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El 'hábeas corpus'

Diario 16

En la jerga jurídica se denomina procedimiento de hábeas corpus a la inmediata puesta a disposición del juez de cualquier persona detenida ilegalmente. ( ... )El artículo 17 de nuestra Constitución determina, en su apartado cuarto, que la ley regulará un procedimiento de hábeas corpus, así como el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Para atender este mandato, el proyecto que hoy inicia su andadura parlamentaria, y que regulará el procedimiento de presentación inmediata ante el juez de persona detenida ilegalmente o durante plazos excesivos, llegó a figurar en los índices rojos de dos consejos de ministros del pasado mes de marzo. Sin embargo, el texto preparado por el Ministerio de Justicia fue aplazado por razones de Estado, a presión del Ministerio del Interior, que alegaba la primacía de la lucha antiterrorista sobre ciertas garantías constitucionales, como son la del hábeas corpus y la de asistencia letrada al detenido. ( ... )

Con todo, nunca una ley como la que comentamos puede ser utilizada como arma arrojadiza de un ministerio contra otro. La lucha contra el terrorismo compete a todo el Gobierno, como también le atañe, integralmente la defensa de las libertades individuales. Por consiguiente, todo el poder ejecutivo ha de acometer, sin las divisiones escandalosas del pasado, la tarea de hacer compatible la libertad con la defensa de la legalidad.

2 de noviembre

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