Ruiz-Mateos puede recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
El abogado de José María Ruiz-Mateos, Crispín de Vicente, ha manifestado que su defendido puede recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pero que él no pensará siquiera en ello mientras no conozca la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso de la oposición conservadora contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa. "Para mí no existe sentencia hasta que no se publique acompañada de los correspondientes votos particulares" señaló ayer, "y en todo caso tiene que ser mucho más compleja que lo que ha publicado EL PAIS; por ello, hasta que no la conozca no puedo opinar sobre ella". Sobre el posible recurso ante la corte europea, el ex presidente de Rumasa, José María Ruiz-Mateos, manifestó por su parte a este periódico "No sé nada, estoy como un tonto, como un imbécil".
La sentencia del Tribunal Constitucional español desestimando el recurso de inconstitucionalidad contra el decreto-ley de expropiación de Rumasa desarticula la estrategia defensiva de Ruiz-Mateos, expresada a través de la demanda interdictal presentada en los tribunales de justicia españoles por su ex abogado, Matías Cortés, así como en las comparecencias en la Alta Corte de Justicia de Londres. La sentencia considera zanjada la cuestión de inconstitucionalidad y, por tanto, excluye, según medios jurídicos consultados, el recurso de amparo previsto en la Constitución.El derecho de propiedad en la Corte de Estraburgo
Las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos obliga a los Gobiernos que han suscrito su carta de constitución y entre ellos se encuentra el español. Entre los derechos protegidos por este Tribunal destacan los siguientes: el derecho a la vida, la prohibición de torturas y tratos inhumanos, derecho a la libertad, a un juicio equitativo e imparcial, la prohibición de la retroactividad de los delitos y penas, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la libertad de pensamiento, expresión, reunión, y asociación y el derecho de propiedad.
En lo que se refiere al derecho de propiedad, la carta del Tribunal Europeo de Estrasburgo señala lo siguiente: "Toda persona tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie puede ser privado de los mismos mas que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del derecho internacional. Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de aprobar las leyes que estimen necesarias para regular el uso de los bienes, de acuerdo con el interés general o para el pago de de los impuestos u otras contribuciones o de las multas".
Entre los casos del Tribunal Europeo que hacen referencia al derecho de propiedad figura el conocido como "Handyside" en el que la Corte de Estrasburgo determina que el artículo 1 del protocolo "sólo es aplicable cuando una persona ha sido privada del derecho real de propiedad".
Aunque medios jurídicos consultados estiman que es muy improbable que prospere un recurso como el de Rumasa ante la corte europea de Estraburgo, después de la sentencia del Tribunal Constitucional español desestimando el recurso de la oposición, consideran, sin embargo, que tal apelación podría suscitar una polémica jurídica internacional de gran interés.
La "creación de Derecho"
Entre las reacciones de medios jurídicos y políticos a la votación del Tribunal Constitucional, presididas en general por la prudencia hasta que se conozca el texto íntegro de la sentencia, algunos especialistas han destacado las peculiaridades políticas, y no sólo estrictamente jurídicas, que tienen todos los tribunales constitucionales de los países democráticos occidentales. Los precedentes más famosos en la historia del derecho constitucional están ligados a Estados Unidos, donde los magistrados de la Corte Suprema (equivalente al Tribunal Constitucional) son nombrados con carácter vitalicio, por decisión política del presidente norteamericano.'
Así, tanto el New Deal del presidente Roosevelt, tras la gran crisis de 1929, como la política de derechos civiles del presidente Kennedy a favor de la integración de los negros chocaron con la posición política y jurídica de los magistrados de la Corte Suprema, nombrados por anteriores presidentes.
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