Las discriminaciones que siguen pesando sobre la mujer española, análisis jurídico
No existe ya en España, salvo en las comunidades con régimen foral, discriminación legal de la mujer tras las últimas reformas del Código Civil, pero existe una discriminación de hecho en la práctica jurídica, puesto que subsisten términos como cabeza de familia, esposa o esposo, en vez de cónyuge, y todavía no se ha modificado la legislación de segundo rango para adaptarla a la Constitución, según María Telo, una de las ponentes de las jornadas La mujer y el derecho que comienzan hoy en Madrid.Estas jornadas, que concluirán el próximo día 29, son las primeras que se celebran entre países de habla hispana, han sido organizados por la Secretaría de Lengua Española, sección que funciona con autonomía dentro de la Federación Internacional de Mujeres de Carreras Jurídicas. Han colaborado también varios ministerios, incluido el de Cultura y el Instituto de la Mujer. Las jornadas también estudiarán las discriminaciones legales que pesan sobre la mujer en los distintos países participantes.
Régimen foral
Según la especialista en derecho de familia y ponente de estas jornadas Maria Telo Núñez, en España, después de las últimas reformas, tan sólo quedan mujeres discriminadas desde el punto de vista jurídico en aquellos lugares, hoy territorios autónomos, que están sometidos a un régimen foral. Para las mujeres que no se hallan en dichos territorios, según María Telo, "se dio el gran paso al quedar eliminadas las discriminaciones legales después de la reforma del Código, pero queda todavía por eliminar la discrminación de hecho."Hay que erradicar la tendencia a que todo siga igual o casi igual, a que la ley sea un adorno". Una de las acepciones que debe desaparecer, a juicio de María Telo, es la de cabeza de familia' que en la práctica, se trata de reforzar, dándole unas facultades que la ley no le concede. También debería desaparecer de los impresos oficiales, bancarios, de la Seguridad Social y otros la palabra esposa o esposo para ser sustituida por cónyuge. En estos impresos tiene que ser válida la firma de uno u otro de ellos y no se deben exigir más garantías para la mujer casada que las que se exigen para un hombre casado. Para la especialista en derecho familiartay que modificar también toda la legislación de segundo rango, con el fin de adaptarla a la Constitución y a las leyes reformadas.
Respecto a las mujeres sometidas a derecho foral, Telo critica que todavía no se ha dado el primer paso, que consistiría en reformar este derecho. En Aragón, por ejemplo, el marido es el administrador de la comunidad de bienes y de los bienes privativos de la mujer mientras ella no recabe para sí la administración de los mismos. Lo que gana la mujer con su trabajo también lo dispone y administra el marido. Situaciones discriminatorias legales, según dicha experta, también pueden encontrarse en Navarra, Cataluña, Vizcaya, Álava y Baleares.
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