El acceso a la Justicia
Que nuestra Administración de Justicia, es lenta y que no funciona bien o que no funciona en absoluto, no es ciertamente ninguna novedad, ni lo ha sido, desgraciada mente para todo el cuerpo social desde hace muchos años. Baste recordar para dar realidad a este aserto la Real Orden Circular del Ministerio de Gracia y Justicia de 3 de marzo de 1893 en que se apremiaba a los órganos de la Administración de Justicia a agilizar dentro de lo legalmente posible la tramitación de los juicios; la exposición de motivos de nuestra vetusta pero admirada Ley de Enjuiciamiento Criminal o la admirable crítica vertida por el ilustre profesor Miquel Fenech, en su conferencia profesada el 23 de abril de 1959 en la Sesión Abierta organizada por la Cámara Político-Jurídica de la Jefatura Provincial del Movimiento en Barcelona con el título general Un hombre llamado a juzgar (Problemática de la función jurisdiccional). Muchos son los motivos alegados por políticos y hombres de ciencia para justificar esta situación tan precaria de nuestra justicia, pero que confluyen o pueden agruparse en dos grandes grupos, a saber: falta de medios materiales y falta de jueces.Con respecto a los primeros, nada vamos a decir por ser materia reservada a las grandes esferas de la decisión política a sabiendas de que cualquier sugerencia por nuestra parte, carecería de eficacia, habida cuenta de los intereses que en cada momento se persiguen y que hacen o aconsejan que los Presupuestos Generales de Estado se manejen de una forma o de otra bien distinta.
En donde sí tenemos algo que decir, es con respecto al segundo grupo de circunstancias, teniendo además en el horizonte y como futuro inmediato la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, que pese a su provisionalidad, ha venido rigiendo hasta el momento presente la Organización Judicial Española.
Falta de jueces
En el sentido apuntado, queremos manifestar, que el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, que en plazo brevísimo empezará a ser discutido en las Cortes, prevé a fin de paliar el grave problema de la falta de jueces y magistrados -concretamente en su artículo 332- el acceso a la Carrera Judicial de Abogados de re conocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional, pero únicamente para la categoría de magistrados, constituyendo lo que se ha venido en denominar el Cuarto Turno de tan triste recuerdo en los anales de la Historia de la Justicia Española, habida cuenta del mal uso que de él se hizo en su momento -allá por los principios del siglo presente- sirviendo de "premio de consolación" a políticos desfenestrados o venidos a menos, a pesar, de que la Ley que hoy se pretende sustituir, es decir la LOPJ de 1870, para evitar estos abusos por parte del Poder Ejecutivo, en su artículo 96 y 770 número 4 y 5 creaba el Cuerpo de Aspirantes a la Carrera Judicial y al Ministerio Fiscal.
Entendemos por nuestra parte, que el citado Anteproyecto ha incurrido y dicho sea con el debido respeto para sus redactores, en un lamentable descuido; y es que si bien el número de Magistrados puede ser insuficiente, no lo es menos que también es insuficiente y quizás de forma más apremiante el número de miembros de la Carrera Judicial en la categoría de jueces y asombra el contemplar que, así como para la categoría de Magistrado se han previsto otras vías de acceso e incorporación a la Carrera Judicial, nada se prevé con respecto a la categoría inferior, como no sea la vía de oposición, teniendo al alcance de la mano un personal que por auténtica vocación y amor a la profesión, estaría dispuesto a servir a sus conciudadanos y por ende a la Justicia desde el cargo de Juez. Si el tan nombrado Anteproyecto de LOPJ, sale adelante tal y como ha sido redactado, se incorporarán a la Carrera Judicial, Abogados, que habrán de ser seleccionados por un criterio de probada competencia; por ello dichos criterios deberán estar muy bien delimitados, a fin de evitar posibles abusos.
Nuestra propuesta consiste, en que los criterios de competencia, se asienten en bases más objetivas, dando entrada con carácter preferente a la Carrera Judicial y no por la categoría de Magistrado sino por la de Juez, a los Jueces Sustitutos, que con una clara honestidad y probada eficacia profesional, hayan venido desempeñando su función en el ámbito jurisdiccional; haciendo extensiva tal propuesta para los Fiscales Sustitutivos. Como nos consta que tanto la figura del Juez como la del Fiscal Sustituto, son las grandes desconocidas e ignoradas dentro del ámbito de la Administración de Justicia, trataremos de dar sobre las mismas su auténtica situación, sin recurrir a dramatismos inútiles, ni a reivindicaciones extemporáneas, que aún habiéndose dado los unos y siendo legítimas las otras, quedan al margen de la intención de este escrito.
'Sustitutos'
Como es más que sabido, existen en nuestra Audiencia Territorial de Barcelona -y por ceñirnos a alguna en concreto, aunque la situación es similar y perfectamente válida, para todas las Audiencias Territoriales de España- un número importante de plazas en que los cargos de Juez y Fiscal, están siendo servidas por licenciados en Derecho de forma permanente, con el carácter de sustitutos; es decir que sin haber pasado por la oposición, han sido nombrados para los cargos de referencia, por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial correspondiente, después de un proceso de selección según el expediente académico, cursos como postgraduado, años de ejercicio profesional como Abogado, informe del Ministerio Fiscal etcétera. Esta situación, que hace muchos años se considera "extraordinaria", hoy en día ha devenido "quasi normal", habida cuenta de que esas plazas que cubren los "sustitutos", no son apetecibles, ya sea por cuestión geográfica, por su específica conflictividad social agudizada hoy en día por la crisis económica, o por elevado volumen de asuntos tanto civiles como penales, por los Jueces y Fiscales procedentes de la oposición, y sólo llegan a cubrirse cuando el destino es forzoso, ya sea por ser éste el primero o como consecuencia de un ascenso. Pero aún en estas circunstancias y por los motivos anteriormente apuntados, el nuevo titular aprovecha el primer concurso de traslado, una vez cumplido el plazo reglamentario de permanencia en el destino, para solicitar aquellas vacantes que más convengan a su carrera profesional.
Lo que se pretende decir, es que los jueces y fiscales sustitutos, han hecho méritos suficientes en la mayoría de casos perfectamente objetivables, como para que no se les olvide a la hora de prever y legislar la posibilidad de acceso a la carrera judicial, por vía distinta al sistema de oposición y ser su entrada preferente a la de otros profesionales, por haber desempeñado con anterioridad o estar desempeñando en la actualidad dichos cargos.
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