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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La presión fiscal

La opinión pública ha recibido cumplida información en las últimas semanas del contenido de los Presupuestos Generales del Estado para 1984. Con independencia de que cualquier proyecto presupuestario es capaz de sugerir a los ciudadanos múltiples interrogantes, a la vez que motivar controvertidas opiniones en tomo a la bondad de las fuentes de obtención de recursos y a la distribución de los mismos dentro del variado espectro de necesidades colectivas, lo cierto es que entre este cúmulo de cuestiones dignas de mención -no en vano a ellas dedica el Legislativo su tiempo y estudio- nos ha llamado la atención, no por su novedad y sí por la frecuencia y reiteración de su uso, el incremento previsto en la presión fiscal de 0,96 puntos, al preverse un coeficiente del 25,89, y que ha sido, una vez más, utilizado como instrumento de política financiera en situaciones de importante déficit, dada su capacidad para generar un mayor nivel de recursos.Estamos convencidos que para muchos ciudadanos constituirá este hecho noticia no grata y, sin embargo, consideramos que se trata de una medida necesaria, dados los condicionamientos, pues aun cuando son múltiples las alternativas a las que puede acceder el sector público para la obtención de recursos, según los ya clásicos criterios de la hacienda funcionalista de Lemer, lo cierto es que, dada la actual situación económica y el crecimiento progresivo del gasto público, el uso de las otras alternativas ya viene siendo práctica consuetudinaria, y la más efectiva aplicación de cada una de ellas, inquietud manifiesta en la elaboración presupuestaria.

Nos preocupa, sin embargo, una serie de cuestiones que exigen la atención del legislador a fin de que su actual situación no pueda enervar los objetivos previstos, contribuyendo a ello la intención de elevar el coeficiente de la presión fiscal.

Nos referimos a la necesidad de acompañar este ejercicio de poder con un mayor nivel de justicia; no en vano los tributos son obtenidos coactivamente y, con independencia de que algún ciudadano, rara avis in terris, atienda voluntariamente el pago al erario, lo cierto y verdad es que la generalidad de los contribuyentes dejarían de serlo, con gusto, a poco que se les brindara esta oportunidad.

De ahí que, si bien necesarios los tributos, han de ser aplicados con mesura, prudencia y equidad, y con parecidos términos se proclama desde nuestras normas constitucionales.

Por esta razón el sistema tributario no puede ofrecer oasis o vacíos legales que permitan estados de gracia a quienes con mayor o menor fortuna los descubren y pueden acceder a ellos, a la vez que deben suprimirse -las contradicciones legislativas, que en nada favorecen al sentimiento de justicia que del contenido de la norma debe irradiarse.

Distribuir las cargas fiscales

En este sentido, y pese al largo camino recorrido, constituye un objetivo perfeccionabfe la mejor distribución de las cargas fiscales, que deberán alcanzar a todos los estratos económicos y sociales, sin favoritismos ni injustificadas exceppiones, arbitrando las fórmulas adecuadas para aprehender los datos necesarios, por difícil que fuere su acceso y abandonando la inveterada costumbre, lógica pero injusta, de extraer los recursos de los sectores más accesibles y de los rendimientos más cercanos y transparentes, liberando a las rentas puras del trabajo del protagonismo fiscal que desempeñan, en cuanto que, si bien portadoras de una evidente capacidad contributiva, las rentas del trabajo no deben cargar con el mayor peso de la fiscalidad por su mejor accesibilidad, antes bien, deberían arbitrarse los medios precisos para adquirir la adecuada evaluación de otras rentas, portadoras de mayor capacidad de ficción y, por ello, capaces de sortear con menor dificultad el control fiscal; tal es el caso, entre otros, de los rendimientos profesionales, de capital, etcétera.Desde el convencimiento de la importancia de la exacta cuantificación de la capacidad económica, debemos propugnar la restricción en el uso de los métodos objetivos e indiciarios, que deberían relegarse a supuestos de carácter excepcional, y en los que el acceso a la realidad mediante el método de determinación directa sea imposible, o su costo social superior a los beneficios derivados de su aplicación, superando el actual satu quo, en el que la permisibilidad de las técnicas presuntivas es manifiesta y no siempre necesaria ni deseable, siendo un excelente paradigma de estos juicios sintéticos, ajenos al designio exacto de la realidad, la estimación objetiva smigular, que ha adquirido carta de naturaleza en nuestra imposición directa, pese a sus múltiples desaciertos, como prueba su singular metamorfosis en un proceso de mutación todavía hoy inacabado.

El proceso de reforma fiscal iniciado en la ley de Medidas Urgentes debe continuarse, modificando la estructura de la imposición indirecta, incorporando sin más demora el IVA para abandonar definitivamente el lastre que a todos los efectos representa el vigente y revitalizado ITE, que si bien cuenta con excelentes dotes recaudatorias, en las que no le iría a la zaga el IVA, es notoriamente precario en neutralidad, transparencia, adaptabilidad y capacidad de control con respecto al impuesto que grava el valor, añadido.

Revisión de criterios

Nos permitimos, asimismo, sugerir la conveniencia de revisar las actuales técnicas de integración entre el Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades, puesto que la exoneración de este último tributo para muchas entidades no se ha visto compensada con la pretendida transparencia y, dado que es un hecho no demostrado la doble imposición de los dividendos, no creemos afortunada ni equitativa la opción legal a este régimen para algunas entidades, sabiendo que la sujeción al mismo se niega para tantas otras, en una evidente quiebra al principio tributario de equidad.Sería conveniente, a fin de instaurar el necesario equilibrio en las valoraciones, alcanzar la armonía entre los criterios, instrumentos y reglas de valoración, en aras de evitar la actual dispersión valorativa, estableciendo en cada tributo el concepto de valor rector y arbitrando los instrumentos adecuados y las reglas de valoración precisas para acceder a la medición correcta de los presupuestos de hecho y desde una perspectiva de unicidad valorativa para idénticos elementos en tributos de igual naturaleza económica.

Ciertamente, desde la ley de Medidas Urgentes el legislador ha dado muestras de una inusitada capacidad legislativa. Sin embargo, la prolijidad normativa no suele ir acompañada de la perfección y de las excelencias interpretativas, antes bien, se dan como con secuencia de aquélla y como resultado de la celeridad en la aproba ción de las normas, la dispersión, las deficiencias y la ausencia de claridad, que conducen a no pocas controversias y suscitan numero sos problemas de interpretación; de ahí que, atendiendo a la opinión de Bercovitz, sería bueno no omi tir el estudio y la calma como requisitos inexcusables para un buen legislar. Pero no basta con un buen hacer legislativo; la efectividad en el cumplimiento de las intenciones legales exige, sin duda, de una mejor dotación de medios materiales y personales, así como una revisión de las técnicas de investigación seguidas por la Administración tributaria, que permitan optimizar la gestión de los tributos a fin de evacuar los actuales niveles de fraude fiscal y conseguir la comunión entre la "apariencia jurídica y la realidad social.

Ni que decir tiene que para el definitivo asentamiento de cualquier reforma tributaria no basta con la bondad de las normas, sino que exige de un amplio sentido de responsabilidad social entre los ciudadanos, que nazca de un profundo sentimiento dersolidaridad y desde la proyección que permite un mayor nivel cultural. Nuestro país no es ajeno a está realidad, por lo que se requiere una amplia labor educativa que induzca hacia la asunción de las normas tributarias como conditio sine qua non para el logro de los objetivos de política económica, en una acción paralela y prioritaria a la gestión tributaria en el intento de erradicar el fraude fiscal.

Por último, el creciente protagonismo del sector público y el mayor nivel de exigibilidad fiscal sería más fácilmente asumido por los ciudadanos desde el convencimiento de que la asignación de los recursos para la satisfacción de las necesidades colectivas es la adecuada, desde la credibilidad que confiere el disfrute de un mayor bienestar social, desde la fiabilidad que se deriva de la ausencia de necesidades primarias. Sólo bajo el convencimiento de una buena administración de los recursos puede el ciudadano/contribuyente aceptar el aumento de la presión fiscal, sabiendo que, además, se dan como ingredientes dentro de esa valoración coste-beneficio la exigibilidad del buen hacer de la política fiscal, que no debe alejarse de los postulados de justicia tributaria, entre tantos otros requisitos que en su génesis y desarrollo denotan la complejidad intrínseca de una tarea sempiterna como es el perfeccionamiento de la norma tributaria y su necesario paralelismo con la óptima productividad socioeconómica del gasto público.

es encargado de cátedra de Hacienda Pública y Sistemas Fiscales en la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la universidad de Alicante.

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