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Confirmada la sentencia de la Audiencia de Sevilla que prohibió la exhibición de la película 'Rocío'

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que sobre la película Rocío dictó la Audiencia de Sevilla el 19 de junio de 1982. En esta resolución se condenó al autor de la película Fernando Ruiz Vergara a dos meses y un día de arresto por un delito de injurias graves con publicidad y se prohibió la proyección hasta que se suprimieran las frases e imágenes consideradas injuriosas.Ruiz Vergara fue condenado también a indemnizar con 10 millones de pesetas a los herederos de José María Reales, por los daños y perjuicios causados.

Rocío es un reportaje en el que se plasman los factores religiosos, culturales, ambientales, sociales, y antropológicos que concurren en la romería de igual nombre. La temática de este largometraje, según la sentencia, se desarrolla a través de una síntesis comentada y explicada en dibujos de la aparición y desarrollo de las comunidades cristianas a través de diversas épocas y la influencia de la Iglesia en cada período, pasando después a exponer la leyenda de la aparición de una imagen de la Virgen a un cazador, vecino de Almonte, en un lugar denominado las Rocinas. Pasa después, a constatar las opiniones que, sobre los temas de su especialidad, exponen un catredrático de Arte, un antropólogo, un canónigo y miembros de la hermandad del Rocío.

El 18 de julio

La película cuenta el levantamiento militar del 18 de julio de 1936. Este pasaje de la cinta es el que dio origen a la querella, ya que se citaba al padre de los querellantes, Jose María Reales Carrasco, ya fallecido, como responsable de una banda que al inicio de la guerra civil causó la muerte a 100 personas.También se narra en la película, entre otros temas, la irrupción de elementos de derecha en las minas de Riotinto, finalizando con el encuentro de los almonteños con su patrona.

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