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El desenlace juridico del ´holding´ expropiado

Un tribunal para asentar y afianzar la Constitución

En sus casi tres años y medio de actividad, el Tribunal Constitucional, como máximo intérprete de la Constitución, "en nombre del Rey" y "por la autoridad que le confiere" la ley de leyes, ha resuelto más de un millar de asuntos, contribuyendo al proceso de asentar y afianzar la Constitución.Sus tres principales ámbitos de actuación, por estar descartada la iniciativa propia, han sido los recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, recursos de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales, y conflictos de competencia entre el Estado y las comunidades autónomas.

En los recursos de inconstitucionalidad, el Tribunal sólo puede intervenir a iniciativa del presidente del Gobierno, del Defensor del Pueblo, de 50 diputados -es el caso del recurso sobre Rumasa- o 50 senadores, y de los órganos ejecutivos o legislativos de las comunidades autónomas. En cambio, el recurso de amparo puede ser promovido por cualquier persona, física o jurídica, que invoque un interés legítimo, así como por el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal.

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No obstante estas facultades del Defensor del Pueblo, su reciente presencia, que completa el edificio constitucional, permitirá aliviar la ingente actividad del Tribunal, en tanto en cuanto puede resolver, con su intercesión directa ante los poderes públicos, muchos asuntos que hasta ahora han sido presentados como recursos de amparo. Pero algunas de las decenas de miles de reclamaciones que han jalonado los primeros meses de estreno del Defensor del Pueblo han terminado en algunos casos en el alto tribunal.

Los 12 magistrados del Tribunal, de los cuales, dos son propuestos al Rey por el Consejo General del Poder Judicial y el resto por decisión del Congreso y del Senado, han emitido en torno a un centenar de sentencias. Por su trascendencia política y las expectativas que suscitaron las disposiciones que las originaron, las más llamativas hasta ahora han sido la de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), por la que fueron anulados 14 de los 38 artículos y quedó sin carácter orgánico ni armonizador, y la del decreto-ley de expropiación de Rumasa, todavía no comunicada a las partes y que afirma la constitucionalidad de la disposición.

Mayoría de recursos de amparo

Cerca de un 90% de los asuntos llegados al Tribunal han sido recursos de amparo interpuestos por particulares, quienes han invocado por lo general supuestas violaciones de los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, así como de tutela efectiva de los tribunales y jueces.

La anulación de la retirada de credenciales ante el juicio del 23F al director de Diario 16 por parte del Consejo Supremo de Justicia Militar ha sido una de ellas. Otras ha reconocido la pensión de viudedad a los hombres y el derecho a invocar la objeción de conciencia para obtener un aplazamiento en la incorporación a filas. Asimismo, la sentencia de otro recurso abrió la posibilidad de que las denuncias por tortura contra guardias civiles corran a cargo de los tribunales ordinarios.

En cambio, fue desestimado. el amparo al periodista Xavier Vinader (condenado a siete años de cárcel y que argumentaba indefensión y la no violación del derecho a la información). No llegó a ser admitida a trámite, por ejemplo, la oposición al cierre del sumario por las heridas causadas a 200 personas a raíz de una carga de la Policía Nacional, con motivo de los sanfermines de 1978.

Entre el resto de los recursos no de amparo, el grueso ha correspondido a los relativos a leyes, como la de Régimen Local heredada del franquismo y el Estatuto de Centros Docentes, algunos de cuyos artículos fueron declarados inconstitucionales. Otras normas merecedoras de sentencias favorables han sido la apertura de canales privados de televisión, la defensa de los derechos de afiliación sindical y huelga, y, muy recientemente, el derecho de la CNT al patrimonio sindical expoliado por el franquismo.

Otra parte de la actividad jurisdiccional ha estado centrada en los conflictos entre la Administración central y las comunidades autónomas. Entre otros asuntos, dirimió las competencias de los Gobiernos de Cataluña y del País Vasco sobre la concesión de emisoras de frecuencia modulada, diversos decretos de transferencias,, la regulación de las cajas de ahorro y el Estatuto de la Función Pública. Uno de los momentos de máxima tensión, aparte del caso de la llamada LOAPA, se suscitó cuando el Gobierno central recurrió las transferencias de diputaciones en favor de la Generalitad.

También el Gobierno central ha planteado cuestiones de inconstitucionalidad ante diversas leyes de las comunidades autónomas, como las relativas al comercio interior y al uso de las lenguas nacionales.

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