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TRIBUNALES

La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a los dos inspectores de policía acusados de torturar al 'etarra' Arregui

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los inspectores de policía Julián Marín Ríos y Juan Antonio Gil Rubiales de presuntas torturas al etarra José Arregui, según informaron fuentes próximas a la citada Audiencia. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Madrid integrada por los magistrados Mariano Rodríguez Esteban (presidente), Enrique Calderón de la Iglesia (ponente de la sentencia), y Juan Manuel Sanz Bayón firmaron el pasado sábado la sentencia que absuelve a los dos policías del delito de torturas del que estaban acusados. Marín y Gil Rubiales fueron instructor y secretario, respectivamente, de la declaración de Arregui en la Dirección de la Seguridad del Estado.

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"Hematomas" y "quemaduras"

La sentencia fue notificada ayer en la fiscalía, pero no al resto de las partes personadas en el sumario, a pesar de que tanto el letrado de la acusación particular, José María Mohedano, como uno de los defensores, José Zugasti, que acudió acompañado de los dos procesados, esperaron toda la mañana en la puerta de la secretaría a que les fuera comunicado el fallo.Los procesados pudieron conocer, de forma no oficial, que habían sido absueltos. Marín, cuando se le comentó el fallo exculpatorio, exclamó: "Sí, pero lo que yo quiero es ver el papel".

Aunque las argumentaciones de la sentencia no se han hecho públicas todavía, todo parece indicar que, de acuerdo con el auto de procesamiento, los magistrados han considerado que Arregui fue objeto de malos tratos, pero que no existen pruebas de que Marín y Gil se los hubieran causado. En el auto de procesamiento, que citaba los informes médicos se señalaba que "la causa de la muerte fue un fallo respiratorio originado por un proceso bronconeumónico, con intenso edema pulmonar bilateral y derrame en ambas cavidades, y además le fueron apreciadas en la autopsia quemaduras en ambos pies de primero y segundo grado y hematomas en nalga izquierda y derecha y muslos, que no tienen relación con el proceso bronconeumónico que le originó su muerte ( ... )".

Torturas en las dependencias policiales

El auto añadía: "Tales hematomas y quemaduras le fueron producidos durante su permanencia en las dependencias de la Brigada Regional de Información. Desde las 15 horas del día 4 de febrero interrogaron al detenido hasta el día 12 numerosos funcionarios del Cuerpo Superior de Policía, sin que conste qué persona o personas se las pudo causar". "Julián Marín Ríos y Juan Antonio Gil Rubiales, nombrados instructor y secretario del atestado policial contra José Arregui, tuvieron por su cargo una intervención más inmediata y continuada cerca del detenido y el control de los interrogatorios a que fue sometido".El fiscal solicitó para los dos policías penas de 3 meses de arresto y 2 años de suspensión profesional, por delito de malos tratos, mientras que la acusación particular pidió 4 meses de arresto y 4 años de inhabilitación, por delito de torturas.

Sin embargo, parece que el tribunal se ha inclinado por la aplicación de la presunción de inocencia a los acusados, habida cuenta de que el ex director de la seguridad del Estado, Francisco Laína, declaró en el juicio que 72 policías habían participado en el interrogatorio de Arregui, lo que equivalía a decir que no se podía precisar qué funcionarios habían causado las lesiones al etarra.

El presidente del Tribunal, Mariano Rodríguez Esteban, era el juez de guardia que el 23 de febrero denegó la orden judicial para el secuestro del diario El Alcázar. En octubre de este año fue denunciado por el letrado lldefonso Goizueta ante la Inspección de Servicios del Consejo General del Poder Judicial porque Rodríguez Esteban le había echado de su despacho por no llevar corbata, cuando iba a interesarse por un cliente.

El ponente de la sentencia, Enrique Calderón fue el juez que procesó al abogado Ignacio Careaga por presuntas injurias al juez del arzobispado de Madrid, Aquilino Ruiz. Careaga había descubierto las falsas sentencias eclesiásticas que anulaban matrimonios españoles en Zaire, y Aquilino Ruiz era el sacerdote que ratificaba su validez.

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