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El coste financiero de la reconversión industrial se estima en torno al billón de pesetas

El coste financiero de la reconversión industrial girará en torno al billón de pesetas, según manifestó ayer Carlos Solchaga, ministro de Industria y Energía, al presentar el decreto-ley sobre reconversión industrial. El punto más polémico entre Gobierno y sindicatos -tratamiento a dar a los trabajadores excedentes que acceden a los fondos de empleo- queda sin resolver y será regulado en un decreto posterior, a negociar con las fuerzas sociales. Del billón de pesetas destinado a la financiación duran te tres años de la reconversión industrial, sólo 100.000 millones serán

El coste financiero de la reconversión industrial se estima en torno al bíllón de pesetas a lo largo de tres años. El origen de estos fondos queda distribuido de la siguiente forma: 150.000 millones, a través de los Presupuestos Generales del Estado, y será aplicado en subvenciones o créditos participativos; otros 150.000 millones serán aportación del Instituto Nacional de Industria (INI) como compensación de las pérdidas de sus empresas durante el proceso (le reconversión; el INI ampliará el capital de las empresas públicas afectadas en 100.000 millones de pesetas, y aportará otros 130.000 millones en créditos; el Banco de Crédito Industrial (BCI) concederá préstamos por un total de 325.000 millones de pesetas, una parte de los cuales provenientes de sus propios recursos y otros, a través de las emisiones de cédulas tipo B. Las, entidades privadas aportarán 100.000 millones de pesetas sin aval público.Según explicó el ministro, de estas cantidades, 450.000 millones irán destinados a inversiones en inmovilizado; 40.000 millones, a inversiones en capital circulante; 350.000 millones a saneamiento financiero de las empresas, y 70.000 millones a saneamiento laboral, es decir, a subvencionar reajustes de plantilla. Todas las cifras son estimativas y de ahí que la suma de origen de las cantidades y destino de las misma no resulten coincidentes.

A estas cifras habría que sumar el coste de las medidas sociolaborales. Carlos Solchaga afirmó que un muestreo efectuado sobre 30.500 trabajadores apuntaba hacia un gasto total -siempre referido a la citada muestra- de 80.000 millones de pesetas. Previsiblemente, la cantidad se doblaría, teniendo en cuenta que el excedente de plantilla consecuencia de la reconversión duplicará las cifras apuntadas.

Comisiones de seguimiento

El real decreto-ley que regulará la reconversión industrial, consta de nueve capítulos. En el primero se recoge el procedimiento para la declaración de un sector en reconversión y se señala que la iniciativa corresponderá al Ministerio de Industria y Energía, al que podrán dirigirse solicitándolo las organizaciones sindicales y patronales representativas.En el capítulo II, referido al desarrollo del plan de reconversión, se limita la presencia en- las comisiones de seguimiento y control de cada plan a las organizaciones firmantes. Éste era uno de los puntos de discrepancia entre los sindicatos y Solchaga. El ministro justificó la decisión en que no podía darse entrada en las comisiones a organizaciones que claramente habían expresado su rechazo al plan y que utilizarían su participación a un mayor hostigamiento.

Las empresas acogidas a cada plan podrán ser obligadas a formar parte de una sociedad de reconversión o, como alternativa, podrá establecerse una gerencia que gozará de personalidad jurídica pública. Las sociedades tendrán carácter de sociedad anónima y el Estado estará representado en todas ellas, siendo necesaria su aprobación para las decisiones que afecten a las previsiones del plan de reconversión.

Medidas sociolaborales El capítulo III define las ayudas tributarias a las empresas afectadas y el IV concreta las medidas de carácter financiero. Se establece que las entidades públicas o privadas puedan conceder créditos participativos, teniendo derecho por ello a percibir parte de los beneficios líquidos, independientemente del interés que se acuerde. El capítulo V hace referencia a los casos de fusión de sociedades y regula la situación de los socios que opten por otra alternativa.

En las medidas socio laborales, recogidas en el capítulo VI y que mayores discrepancias ha provocado durante las negociaciones, el decreto-ley establece que el excedente de plantillas podrá tener tres tipos de solución: a través de ajustes por modificación de, condiciones de trabajo (horas extra, salarios, etcétera); mediante suspensiones de contratos o dando por finalizada la relación laboral.

Sin embargo, el decreto-ley remite a un desarrollo posterior el tratamiento que habrá de darse al personal excedente que pase a los fondos de empleo. A lo largo de las negociaciones con los sindicatos el Ministerio de Industria había defendido que los trabajadores que pasaran a estos fondos verían rescindidos sus contratos, frente a la posición de UGT y ELA-STV. Los sindicatos estaban en contra de la rescisión y UGT ha venido defendiendo que, en todo caso, habría de aplazarse la decisión, a la discusión de cada plan.

El decreto-ley faculta al Gobierno en su capítulo VII para declarar las zonas de urgente reindustrialización delimitando su ámbito geográfico y los beneficios de que puedan gozar: subvenciones, facilidades de acceso al crédito oficial, fiscalidad etcétera.

Finalmente, el capítulo VIII determina las sanciones e infracciones y el IX se refiere a la promoción de la innovación tecnológica.

El ministro de Industria justificó, en conferencia de prensa, el recurso a la reconversión industrial por decreto-ley en la urgencia de actuar en los sectores afectados. Solchaga afirmó que "hubiera sido suicida retrasar el proceso".

Por su parte, el líder de Alianza Popular, Manuel Fraga, manifestó que la "decisión del Gobierno de apropriar por decreto-ley la reconversión industrial supone un uso abusivo de este instrumento constitucional".

En una nota difundida por la oficina de Prensa del partido se dice que "el artículo 86 de la Constitución previó esta vía para casos de extraordinaria y urgente necesidad, presupuesto habilitante de carácter excepcional que exige que no puedan ser resueltos por las vías normales del procedimiento administrativo". En este caso, la no urgencia, según Fraga, se manifiesta en las largas negociaciones que el Gobierno ha mantenido sobre el tema con los sindicatos.

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