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Una nueva legislación cultural

Exportación, expropiación, expolio

El proyecto de ley que está previsto publique hoy el Boletín Oficial de las Cortes introduce la novedad de equiparar la exportación ilegal de los bienes declarados de Interés Cultural a los delitos de contrabando, por lo que en tales casos se aplicará la legislación pertinente. La persona sorprendida en un delito de esta clase deberá abonar al comprador la cantidad previamente acordada mientras que el objeto en cuestión pasará a pertenecer al Estado. La fijación del valor de los bienes objeto de contrabando será realizada por una Junta de Calificación, Valoración y Exportación, un nuevo organismo, dependiente de la Administración del Estado, de cuya composición y funciones sólo se dice que "se establecerán por vía reglamentaria".La exportación autorizada de cualquier bien mueble estará sujeta al pago de tasas cuyas tarifas van desde el 5% para bienes que no estén valorados en más de un millón de pesetas, hasta el 30% en caso de que esté valorado en más de 100 millones de pesetas. Quedan exentas del pago de tasas las exportaciones de bienes muebles que tengan lugar durante los diez años siguientes a su importación legal, la salida temporal de bienes muebles legalmente autorizada y la exportación de objetos muebles de autores vivos. La gestión de las tasas corresponde al Ministerio de Hacienda y el proyecto de ley prevé que el dinero recaudado se destine a la adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Histórico Español.

Más información
El proyecto de ley del Patrimonio Histórico Español prevé duras sanciones por delitos contra los bienes de interés cultural

El expolio de los bienes inmuebles tratará de ser evitado con medidas represivas destinadas a evitar el deterioro de los edificios. Para ello se establece la posibilidad de ejercer expropiación forzosa en todos aquellos casos en los que se denuncie deterioro o abandono de los edificios calificados como bienes de Interés Cultural.

Dentro de esta misma línea de protección del patrimonio, el texto legal mantiene los derechos de tanteo y retracto en favor del Estado. Previamente a la realización de una operación comercial, el vendedor deberá notificar su intención de realizar la venta. El Estado dispondrá de un plazo de dos meses para ejercer el derecho de retracto y de tres años para pagar, salvo que se acuerde otra forma de pago.

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