Las nóminas de los trabajadores de las empresas estatales subirán una media del 3% en 1984
Los trabajadores de las empresas estatales tendrán un incremento medio del salario en nómina del 3%, porcentaje que puede ser más pequeño en determinadas empresas públicas, según las instrucciones que para retribuciones de este personal se recogen en los Presupuestos Generales del Estado, publicados el pasado 30 de diciembre. Estos incrementos contrastarían con los que se han pactado para empresas públicas en situación de pérdidas como las de astilleros, siderurgia o la Empresa Nacional de Autocamiones, Sociedad Anónima (ENASA), en las que se ha establecido el 7,2% para 1984. Sectores del INI quieren anular estos convenios.
Los Presupuestos Generales del Estado especifican que las retribuciones de funcionarios y trabajadores de empresas estatales no podrán tener incrementos superiores al 6,5%. Y aclaran que en el caso concreto del personal laboral de administraciones públicas o. sociedades estatales, la masa salarial "experimentará un incremento global máximo del 6,5%, comprendiendo en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad y reclasificación".Medios sindicales han mostrado su preocupación por cuanto las instrucciones, tal como aparecen recogidas en los Presupuestos Generales del Estado, reducen notablemente el incremento en nómina del personal afectado. Círculos cercanos al Instituto Nacional de Industria (INI) interpretan, además, que las empresas públicas se encuentran comprendidas en estas medidas, con lo que prevén una negociación colectiva crispada en estos sectores.
En este sentido, fuentes de UGT manifestaron que no parecía lógico que en empresas públicas que han obtenido resultados positivos se fijen unos topes salariales tan duros. A la vez que mostraron su preocupación por la oleada de conflictividad que se registraría en las mismas y en las que la central socialista se vería obligada a participar.
Las empresas públicas incluyen en su masa salarial un fuerte porcentaje destinado a salario social -ayuda escolar, economatos, créditos, fondos para pensiones, etcétera-, y que en algún caso representa en torno al 50% del total.
Deslizamiento, salarial
Tradicionalmente, al fijarse los incrementos salariales en los convenios no se consideraban ni los deslizamientos -subidas de categorías o antigüedad- ni el denoininado salario social. Esta consideración ha venido distorsionando los costes empresariales por este concepto, que resultaban superiores a los incrementos registrados en nómina; es decir, el dinero que el trabajador se llevaba, en el bolsillo. Con los nuevos criterios recogidos en los Presupuestos Generales, al aplicar sobre el conjunto de la masa destinada a costes salariales el 6,5%, las nóminas reflejarán subidas del 3%. o el 4%, dependiendo del volumen que cada empresa destina a salario social.
A la reducción del aumento que en nómina supone este nueva consideración de las retribuciones, habría que añadir que la ley de Presupuestos explicita que en el 6,5% de incremento ha de incluirse también la subida resultante de ascensos y antigüedad, que normalmente está calculada por las empresas en dos puntos, lo que reduce aún más las posibilidades,
Fuentes sindicales subrayaron que no es descabellado calcular que, si, se tiene en cuenta toda esta serie de factores, los incrementos reales -es decir, lo que el trabajador percibirá en su nómina mensual-, pueden situarse en muchos casos alrededor de un 2% o un 3%.
Situación paradójica
Estos incrementos contrastarían con los que habrán de registrarse en otras empresas públicas, normalmente en situación de pérdidas o en proceso de reestructuración, y en las que se firmaron convenios por encima del tope fijado ahora por el Gobierno. Así, las empresas siderúrgicas, las de astilleros y ENASA tienen suscritos incrementos salariales del 7,2% para 1984.
Sectores del INI propugnan que estos convenios deben ser anulados para evitar la paradoja de que empresas saneadas tengan menores subidas salariales que otras en situación de crisis. Idea que choca con la que vienen defendiendo otros sectores del propio INI y los sindicatos, partidarios de respetar los compromisos asumidos en negociaciones anteriores. Argumentan en este sentido que sería inconstitucional no respetar la soberanía de las partes en la negociación.
Inconstitucionalidad que extienden a los Presupuestos Generales cuando, a su juicio, establecen topes salariales para las empresas públicas. También en este caso no parece ajustado a derecho, según estas fuentes, que el Gobierno fije las condiciones salariales en empresas públicas por contradecir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en materia de negociación colectiva, que da autonomía ajas partes para establecer las condiciones de trabajo.
A pesar de todo, el Instituto Nacional de Industria ha cursado instrucciones a sus empresas para que retrasen la negociación de los convenios hasta que no terminen las conversaciones que en este sentido se están llevando a cabo entre la CEOE y los sindicatos. En años anteriores las empresas públicas han venido tomando como referencia los pactos entre patronal y centrales.
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