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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional absuelve a Domingo Solís Ruiz de dos delitos monetarios en el caso de la cooperativa Uteco de Jaén

Domingo Solís Ruiz, ex-presidente de la Unión Territorial de Cooperativas del Campo de Jaén (UTECO-Jaén) ha sido absuelto por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional de la acusación de haber cometido dos delitos monetarios, por los que el fiscal solicitó en su día que se le impusiera una pena de tres años y seis meses de cárcel y una multa de 709 millones de pesetas. La sentencia, a la que ha tenido acceso , condena al hijo de Domingo Solís Ruiz, Felipe Solís Pérez, ex director del departamento de exportación de UTECO-Jaén, y a Ricardo Cruz Tuñón, ex director de la Caja Rural Provincial de Jaén, a tres años de prisión menor y multa de 750 millones de pesetas a cada uno, como autores de un delito monetario de obtención en el extranjero de créditos bancarios, ascendentes a 1.250 millones de pesetas, sin autorización legal.

Los tres procesados han sido absueltos de otro delito monetario del que estaban acusados en el mismo caso y que se concretaba en la no repatriación de los intereses obtenidos en una cuenta corriente en Francia por el depósito temporal de una cantidad destinada a una inversión, autorizada por la Administración española, para crear una sociedad hispano-francesa.La Audiencia Nacional, una vez que el Tribunal Constitucional resolvió sobre la constitucionalidad de la ley de control de cambios, ha hecho pública la sentencia del juicio sobre presuntos delitos monetarios en el que estaban acusados los máximos dirigentes de la UTECO-Jaén y de la caja rural de esta provincia y que fueron expuestos a la luz a raíz de una inspección del Banco de España y de una serie de advertencias realizadas por personalidades francesas sobre posibles irregularidades en estas dos entidades.

La crisis financiera por la que atravesó la Caja Rural de Jaén, por la excesiva concentración de riesgos en la UTECO-Jaén y en la Cooperativa Agrícola Provincial se debió -al margen de posibles prácticas no ortodoxas- a la crisis de consumo que se produjo a consecuencia del envenenamiento masivo por el aceite de colza desnaturalizado.

Esta crisis en el consumo llevó a los directivos de UTECO-Jaén y de la caja rural a formalizar un crédito en divisas, para financiar almacenamientos de aceite en Francia, sin la autorización de las autoridades españolas y poniendo como garantía aceite almacenado en España.

Caída de la exportación

En 1977, la cooperativa Uteco, se encontró con grandes cantidades almacenadas y una difícil situación económica, por lo que Solís Pérez y Cruz Tuñón, con conocimiento del presidente, suscribieron en Francia, con la empresa Frahuil, unos contratos denominados de "cuenta social" para la exportación de aceite de Uteco a la sociedad francesa. La cooperativa envió a Francia tres partidas de aceite al precio del mercado, pero en el contrato se estableció una cláusula adicional para repartirse a medias el exceso que sobre ese precio de mercado se consiguiese. El precio total de la venta fue de 7.022.720.946 pesetas, de las que Uteco reintegró a España. las divisas correspondientes al contravalor de todo, excepto parte de la tercera remesa.

Uteco obtuvo autorización para constituir con Frahuil la sociedad hispano-francesa denominada Sofranes, y para transferir divisas equivalentes a 42 millones de pesetas, el día 23 de enero de 1979. Al retrasarse los trámites para la constitución de Sofranes ese dinero estuvo bloqueado en una cuenta bancaria en Marsella hasta el 23 de julio de 1981, originando unos intereses de 8.400.000 pesetas, que Uteco destinó luego a aumentar su participación en la sociedad hispanofrancesa.

Frahuil pagó el importe de las dos primeras partidas de aceite, pero, al tener problemas para dar salida a la tercera, sólo abonó el 80% de su importe, y dejó a deber 1.250 millones de pesetas. Felipe Solís y Ricardo Cruz, para solucionar esa situación, consiguieron, sin dar cuenta de sus gestiones a Uteco, un crédito de la Union Mediterranée de Banques y otras entidades por valor de 1.250 millones de pesetas. Al cumplirse el plazo, el banco pidió a Uteco el importe del crédito y los intereses. Solís Ruiz, al enterarse del asunto, ordenó una inspección en la cooperativa.

En la vista oral del juicio, la defensa de los procesados adujo la inconstitucionalidad de los artículos 6 y 9 de la ley de Control de Cambios y que los hechos no constituían delitos monetarios, sino meras infracciones administrativas relativas al control de cambios. La Sala acordó aplazar la sentencia hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso de inconstitucionalidad pendiente respecto a la ley de Régimen Jurídico de Control de Cambios. Ahora la Sala ha considerado que la constitución de la sociedad mixta no constituye delito monetario y, al reinvertir los intereses en Sofranes, se limitaron a "ejercitar el derecho que le asistía y que le reconoce la expresada orden ministerial".

En cuanto a los créditos posteriores, la Sala consideró que son un delito monetario en cuantía de 1.250 millones de pesetas, porque los dos condenados, "sin obtener la preceptiva y previa autorización administrativa", obtuvieron créditos en el extranjero.

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