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Impugnación de las normas dictadas por la Generalitat sobre la lengua en la enseñanza

El Consejo de Ministros acordó ayer impugnar el decreto de la Generalitat de Cataluña 362/1983, de 30 de agosto pasado, y la orden de 8 de septiembre, sobre normalización lingüística en la enseñanza no universitaria.El decreto, que es, la primera norma de desarrollo de la ley del catalán, determina, entre otras cuestiones, que "las lenguas catalana y castellana serán enseñadas obligatoriamente en todos los niveles y grados de enseñanza no universitaria en todos los centros públicos y privados". Además, precisa que "no se podrá expedir el certificado que dé derecho a la obtención del título de Graduado Escolar a ningún alumno que habiendo comenzado la EGB después de la. publicación de la ley de Normalización Lingüística no acredite, al acabarla, que tiene un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales en Cataluña".

El decreto determina también que "los padres, al matricular por primera a sus hijos en cualquier centro, sea público o privado; podrán instar a que el niño reciba la enseñanza en la lengua que le sea habitual".

La oposición de izquierdas criticó este decreto por haber sido promulgado sin ninguna consulta con los partidos que habían consensuado la ley de Normalización Lingüística que con él se empezaba a desarrollar.

En cuanto a la administración educativa, el decreto dice en su artículo 13 que "en los centros públicos que de ella dependan se utilizará normalmente el catalán tanto en sus relaciones mutuas internas como con las que mantenga con la administración territorial y local Catalanas", así como en "las actuaciones administrativas de régimen interior de los centros públicos".

Transferencias valoradas

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó ayer ocho reales decretos relativos al proceso de transferencias a las comunidades autónomas. Siete de ellos se refieren a la valoración definitiva del coste efectivo de los servicios.Tal valoración se ajusta a lo dispuesto en la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. (LOFCA), y supone que la comunidad debe emplear en el servicio que recibe el mismo dinero que el Estado destinaba a aquél en el momento de la transferencia. Estos decretos con las valoraciones incluidas suponen nuevos avances para dotar a las regiones de sus propios instrumentos económicos. El coste efectivo de los servicios transferidos es uno de los elementos que en el futuro intervendrá en la determinación del porcentaje de participación de cada comunidad autónoma en los ingresos del Estado.

Los traspasos se refieren concretamente a Baleares, Murcia y Extremadura, en materia de Cultura; a Aragón y Valencia, en Transportes Terrestres; a Andalucía, en servicios correspondientes al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación (IMAC); y a Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. El otro real decreto completa las transferencias en Turismo a la comunidad cántabra.

Más información en la página 27

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