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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El nuevo Ministerio de Defensa

EL CONSEJO de Ministros, en su reunión del 25 de enero, aprobó un real decreto por el que se reestructuraba el Ministerio de Defensa. La nueva configuración responde a la necesidad de formular una política común -y de gestionarla coordinadamente- para los tres Ejércitos. A ese propósito obedece la creación de la Secretaría de Estado de la Defensa -"como órgano encargado de preparar el planeamiento y la ejecución de la política de recursos materiales y económicos"- y de la Dirección General de Infraestructura, "para unificar y coordinar la política de construcciones e instalaciones militares". Ese mismo objetivo de "conseguir una mejor dirección y una mayor coordinación entre los Ejércitos" justifica la implantación de una estructura mixta que, además del encuadramiento orgánico, establece una dependencia funcional de determinados órganos propios de los cuarteles generales del Ejército, la Armada y el Aire respecto de las correspondientes direcciones del ministerio.La comparación entre el Real Decreto 135/1984, de 25 de enero, y el texto de las disposiciones expresamente derogadas permite extraer algunas primeras conclusiones. En cuanto a la terminología empleada, debe subrayarse la desaparición del doble lenguaje característico de estas normas hasta ¡a fecha, según el cual se diferenciaba permanentemente entre la "cadena de mando militar" y la "rama político-administrativa". Tampoco hay referencias en el nuevo real decreto a las prescripciones de las normas derogadas, según las cuales, los cargos del Ministerio de Defensa debían atribuirse necesariamente a óficiales de los Ejércitos en situación de actividad. Hay una excepción en el caso expreso del director del gabinete técnico del ministro, para el que se exige la condición militar, y también en lo que se refiere a la intervención y a la asesoría jurídica. En estas dos últimas áreas se elude, sin embargo, toda referencia a la inexcusable unificación de los actuales cuerpos existentes por separado en cada uno de los tres Ejércitos. Una última novedad, que ha pasado casi inadvertida, es la introducida en el artículo 16.2 del real decreto, a tenor del cual, "el cargo de director general de la Guardia Civil será conferido por real decreto de la Presidencia del Gobierno, a propuesta conjunta del Ministerio de Defensa y del de Interior". Queda, pues, claro por primera vez que en adelante el cargo de director general de la Guardia Civil no tiene por qué ser atribuido a un teniente general en situación de actividad; más aún, ni siquiera necesariamente a un militar.

El decreto representa, sin duda, un paso adelante en el proceso de racionalización de la defensa nacional. Hace unos años, en la solemne lección de clausura de curso del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), una personalidad militar destacaba que en abril de 1939, concluidas las operaciones de la guerra civil, una disposición dictada por el general Franco suprimió el Ministerio de Defensa y creó los ministerios del Ejército, de la Marina y del Aire. Al mismo tiempo, y para coordinar los tres departamentos, se estableció el Alto Estado Mayor, en una verdadera -y algunos analistas estiman que deliberada- misión imposible. En efecto, ¿cómo el jefe de ese organismo iba a imponer su autoridad nada menos que sobre tres ministros que le sobrepasaban en nivel jerárquico militar y en autoridad política? El jefe del Alto -tal y como se le denominaba en el argot militar- no tenía capacidad más que para interferir y superponer un sistema de información sobre otro. Para nada se ponderaban los resultados paralizadores que de ello se deducían respecto a las actividades de la defensa nacional.

Los caminos por los que se ha llegado al nuevo real decreto no pueden entenderse, al igual que toda la reforma militar, sin conservar la memoria del punto de partida. Al iniciarse la transición hacia la democracia, la posibilidad legal de que un civil ocupara la cartera de Defensa, en la que se habían concentrado los tres ministerios militares, motivó una serie de disposiciones que separaron cuidadosamente la cadena de mando militar y la rama político-administrativa. La primera quedó como competencia exclusiva de los militares, y su propia denominación -cadena- dibujaba su consistencia. La segunda -la rama político-administrativa- se concebía como el limbo adecuado para los civiles. El ministro quedaba así confinado en la rama, mientras que a los jefes de Estado Mayor de cada Ejército, que constituían el primer eslabón de la respectiva cadena de mando, se les ofrecía la tentación de enlazar directamente con el Rey como mando supremo, puenteando la autoridad del Gobierno. Y todo ello, bajo la idea argumental -núcleo de la estrafalaria doctrina de la autonomía militar- de dejar al mundo castrense al abrigo de las influencias no deseadas del Parlamento y del Ejecutivo, nucleado por los partidos políticos alternantes.

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La valoración positiva de los propósitos que parecen animar la nueva disposición no excluye algunas observaciones críticas. La primera se refiere a una cierta inconsistencia, propia de una técnica de parcheo, de la que da idea el hecho de que el real decreto venga a rectificar otro inuy próximo, de 25 de julio pasado, que establecía la estructura de la Dirección General de Armamento y Material. Además, quedan muy debilitados los propósitos reformistas en torno a la enseñanza militar, cuya responsabilidad se atribuye a una mera subdirección general, que dificilinente tendrá, con este exiguo rango, autoridad suficiente para coordinar de modo eficaz la ordenación educativa de todos los centros docentes militares, inspeccionar la enseñanza que en ellos se imparte y regular la selección, formación y perfeccionamiento del profesorado. Es también muy discutible que se insista, a tenor de la disposición adicional quinta, en que el personal militar nombrado o destinado en cualesquiera de los órganos de dirección o asesoramiento del Ministerio de Defensa sea considerado en la situación de servicio activo y en condiciones de cumplir las especificaciones para el ascenso. En conjunto, sin embargo, el decreto de 25 de enero constituye un nuevo paso en la prudente y racional estrategia de reforma de la defensa, realizada con los militares y no a sus espaldas o en su contra, que el Gobierno de Felipe González inició hace algunos meses.

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