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Desautorizado judicialmente el aumento impuesto por La Caixa en el alquiler de sus viviendas protegidas en toda España

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado una sentencia por la que se desautoriza la interpretación realizada del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial por la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorro de Cataluña y Baleares, La Caixa, a tenor de la cual esta entidad de ahorro incrementó el alquiler de viviendas de proteccion oficial a sus 15.000 inquilinos.Esta interpretación fue aplicada por vez primera por La Caixa en el verano de 1982, en base a un estudio minucioso del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que fue bendecido por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en los últimos meses del Gobierno de UCD. Estos incrementos de alquileres, adoptados por La Caixa y por otras empresas inmobiliarias, fueron duramente contestados por los vecinos, las organizaciones de consumidores y la Administración socialista, que impuso duras sanciones a los propietarios y obligó a retirar los mencionados aumentos.

Los enfrentamientos entre propietarios e inquilinos fueron especialmente enconados en Cataluña, donde la Generalitat apoyó la nueva interpretación y los incrementos de alquileres, haciendo uso de las atribuciones transferidas por el Gobierno central. Afectados de Barcelona, Badalona y Madrid, apoyados en algunas ocasiones por el Organización de Consumidores y Usuarios, decidieron dar la batalla judicial.

La sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia de Barcelona hace referencia al caso del vecino Eduardo Lajusticia Garmendía, que fue asesorado por el letrado Francisco Navea Becerra. Lajusticia se opuso al incremento de La Caixa, por lo que la entidad planteó ante el juzgado número 20 de distrito un procedirrúento de cognición, que fue resuelto favorablemente para la entidad de ahorro.

El abogado Navea presentó el pertinente recurso ante la Audiencia, que finalmenta ha optado por considerar las razones del inquilino. Los intereses de La Caixa fueron defendidos, en su fase de apelación, por el letrado Gregorio Peces Barba. El inquilino Lajusticia pagaba por la casa un alquiler de 9.642 pesetas, que se vieron incrementadas en 2.328 pesetas.

La sentencia sostiene que la nueva interpretación del Reglamento de Protección Oficial se hizo en base a criterios puramente gramaticales, aislando determinados artículos del contexto general y "sin que se tenga en cuenta la finalidad social que persigue toda la legislación existente en esta materia". La resolución continúa asegurando que de aceptarse este incremento se "determinarían unos aumentos desproporcionados en favor del arrendador, lo que equivaldría a un verdadero enriquecimiento injusto".

En medios jurídicos se ha considerado positivamente esta resolución, por ser la primera vez que un tribunal desautoriza a La Caixa, que fue la que inició la aplicación de esta nueva interpretación, seguida posteriormente por otras inmobiliarias, propietarios e incluso por el Colegio de Agentes Inmobiliarios de Barcelona.

Esta interpretación polémica fue establecida por los abogados Antonio Padilla y Fernando Rodríguez de Acuña, que realizaron en su día y por su cuenta un estudio del artículo 122 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que se tituló Manual práctico sobre determinación de rentas y sus incrementos en viviendas de Protección Oficial.

Con este estudio se variaba la interpretación seguida hasta entonces y se abría la posibilidad de realizar importantes aumentos en los alquileres de proteccion oficial. El ministerio adoptó como suya aquella interpretación y la remitió a sus delegaciones.

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