_
_
_
_

La Audiencia Nacional no dictará sentencia sobre presunto contrabando de un implicado en la colza

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional suspenderá el trámite de dictar sentencia sobre un presunto delito monetario por el que ayer fue juzgado Miguel Par Balcells, uno de los procesados en el denominado sumario de la colza. Esta medida se ha adoptado, al igual que en el reciente juicio contra el ex presidente de la Unión Territorial de Cooperativas de Jaén, Domingo Solís, debido a que en el Tribunal Constitucional hay planteado un recurso contra la Ley de Régimen Jurídico de Control de Cambios en la que está contenido el delito monetario.El fiscal solicitó en el juicio una pena de 7 años de prisión y una multa de 160 millones de pesetas para Miguel Par, por la importacíón, en régimen de mercancías liberalizadas, de más de 3 millones de kilos de aceite de colza crudo sin desnaturalizar.

Según el fiscal, en los primeros meses de 1981, Par, gerente y copropietario de la empresa Lípidos Ibéricos, SA, realizó, junto con el otro propietario, Ignacio Baixeras, que se encuentra huido y declarado en rebeldía, cinco importaciones de aceite de colza comestible en régimen de mercancías liberalizadas, las tres primeras bajo la denominación "Aceites ácidos procedentes de refinado y filtrado", y las dos últimas bajo la de "Aceites de nuez". La totalidad de estas mercancías sumaba 3.117.733 kilos, valorados en 157.353.824 pesetas.

Cuatro barcos

Par Balcells introdujo el aceite de colza comestible, a través del puerto de Barcelona, como si estuviera destinado para usos industriales. De esta manera abonó unos aranceles muy inferiores y evadió las estrictas limitaciones existentes para la importación de aceites comestibles.

La carga, procedente de Rotterdam, fue transportada a Espafla en los buques "Monituo", "Winetour", "Foltek" y "Comanche". El contenido era aceite de colza crudo sin desnaturalizar, mercancía calificada como "Régimen de comercio de Estado". Su importe fue abonado por Lípidos Ibéricos con cargo a divisas facilitadas por la banca delegada española y concedidas en base a la denominación declarada a la que se ha hecho referencia. No se ha recuperado cantidad alguna.

Par dijo en el juicio que cuando llevaba más de un año en la cárcel por el sumario de la colza confesó ser autor de las cinco importaciones de aceite de colza comestible. "Quise hacer constar que tal vez había cometido una falta aduane ra, pero que no tenía ninguna relación con el síndrome tóxico". El industrial añadió que no hubo delito monetario, sino, en todo caso, una infracción tributaria aduanera por falsa declaración de la naturaleza de la mercancía, y que la multa de 40 millones que se le impuso por ese concepto ya había sido abonada.

El fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y el defensor pidió la absolución porque, a pesar de que el aceite comestible fue indebidamente importado, no se puede juzgar a nadie dos veces por el mismo hecho, y Par ya pagó la multa de la infracción aduanera cometida.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_