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TRIBUNALES

Tres años después del 23-F, Laína declarará sobre la investigación al grupo 'Almendros'

Francisco Laína, que era director de la Seguridad del Estado cuando se produjo el intento golpista del 23-F, declarará por primera vez ante un juez sobre las investigaciones gubernativas realizadas en su día sobre el grupo Almendros, autor de tres artículos publicados en el diario El Alcázar en las semanas anteriores al 23 de febrero de 1981. Esta es una de las diligencias propuestas por la defensa de los siete periodistas procesados por presunto delito de calumnia, como consecuencia de las querellas formuladas por cinco de las personas mencionadas como integrantes de dicho colectivo en el libro Todos al suelo.

Los periodistas han presentado los correspondientes recursos contra el auto de procesamiento notificado el pasado día 13 de abril. Los siete procesados son Fernando Jáuregui y Bonifacio de la Cuadra, de EL PAIS; José Ángel Esteban, de Radio EL PAIS; José Luis Martínez, de La Vanguardia; Ricardo Cid, de Diario 16,- Rosa López, de Efe, y Juan Van den Eyride, de Actual.Los abogados encargados de la defensa de los autores de Todos al suelo -Manuel Jiménez de Parga, José María Mohedano, Pablo Castellano, Francisca Sauquillo y José Folguera- formalizaron el recurso de reforma y el subsidiario de apelación, en los que, junto a las alegaciones contra el procesamiento, proponen la práctica de una serie de diligencias.

En concreto, los recursos dirigidos por José María Mohedano proponen al Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid la declaración de Laína, director de la Seguridad del Estado en la fecha de autos, y las de los periodistas Pilar Urbano, José Oneto y Miguel Ángel Aguilar, con la finalidad de "acreditar las investigaciones policiales y periodísticas realizadas en torno a la posible autoría de los querellantes respecto a los artículos publicados en el diario El Alcázar bajo la firma anónima de Almendros".

Los recursos mencionados califican de "sofisma" el razonamiento que ha llevado al juez a procesar a los siete periodistas, basándose en párrafos citados de forma fragmentaria e intentando, en definitiva, demostrar que en el libro se imputa un delito perseguible de oficio, cuando es lo cierto que la publicación de los artículos de Almendros, a pesar de su lenguaje e ideario coincidente con los bandos y manifestaciones de los golpistas, no ha sido incriminada como delito.

Razonan los recurrentes que además, tales artículos no podían ser delito, ya que en la fecha de la edición de Todos al suelo no existía en nuestras leyes penales precepto que sancionara de manera típica aquella conducta.

Precisamente, tras el 23-F se elaboró la ley orgánica 2/1981, de 4 de mayo, que introducía en el artículo 216 bis a del Código Penal un nuevo tipo penal, "la proposición, provocación y apología del delito de rebelión militar a través de la imprenta".

Sospechas gubernativas

Frente a las acusaciones de los querellantes -los exministros de Franco Gonzalo Fernández de la Mora y Federico Silva Muñoz; los políticos Jesús Fueyo y Luis Jáudenes, y el articulista Ángel Palomino-, los recursos señalan que el propósito de los autores de Todos al suelo no era otro que el de "defender las instituciones democráticas frente a las amenazas de signo golpista y narrar, a través de un relato literario, el estado provisional de las sospechas y de las investigaciones gubernativas y periodísticas en el momento de la aparición del libro", marzo de 1981, recogidas meses después, entre otras publicaciones, en el semanario Cambio 16 y en el libro Con la venia..., yo indagué el 23-F, de la periodista de Abc Pilar Urbano.En consecuencia, los recursos plantean que los querellantes, "personas de trayectoria claramente antidemocrática hasta el 23 de febrero de 1981", fueron citados por otros libros y medios de comunicación social como posibles autores de los artículos de Almendros e investigados gubernativamente por tales hechos. Asimismo, insisten en que el delito de llamar al golpe de Estado a través de la imprenta no estaba tipificado en marzo de 1981 con márgenes precisos que pudieran dar lugar a procedimiento de oficio, por lo que incluso en el caso de que se apreciara la imputación de dicho delito, no podría dar lugar al procesamiento por supuesta calumnia.

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