El Supremo condena a Miguel Castells a un año de prisión por injurias al Gobierno
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al ex senador de Herri Batasuna (HB) Miguel Castells a un año de prisión como autor de un delito de injurias no graves al Gobierno, cometido a través de un artículo publicado en junio de 1979 en la revista Punto y Hora de Euskal Herría. Por aplicación de la condena condicional, Castells no será en principio privado de libertad, a no ser que, durante un período de tiempo, a fijar por el tribunal, sea objeto de una nueva condena por igual delito.
En el juicio oral, celebrado el pasado 27 de octubre, el fiscal calificó los hechos de injuria grave al Gobierno y solicitó la pena de seis años y un día de prisión.
La defensa del procesado justificó el artículo en la condición de senador que concurría en Castells en el momento de su publicación, así como en la manifestación del derecho constitucional a la libertad de expresión, y valoró su contenido como pura crítica política.
En su sentencia, el Tribunal Supremo sólo admite en parte el carácter de crítica política del artículo incriminado, titulado Insultante impunidad, en el que se denunciaba la falta de aclaración de más de 30 asesinatos cometidos en Euskadi por elementos incontrolados. El alto tribunal añade que, sin embargo, Castells traspasó "los límites legalmente establecidos" al abandonar el inicial ánimo de crítica política y acabar por "el ataque al honor del Gobierno".
El Tribunal Supremo estima que las críticas de Castells al Gobierno sobrepasaron con exceso su función de senador
La sentencia de la sala segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Hijas Palacios, reproduce el artículo de Miguel Castells en Punto y Hora de Euskal Herria y considera que "imputar al Gobierno, como Corporación, una actuación protectora, instigadora o encubridora de los asesinatos que se dicen cometidos (...) conlleva objetivamente a su descrédito". El alto tribunal justifica la condena a un año de prisión que impone a Miguel Castells, entre otras razones, en que las denuncias contenidas en el artículo "se salen de forma notoria, ostensible y manifiesta de las funciones que como senador le correspondían".Para la sala que enjuicia, las funciones de control, fiscalización y crítica a los poderes del Estado que competían a Cas tells como sertador "tienen unos canales muy claros", que son los previstos en el reglamento de la Cámara, es decir, las preguntas, interpelaciones y mociones, ninguno de los cuales, afirma la sentencia, "fue el empleado por el procesado en temas tan graves".
En cuanto al derecho a la crítica pública invocado por Castells, el Tribunal Supremo estima que el artículo Insultante impunidad, que "comienza con una denuncia, pública, de hechos delictivos, critica políticamente al Gobierno y termina atribuyéndole de alguna manera tales crímenes". Considera especialmente acreedor de esta valoración, la afirmación, contenida en el artículo, tras el relato de los asesinatos cometidos por elementos incontrolados, de que "detrás de estas acciones sólo puede estar el Gobierno, el partido de]. Gobierno y sus efectivos".
La sentencia desestima que el crontenido del artículo de Castells se ajuste al ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión. Para el Tribunal Supremo, éste derecho no es absoluto, sino que tiene límites constitucionales, particularmente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, para evitar que, bajo la máscara de este derecho, afirma la sentencia, "se hagan incursiones devastadoras y distorsionadoras de los patrimonios más íntimos, sagrados y consustanciales con la persona, cual es el del honor".
Para el Tribunal Supremo, el hecho de cometerse la injuria "por escrito, en artículo periodístico", contribuye a la intención de injuriar, ya que, dice, "desde que se redacta el escrito hasta que se publica, pasa ordinariamente el tiempo suficiente para que se medite con calma sobre el contenido del texto injurioso".
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