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Los gastos de desplazamiento no compensados por dietas son deducibles en el impuesto sobre la renta, según una sentencia

Los gastos realizados por desplazamientos por motivos laborales o profesionales que no han sido compensados por dietas al contribuyente son deducibles del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), según una reciente sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de La Coruña. Este fallo reviste gran trascendencia y puede suponer importantísimas minoraciones en los ingresos de Hacienda por IRPF, ya que son muy numerosos los contribuyentes (médicos rurales, veterinarios, inspectores, viajantes, etcétera) que se ven obligados a desarrollar su labor en varias localidades y no disfrutan de dietas que compensen sus gastos de desplazamiento.

La sentencia de La Coruña, que será publicada por el número 10 de la revista Gaceta Fiscal, se produjo a instancias del juez de Chantada, Abel Carvajales Santa Eufemia, que recurría contra un anterior acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Lugo.El juez Abel Carvajales presentó una declaración de IRPF el 27 de mayo de 1980, correspondiente a rentas de 1979, en la que dedujo de sus ingresos por rendimientos de trabajo 348.000 pesetas correspondientes a, los gastos que se le originaron con motivo del alojamiento y manutención en otras localidades de cuyos juzgados hubo de hacerse cargo. El juez de distrito de Chantada, por prórroga de jurisdicción, hubo de atender en 1979 los juzgados de igual clase de Monforte de Lemos (asistencia de 61 días) y Quiroga (asistencia de 55 días).

Complemento retributivo

La Delegación de Hacienda desestimó la detracción de ingresos efectuada por el juez y le reclamó el pago de la liquidación resultante. El juez interpuso primero recurso de reposición, que le fue desestimado, y después acudió al Tribunal Económico Administrativo de Lugo, que tampoco aceptó su tesis. Elevó entonces recurso ante la sala de lo contencioso administrativo de La Coruña, que finalmente se pronunció a su favor aceptando la impugnación de la resolución judicial de Lugo.La sentencia de La Coruña, en su segundo considerando, centra el asunto a dilucidar: "el único problema planteado lo constituye la procedencia o improcedencia de deducir de los rendimientos del trabajo la suma de 348.000 pesetas por dietas correspondientes a 116 días por desplazamiento del recurrente", en razón de tener que atender accidentalmente los juzgados ya reseñados, "debiendo destacarse el hecho de que por tales desplazamientos el recurrente no percibió dieta alguna, aunque fueron abonados por la Administración los gastos de transporte, además de los correspondientes a haberes de sustitución, que por un importe total de 32.555 pesetas incluyó entre sus ingresos".

En el tercer considerando, la sentencia de La Coruña recuerda que las dietas y asignaciones para gastos de viaje son un complemento de retribución, ya que el artículo 14 a) de la ley reguladora del IRPF los incluye entre los rendimientos de trabajo, "aunque exceptúa de esa inclusión los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería". Según la sala de La Coruña, al ser la dieta una retribución complementaria, podrá ser o no procedente su inclusión en concepto de ingreso, pero de ninguna manera es posible su deducción en concepto de gasto.

Por ello, según la sentencia, fue desacertada la expresión que el recurrente (el juez) utilizó para identificar el concepto por el que rebajaba de sus ingresos por trabajo las citadas 348.000 pesetas como gasto, para su deducción. "Pero su actuación no fue arbitraria, porque al haber realizado los mayores gastos para cuyo resarcimiento hubiese debido percibir más dietas -que no se le abonaron-, entendió que de haberlas percibido no tendría que incluirlas como ingreso; al no haberlas cobrado, con mayor razón podría descontarlas en concepto de gastos necesarios para la obtención de los ingresos".

Según la sentencia de La Coruña, estos gastos, sufridos por el juez con carácter necesario y no compensados adecuadamente mediante el percibo de dietas, deben ser deducidos, al amparo del artículo 45 del reglamento del impuesto, y en este sentido estima la pretensión del referido juez.

No obstante, la sala considera que estos gastos deben estar suficientemente justificados, cosa que se producía en cuanto a la veracidad, pero no en cuanto a la cuantía en este proceso. Por ello la sala de La Coruña equiparó a un mínimo legal la cuantía de las dietas que no había percibido el juez, y que puede deducirlas en su declaración de la renta. La sala decretó los costes del proceso de oficio, por lo que correrán a cargo del Estado.

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