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Dos de los ocho ultraderechistas que mataron a un joven en el Retiro vuelven a prisión y los otros seis quedan en libertad

Eduardo Limiñana y Ángel Luis Nieto son los únicos procesados por el asesinato de un joven a palos en el parque madrileño del Retiro que deberán volver a prisión, según la sentencia de la Audiencia Provincial hecha pública ayer, que les ha condenado a 11 años de prisión. A los otros seis jóvenes ultraderechistas, la Audiencia Nacional les ha condenado a penas entre los cinco meses y los tres años, por lo que al abonárseles el tiempo que pasaron en prisión provisional y al no tener antecedentes, continuarán en libertad.

Pablo Castellano, representante de la acusación particular contra los ocho 'ultras' procesados, anunció anoche su intención de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, por considerar que hay una "inadecuación entre los hechos que relata y las penas que impone", informa Europa Press.Limiñana ha sido condenado a 9 años como autor de un delito de homicidio con abuso de superioridad y a 2 años por lesiones graves con alevosía, ambos delitos con la atenuante de ser menor de 18 años. Ángel Luis Nieto ha sido condenado a 5 años por el homicidio pero "con la intención de causar lesiones graves" y, paradójicamente, a 6 años y un día por las lesiones graves, éstas con alevosía. Gabriel Rodríguez Medina y Miguel Cebrián también han sido condenados por el homicidio a 6 meses y imnulta de 200.000 pesetas, respectivamente, ya que eran menores de 18 años. Según la sentencia, sólo tenían intención de lesionar y Cebrián padecía una enfermedad mental calificada como "incompleta". Por las lesiones graves y debido a la apreciación de la alevosía, Medina ha sido condenado a 2 años y Cebrián a 6 meses.

Los cuatro restantes han sido condenados, por lesiones, a las siguientes penas: José Antonio Nieto, tres años, José Miguel Fernández Marín, seis meses, Fernando Pita da Veiga, seis meses, y Emeterio Iglesias, cinco meses. La diferencia de penas radica en la mayoría o minoría de 18 años, y en el caso de Iglesias al ser condenado como cómplice.

Los condenados deberán indemnizar a los herederos del fallecido con 4.500.000 pesetas, a Luis Francisco Canicio con 750.000 y a Jesús Manuel Oyamburu con 400.000. El 12 de septiembre de 1979, los 8 condenados y otros dos menores, todos ellos hijos de militares, decidieron hacer "acciones de hostigamiento" contra navajeros, drogadictos y homosexuales.

Armados con un bate de béisbol y otros palos atacaron a las 21,15 horas a unos jóvenes que paseaban por El Retiro. Alcazo murió a consecuencia de los golpes y Canicio y Oyambúru resultaron gravemente lesionados.

"Por la espalda"

La sentencia que relata como los acusados se escondieron y atacaron con objetos contundentes, "por la espalda", "inopinadamente y por sorpresa" a Canicio y Oyamburu, "lo que hizo que los agredidos ni siquiera pudieran pensar en la defensa, lo que caracteriza la agravante de alevosía".

No aprecia las agravantes de nocturnidad y cuadrilla solicitadas por las acusaciones por entender que aunque se había puesto el sol, no se había acreditado la falta de luz natural, y la de cuadrilla, la entienden incluida en la alevosía.

El tribunal apreció alevosía en las lesiones y no en el homicidio, que lo hubiera convertido en asesinato. Según el artículo 10 del Código Penal, "hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido". El tribunal descartó la alevosía en el homicidio. al considerar que la víctima intervino de forma legítima al intentar impedir la agresión a sus amigos, pero que la agresión que él sufrió no fue inesperada.

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