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Reportaje:

¿Quién encierra a los locos?

Un caso extremo de internamiento contra la propia voluntad se produjo hace varias semanas en Madrid. Una joven de 27 años que ejerce la medicina en una zona rural próxima a la capital de España sufrió un estrés en su lugar de trabajo, se alteró y gritó. Sus padres la llevaron al hospital Clínico de Madrid, en donde fue internada. Sólo después de dos semanas, tras ímprobos esfuerzos y gracias a su condición de médico, la joven citada obtuvo el alta voluntaria.El control judicial no resuelve todos los problemas, si no existe algún tipo de normativa que obligue al juez a circunscribir su actuación a la prevalencia del derecho constitucional a la libertad. Con ocasión de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que produjo la salida de las cárceles de numerosos presos preventivos durante el verano pasado, los jueces remitieron algunos reclusos a establecimientos psiquiátricos.

Un joven procesado en su día por el robo de una motocicleta, cuyo caso ya fue sobreseído, lleva 12 años en un establecimiento psiquiátrico, sometido a tratamiento hospitalario. Se trata de uno de los pacientes del hospital Psiquiátrico Provincial Alonso Vega, de Madrid, conocidos por los judiciales, que son los que ingresan como consecuencia de una orden judicial. Es práctica frecuente que los reclusos que cumplen su condena en el hospital psiquiátrico penitenciario, al extinguirse la pena, sean enviados al Alonso Vega.

El decreto de 1931 establecía una regulación detallada que incluía, entre otras cosas, la posibilidad de que un enfermo psíquico ingresara contra su voluntad en un establecimiento psiquiátrico por orden gubernativa o judicial o "por indicación médica". En este último caso, uno de los requisitos exigidos era "una declaración firmada por el pariente más cercano del paciente o su representante legal, o por las personas que conviven con el enfermo si no tiene parientes próximos", en la que se debía indicar su conformidad con el internamiento y hacer constar las permanencias anteriores del enfermo "en establecimientos psiquiátricos, en sanatorios o en aislamientos privados".

Las razones para certificar la admisión de una persona en un establecimiento psiquiátrico eran la enfermedad psíquica que aconsejara el aislamiento, la peligrosidad de origen psíquico, la incompatibilidad con la vida social y las toxico manías incorregibles que pusieran en peligro la salud del enfermo o la vida y los bienes de los demás. Antes de transcurridas 24 horas de la admisión del enfermo, el médico director del establecimiento debía comunicarlo al gobernador de la provincia, quien ordenaría de oficio al inspector provincial de Sanidad para la correspondiente inspección.

Con la derogación de este decreto, por la ley de 24 de octubre de 1983 de reforma del Código Civil en materia de tutela, existe un vacío legal que el Ministerio de Justicia desea llenar, aunque no se ha alcanzado unanimidad sobre la materia en el seno de la comisión creada al efecto. Algunos de los psiquiatras que forman parte de la misma se oponen a una legislación específica que regule el internamiento psiquiátrico no voluntario, porque temen que detrás de ella se oculte el deseo de configurar los manicomios como cárceles encubiertas o contenedores sociales.

El presidente de la comisión que estudia la reforma de la legislación psiquiátrica y subsecretario del Ministerio de Justicia, Liborio Hierro, respeta la opinión de quienes se oponen a una regulación específica, pero estima que es preciso llenar el vacío legal dejado por la derogación del decreto de 1931. La existencia de miles de internados contra su voluntad es un hecho que exige una normativa, en opinión de Hierro, quien anunció a EL PAIS que, ante la división de criterios producida en la comisión citada, su propósito es elevar al ministro de Justicia, en enero de 1984, el proyecto de decreto con los votos particulares producidos, para que el departamento tome una decisión a su más alto nivel.

La responsabilidad clínica

Mientras tanto, en el seno de la comisión se ha abierto paso una tercera vía. El director gerente del Instituto de la Salud Mental de la comunidad autónoma de Madrid, Alfonso Calvé, coincide con otros psiquiatras en la necesidad de huir de planteamientos de orden público para regular los internamientos de enfermos mentales, pero advierte sobre el peligro de proteger solamente el derecho constitucional a la libertad y "eludir la responsabilidad clínica".En opinión de Calvé, entre quienes sólo se preocupan por la peligrosidad del enfermo psiquiátrico -mientiras se ínhiben, por ejemplo, ante el riesgo de diseminación de los enfermos contagiosos- o aquellos otros que sólo atienden a la protección de la libertad individual, existe una solución intermedia, de acuerdo con la cual "es prioritario el tratamiento terapéutico", que no siempre comprende el internamiento, pero que tampoco lo excluye.

Los derechos del enfermo mental

Para el profesor Alfredo Calcedo, catedrático de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid, "la hospitalización forzosa es a veces necesaria, pero siempre que sea para un tratamiento adecuado, con respeto a la carta de derechos del enfermo mental, fomentando el contacto con el exterior y evitando el tratamiento emocional. Lo contrario nos retrotraería a la Edad Media". "Un individuo con un cuadro mental agudo y una expectativa de tratamiento adecuado, debe internarse", opina Calcedo, quien recuerda que en algunos países esta decisión está atribuída al psiquiatra e incluso a la asistente social. En todo caso, el internamiento forzoso requiere el previo diagnóstico de psicosis severa, el pronóstico de que a su aire sería peor para el enfermo y la existencia de un lugar de internamiento con un tratamiento utilizable para ese caso y no objetable por el hombre medio.Valentín Corcés, jefe del área asistencial del Instituto de Salud Mental de Madrid, invoca los cambios efectuados en las ciencias de la salud, "hoy no basadas tanto en la medicina como en el sujeto", y se pregunta: "¿Dónde acaba el acto sanitario, el curarr?". Para Corcés, el decreto de 1931 fue progresista en su momento, pero no debe sustituirse por una legislación específica para los internamientos psiquiátricos. En cambio, estima que la ley de Tutela puede ser un instrumento válido que salvaguarda los derechos del ciudadano, evita el internamiento obligado, sin control judicial y no afecta sólo a los psiquiatras, sino a todos los que tienen que decidir un internamiento compulsivo.

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