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CONSUMO

Los alimentos envasados deberán incluir a partir de mañana información sobre su origen ingredientes, uso y volumen

Los productos alimenticios envasados deberán salir de fábrica, a partir de mañana, lunes, obligatoriamente, con etiquetas que incluyan la denominación del producto, su lista de ingredientes y su peso y volumen, entre otras informaciones al consumidor. Mañana entra en vigor una ley -la que obliga a los fabricantes a reflejar en las etiquetas esas informaciones de interés para el consumidor- de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, aprobada por el Real Decreto 2058, de 12 de agosto de 1982. Todas las indicaciones deberán estar escritas, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

La otra parte de esta norma general, sobre el marcado de la fecha de duración mínima o fecha de óptimo consumo (consumir antes de... o consumir preferentemente antes de ... ) no se exigirá hasta dentro de seis meses: el 19 de septiembre próximo, según consta en el mismo real decreto.La información obligatoria en el etiquetado con que deben salir de fábrica los productos alimenticios afecta en primer lugar a la denominación del producto. Esta información deberá permitir al comprador conocer su naturaleza real. En segundo lugar, deberá presentar una lista de ingredientes; es decir, en la etiqueta deberán reflejarse todos los ingredientes del producto, incluidos los aditivos alimentarios.

Deberá también consignarse en cada producto su volumen (para los productos líquidos, en litros, centilitros o mililitros) y peso (en kilogramos o gramos para los demás productos). Para los productos sólidos envasados con líquido de cobertura o de gobierno (agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, vinagre, jugos de frutas, de legumbres u hortalizas, etcétera) deberá indicarse, además del contenido neto, el peso escurrido. Ambas indicaciones irán precedidas, respectivamente, por las leyendas peso y peso escurrido. Cuando el líquido de cobertura no se consuma normalmente bastará indicar el peso neto escurrido.

Cuando el producto esté formado por varías porciones que no puedan ser vendidas por separado (por ejemplo, quesitos en porciones), se declarará el peso neto del producto en su conjunto, indicando además el número de porciones.

Entre las informaciones al consumidor que deberá llevar cada producto envasado se encuentra también una batería de instrucciones para la conservación. En los casos en que la idoneidad del producto dependa de las condiciones de conservación, se indicarán las instrucciones pertinentes. En las etiquetas deberán mencionarse, por otra parte, las instrucciones para el uso adecuado del producto, siempre que el no hacerlo pueda ser causa de incorrecta utilización.

La identificación de la empresa productora es otro de los requisitos que exige la nueva normativa. En el etiquetado constará el nombre o la razón social o la denominación del fabricante, envasador o importador, y en todo caso su domicilio, así como su número de registro sanitario. Los productos alimenticios importados, además de contener los datos anteriores, deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen.

Excepciones a la norma

La norma sobre etiquetado tiene algunas excepciones, ya que no es aplicable a los productos contemplados en la ley del Estatuto de la Villa, del Vino y de los Alcoholes. Tampoco requieren indicación de lista de ingredientes las aguas carbónicas y los quesos, mantequillas, leches y natas fermentadas que sólo se hayan fabricado añadiendo ingredientes derivados de productos lácteos, enzimas y cultivos de microorganismos, así como la sal precisa para su elaboración.No será obligatoria tampoco, excepto en el caso de especias y plantas aromáticas, la indicación del contenido neto para los productos alimenticios que se presenten con contenidos inferiores a cinco gramos o cinco mililitros. Por otra parte, aquellos envases cuya superficie mayor sea inferior a 10 centímetros cuadrados sólo tendrán obligación de indicar la denominación del producto, el contenido neto y la identificación de la empresa y su número de registro sanitario.

El Instituto Nacional del Consumo (INC) y la Dirección General de Política Alimentaría han elaborado una nota informativa conjunta sobre la aplicación de esta parte de la norma general de etiquetado, "para evitar que se repita en nuestro país lo sucedido en alguno de los países que se nos han adelantado con una norma similar", problemas que han supuesto un alto costo económico.

Esa nota, distribuida hasta ahora entre los industriales, destaca entre otras cosas, según Efe, que durante un cierto tiempo existirán en el mercado productos que, por estar fabricados antes del 19 de marzo, estarán etiquetados de acuerdo con la anterior normativa y que son perfectamente legales.

Finalmente se explica que la norma afecta solamente a los productos alimenticios que se presenten ya envasados al consumidor. Quedan excluidos los que se envasen en presencia del comprador final.

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