, dio un nuevo e inesperado giro al juicio contra los seis africanos procesados, que ayer quedó visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Gerona. La acusación del fiscal, basada en el artículo 408 del Código Penal, fue rechazada con energía por la defensa, que calificó este artículo de "obsoleto y trasnochado".El citado artículo dice: "Cuando riñendo varios y acometiéndose entre sí confusa y tumultuariamente hubiere resultado muerte, y no constare su autor, pero sí los que hubieren causado lesiones graves, serán éstos castigados con la pena de prisión mayor". El abogado defensor, Manuel Mir, precisó que "sólo un concepto vengativo de la justicia permite utilizar este artículo, que espero sea retirado en una próxima modificación del Código".
Durante la segunda y última sesión del juicio declararon tres miembros de la Policía Municipal que intervinieron durante la pelea registrada en Blanes en la madrugada del 6 de marzo de 1983. Los tres subrayaron el carácter pacífico y nada conflictivo de los muchachos de color, que contrasta con los antecedentes policiales de los jóvenes blancos, por su intervención en altercados y peleas.
Ninguno de los testigos precisó en qué momento y con qué arma fue herido Campón. A pesar de ello, el fiscal, tras pedir la suspensión temporal de la vista "para consultar con la superioridad", modificó sus conclusiones provisionales y atribuyó la acusación de homicidio en riña tumultuaria al acusado Jariga Sillah, para quien pidió una pena de seis años y un día de prisión.
El abogado Manuel Mir rechazó la acusación, y subrayó que "en ningún momento de la vista ha quedado probada la culpabilidad de mi defendido". El abogado criticó la intervención del fiscal por su falta de concreción en el relato de los hechos y solicitó al Tribunal poder utilizar el cuchillo que portaba su defendido en el momento de la pelea para probar que "Sillah es el único al que no puede imputársele la muerte del joven Campón".
Informe del forense
Provisto del cuchillo y de un metro para tomar sus dimensiones, el letrado citó el informe del forense para significar que las dos heridas infligidas al joven fallecido tenían un centímetro y un centímetro y medio de ancho respectivamente, "heridas que no pudieron ser causadas con este arma por la sencilla razón de que es más ancha". Concluyó indicando que "la justicia no debe tener sed de venganza, sino que debe desentrañar el error de la verdad".Sobre el mismo tema incidió más tarde otro de los letrados defensores, Carles Monguilod, quien manifestó que el artículo 408 "atenta contra el principio básico de todo ordenamiento jurídico. No se puede condenar a nadie basándose en sospechas o supuestos". Afirmó que un artículo como este "no aparece en ninguna de las legislaciones europeas", y que ahora, en 1984, ya no es posible aplicarlo.
Monguilod rechazó las tesis del fiscal, quien, al referirse a los participantes en la pelea, dijo que "se enfrentaron un grupo de jóvenes de Blanes con otro de súbditos extranjeros". El fiscal precisó que fueron jóvenes blancos y negros los que participaron en un enfrentamiento de "marcado carácter racial".
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