La querella de Bricall contra Pujol, remitida al Supremo por la Audiencia barcelonesa
El pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona rechazó ayer, alegando incompetencia y falta de "infraestructura procesal", el recurso de reforma planteado por el diputado electo Josep María Bricall, quien reclamaba que se examinase la querella interpuesta contra el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, al que acusa de presuntas injurias y calumnias supuestamente vertidas durante la campaña electoral. Tras la negativa del pleno de la Audiencia de Barcelona a examinar el caso, el asunto pasará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Jordi Pujol aseguró que Bricall, entonces candidato independiente en las listas socialistas, había recibido 79 millones de pesetas de la Generalitat por realizar unos estudios y dictámenes.La peripecia procesal de la querella instada contra Jordi Pujol está provocando una dura polémica en medios judiciales de Cataluña y se ha convertido en argumento para urgir la instauración del Tribunal Superior de Justicia, de Cataluña, cuya creación se encuentra pendiente de la promulgación de la ley orgánica del Poder Judicial.
La querella contra el presidente de la Generalitat, que fue presentada antes de las elecciones, no fue aceptada por el pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona hasta el pasado 3 de mayo, cuando la coalición encabezada por Jordi Pujol había ya logrado la mayoría absoluta en las elecciones. El pleno de la Audiencia de Barcelona se desentendió del tema, asegurando que no tenía jurisdicción penal sobre el presidente de la Generalitat y que carecía de "infraestructura procesal" para llevar a término esta misión.
La resolución del pleno de la Audiencia Territorial, que logró sólo una mayoría de tres votos, fue duramente criticada por un sector de la judicatura y calificada de "excusa". Este sector considera que, al no aceptar a trámite la querella, se desobedece la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que establece que los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas serán los encargados de encausar a los diputados autonómicos y, en su defecto, esta misión recaerá sobre los plenos de las audiencias territoriales.
Esta doctrina ha sido expuesta por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en tres ocasiones. Por primera vez, en abril de 1983, al examinar el caso de un diputado por el Parlamento andaluz, José María Sánchez Muñoz, a quien se le seguía un procedimiento por imprudencia. En aquella primera resolución se señaló que el caso era competencia de los plenos de las audiencias territoriales de Sevilla o Granada, pero el Supremo decidió trasladar el caso a la Audiencia Nacional, al no estar claro cuál de las dos audiencias citadas era jerárquicamente superior.
El Supremo reiteró esta doctrina en octubre de 1983, al trasladar al pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona, como Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en funciones, la querella instada por Heribert Barrera contra el diputado por el Parlament Ramón Viñals, a quien acusaba de injurias y calumnias.
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