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La banca recurirá contra la orden que impide desgravar por los complementos de pensiones

La asamblea general extraordinaria de la Asociación Española de Banca Privada (AEB) aprobó ayer presentar un recurso contencioso administrativo contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda del pasado mes de octubre en virtud de la cual se declaraban no deducibles en el impuesto de sociedades las provisiones realizadas por algunos bancos para hacer frente a los complementos de pensiones pactados con anterioridad a 1980. La orden del Ministerio de Economía fue consecuencia de un recurso anterior presentado por la patronal del sector del seguro que se sentía discriminada en su actividad productiva en provecho de las entidades financieras.

La publicación del reglamento del impuesto de sociedades en el Boletín Oficial del Estado en el mes de octubre del pasado año y una posterior orden del Ministerio de Hacienda provocaron distintas interpretaciones sobre si eran deducibles o no los fondos que las instituciones financieras destinaban a provisiones para complementos de pensiones, que tenían que cubrir por imperativos de convenios colectivos anteriores.El convenio colectivo de 1980 del sector bancario establecía que todos los trabajadores con antigüedad anterior al 1 de enero de ese año tenían derecho a percibir un complemento de pensión hasta el 100% de sus haberes que correría a cargo del banco en particular. El Banco de España, en el verano del pasado año, recordó esta obligación y recomendó que se fueran realizando las provisiones necesarias para poder cumplir sin problemas las obligaciones derivadas.

El reglamento del impuesto de sociedades establecía como gastos fiscalmente deducibles "las asignaciones del sujeto pasivo u otros miembros de la unidad familiar a las instituciones de previsión del personal, siempre que su administración y disposición no corresponda a aquellos". Con ello parecía claro que cualquier provisión que se hiciera para complementos de pensiones debía ser entregada a una sociedad distinta a la que la realizara para su administración.

No obstante, una orden ministerial posterior dejaba sin efecto esta condición y establecía como justificación de la deducibilidad de estas provisiones el hecho de que se establecieran debidamente las responsabilidades que las empresas y sociedades tenían contraídas. Ante esta orden Unespa, patronal de las compañías de seguros, interpuso un recurso de reposición que ha sido aceptado por el Ministerio de Economía y Hacienda y que da la razón a la asociación recurrente. La AEB, por su parte, ha decidido recurrir esta nueva orden.

Obligaciones distintas

Fuentes financieras privadas han señalado que se han mezclado tres conceptos distintos de provisiones y que se les quiere dar un trato unitario cuando esto no es posible. Según estas fuentes, existe la necesidad de hacer determinadas provisiones para poder hacer frente a las obligaciones que tienen los bancos con trabajadores de sus entidades y que se encuentran ya jubilados. Estas provisiones tienen una contraprestación inmediata en el tiempo y es el pago efectivo de los complementos de pensiones reales.En segundo lugar, existen otras necesidades de fondos para complementos de pensiones de aquellos trabajadores que aún están en activo y que tienen derecho, por convenio, a recibir el complemento una vez que se jubilen. En tercer lugar, las instituciones bancarias y no bancarias pueden establecer como un tercer nivel retributivo la creación de un fondo de pensiones para sus trabajadores. En opinión de estas fuentes, las provisiones para cubrir el primer nivel de obligaciones no debe presentar ninguna duda en cuanto a su deducibilidad a efectos fiscales porque representa un gasto real que se realiza de forma cuasi inmediata.

El tercer nivel, los fondos de pensiones nuevos que no recogen acuerdos de convenios anteriores, parece claro que deben ser administrados por entidades independientes y que en función de ello podrán gozar de las exenciones fiscales reconocidas en el reglamento del impuesto de sociedades. El único aspecto discutible, según estas fuentes, sería el de los fondos destinados no a pagar complementos actuales de pensiones, sino las del personal todavía en activo.

La patronal Unespa, tras la resolución a su favor del Ministerio de Economía y Hacienda, ha dirigido una circular a todos sus asociados en la que establece las posibles alternativas existentes. Según esto, los bancos que el año pasado dedujeron de su cuota del impuesto de sociedades las provisiones realizadas tienen que hacer una nueva liquidación, ingresando en el Tesoro las nuevas cantidades que resulten o esperar a que la inspeccion de Hacienda levante actas de rectificacion, opción que resulta más barata.

Para las provisiones realizadas durante este año, los bancos pueden acogerse a la nueva normativa y no introducir ningún tipo de dedución fiscal, o bien llegar a algún acuerdo con las compañías de seguros para que éstas administren las cantidades, con lo que sí serían deducibles de la cuota del impuesto. En cualquier caso, estas dos soluciones podrán considerarse como provisionales en tanto que no se resuelva el recurso contenciosoadministrativo que va apresentar la AEB.

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