Los procesados de la colza no saldrán en libertad provisional, por motivos de Interés público", cuando cumplan 30 meses de prisión
Los procesados en el sumario de la colza que se encuentran encarcelados no saldrán en libertad provisional al cumplir los 30 meses de prisión preventiva, según establece la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal de marzo de este año, por un motivo de "interés público según establece un auto de la Audiencia Nacional.
La Audiencia hace una interpretación de la ley y sostiene que el carácter razonable del mantenimiento de la prisión debe apreciarse en relación con la existencia de un interés público y teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, de acuerdo con resoluciones realizadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.El auto hace referencia también a la extraordinaria alarma social provocada por el síndrome tóxico y a la probabilidad de que los procesados huyeran en el caso de ser puestos en libertad.
En el auto citado se deniega la libertad provisional solicitada por Ramón Ferrero López, propietario, junto a su hermano Elías, de la empresa Raelca, de Alcorcón (Madrid), y uno de losprincipales acusados en el sumario instruido por comercialización de aceite de colza desnaturalizado, presunto causante del síndrome tóxico.Fin de la prisión preventivaRamón Ferrero solicitaba la libertad amparándose en el derecho reconocido en el artículo 12 de la Constitución, y en que el próximo día 29 finalizaba el plazo de 30 meses, máximo de los previstos para permanecer en prisión preventiva (antes del juicio) en el artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.
Este artículo fue reformado el pasado mes de marzo a iniciativa del Gobierno socialista. La Audiencia Nacional reconoce el derecho a la libertad en consonancia con la presunción de inocencia, pero señala que a la vista del sumario puede afirmarse que esos derechos no son de aplicación en el presente caso.Respecto a si la justificada prisión provisional ha de cesar inexorablemente el día final de los 30 meses expresados en el artículo 504 de la mencionada ley, señala la Audiencia que: "Debe notarse en primer lugar que ese artículo, quizá por influencia del 300, y su regla general de un sumario para cada infracción, siempre emplea en singular la palabra delito, de donde se infiere que las limitaciones de 6, 18 y 30 meses están literal y semánticamente constreñidas al supuesto de unidad delictiva".Un caso excepcionalEl auto agrega: "Debe sistemáticamente atenderse a la necesidad de conciliar la excepcionalidad de la prisión preventiva con el interés público y privado en asegurar la eficacia jurisdiccional, y puede, desde la perspectiva de la realidad social, afirmarse que no se produce la misma alarma comunitaria ni igual riesgo de sustracción al quehacer de la justicia en los casos de unidad delictiva que en los de desaforada multiplicidad, cifrada en cientos y aun miles de delitos sancionables con penas importantes, lo que parece por ahora, y sin prejuzgar el fallo definitivo, ocurrir en la presente causa".
Por todo ello, "haciéndose hincapié en la extraordinaria alarma social provocada por los hechos y en la racional probabilidad de que el procesado, caso de ser puesto en libertad y dada la gravedad de las imputaciones que provisionalmente se le achacan, trate de ponerse fuera del alcance de la justicia, como ha ocurrido ya con otros indiciarios implicados, debe mantenerse la actual situación de privación de libertad".
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