Policía nacional condenado a 15.000 pesetas de multa por dar muerte a un joven
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado al pago de 15.000 pesetas de multa a un policía nacional que, a principios del pasado año, causó la muerte de un joven de 17 años sobre el que disparó su arma reglamentaria por no atender a su voz de alto. El condenado deberá, asimismo, indemnizar a los padres de la víctima con la cantidad de un millón y medio de pesetas, que tendrá que ser satisfecha por el Estado en caso de insolvencia del policía.Los hechos que se declaran probados en la sentencia ocurrieron el pasado 9 de abril de 1982, cuando una patrulla de la policía acudió, alrededor de las cuatro de la madrugada, a la barriada granadina de la Casería de Montijo, donde en esos momentos se perpetraba un robo en un local comercial.
Mientras los otros miembros de la patrulla se habían adelantado hacia la fachada principal del establecimiento, el policía nacional procesado vio huir por la parte trasera, donde él se encontraba apostado, a un individuo que llevaba un gran cuchillo en la mano y que posteriormente sería identificado como el joven R. R. G., de 17 años.
Al ver al joven, el guardia salió en su persecución y, tras gritar "¡alto, policía!" sin ser atendido, efectuó "hasta cuatro disparos de intimidación". Tres de los disparos fueron a dar en otros tantos vehículos que se encontraban allí aparcados, mientras el cuarto alcanzó de lleno al joven, que falleció cuatro días después a consecuencia de la herida.
Aunque el ministerio fiscal había calificado los hechos ocurridos como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, por el que solicitaba para el procesado la pena de seis meses y un día de prisión menor, el tribunal no ha estimado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El policía ha sido considerado sólo como "autor responsable de una falta de simple imprudencia, tipificada en el apartado 32 del artículo 586 del Código Penal".
La sentencia considera "correcta y apropiada la conducta del procesado, en cuanto trató de detener para su posterior identificación al individuo que huía y le infundía serias y fundadísimas sospechas de haber participado en el delito de robo que motivaba y originaba aquel servicio".
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