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Fallos contables y asistenciales en el plan del síndrome tóxico, según una auditoría en poder del Gobierno referida a 1982

Los responsables del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, dependiente de la Presidencia del Gobierno, no tenían ayer en su poder la auditoría realizada por la Intervención General de la Administración del Estado, en la que se ponen de manifiesto las deficiencias existentes tanto en el campo financiero como en el asistencial. Un portavoz autorizado del citado Plan aseguró a EL PAIS que en el citado organismo se desconoce el documento del que daba noticia Europa Press. El mismo portavoz señaló que, en todo caso, el análisis realizado por la auditoría "no se refiere a nuestra etapa". Fuentes próximas a la Intervención General del Estado confirmaron que la auditoría se circunscribe al año 1982 y que ayer fue elevada al Gobierno.

Preguntado sobre la subsistencia durante 1983 de las deficiencias señaladas en el informe, el portavoz del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico manifestó que, en la vertiente financiera, desconocía si se habían subsanado tales deficiencias, pero que el nuevo equipo nombrado tras la llegada del PSOE al poder ha emprendido una plena reestructuración que, entre otros aspectos, ha afectado al exceso de personal anteriormente existente y a la renovación de la estructura sanitaria, que ha sido mejorada.Sobre la consideración como afectados por el síndrome de algunas personas que, según la auditoría, no lo eran en realidad, el portavoz del Plan recordó que una de las tareas abordadas en 1983 fue el establecimiento de un censo de afectados reales, que hoy son 20.343.

Los enfermos, relegados

La auditoría destaca la dificultad de emitir una opinión sobre la situación económica del Plan, ya que se han observado deficiencias contables. Asimismo, asegura que la labor asistencial a los enfermos está relegada a un segundo término por la burocratización de las unidades de seguimiento. La Intervención General de la Administración del Estado dice también que el rendimiento de la asistencia se considera, en términos generales, bajo y denuncia que los enfermos son tratados por los médicos pertenecientes a la red asistencial del Plan mientras que la situación laboral derivada de su situación clínica es tramitada por el médico general o de cabecera, sin que exista ninguna relación entre ambos colectivos asistenciales.

El hecho de que las solicitudes y su posterior tramitación y pago se efectúen a nombre del cabeza de familia, sea o no el afectado ha dado lugar a la imposibilidad de determinar la fiabilidad de los datos en numerosos casos.

La Intervención del Estado considera que existe una discordancia real entre la plantilla de personal dedicado a la asistencia sanitaria y la actividad que desarrolla. Es necesario proceder, en su opinión, a un estudio de reconversión, que podría consistir en la integración de la asistencia prestada a este colectivo en la red general de la Seguridad Social. Otras recomendaciones del informe son la revisión de las distintas ayudas, para reconducirlas hacia el objetivo final de la reinserción social de los afectados.

Dado el peligro que entraña la existencia de aceite tóxico almacenado, la Intervención General del Estado aconseja que la comisión designada para la destrucción del mismo fije un calendario a plazo corto para determinar el medio más inocuo y seguro de destrucción.

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