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El anteproyecto de Código Penal Militar elaborado por Defensa amplía los supuestos del delito de rebelión

Para que la obediencia debida no sea considerada circunstancia eximente de la responsabilidad criminal de los militares, será preciso que la orden del superior sea "evidentemente ilícita" y que su cumplimiento entrañe, "de modo manifiesto", la ejecución de un delito, en particular contra la Constitución, según el anteproyecto de Código Penal Militar elaborado por el Ministerio de Defensa y sometido a información de los restantes departamentos del Gobierno. Este texto suaviza el rigor del vigente Código de Justicia Militar, tras la reforma parcial de 1980. El anteproyecto amplía considerablemente los supuestos de rebelión militar.

La reforma introducida en el Código castrense por la ley orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, mantuvo la obediencia debida entre las circunstancias eximentes de responsabilidad criminal de los militares, pero estableció que "no existe obediencia debida cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución". El nuevo texto, al añadir el requisito de que la orden del superior sea evidentemente ilícita y eliminar la referencia a que pueda ser contraria a los usos de la guerra, recorta, en definitiva, la posibilidad de que la eximente de obediencia debida deje de aplicarse.El anteproyecto de Código Penal Militar es consecuencia de los trabajos realizados, en cumplimiento de la disposición final primera de la ley orgánica antes citada, por una Comisión para el estudio y reforma de la Justicia Militar. En febrero de 1982 esta comisión culminó su trabajo, que el Ministerio de Defensa pasó a informe de las asesorías jurídicas del propio departamento, de la Junta de Jefes de Estado Mayor y de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos, así como a los Consejos superiores de los mismos, quienes previamente los recabaron de las autoridades judiciales militares que encuadran.

Entre las observaciones realizadas durante este excesivo largo proceso de consultas, el Ministerio de Defensa destaca la objeción de que la nueva ley penal militar debería posponerse hasta la promulgación del nuevo Código Penal común, del que es tributaria como ley especial. Según se expone en la memoria que acompaña al anteproyecto de ley, el Ministerio de Defensa, aún "reconociendo considerable base a la objeción", la ha desestimado para tratar de cumplir el imperativo legal de la mencionada disposición final de la ley que instrumenta la reforma parcial del Código castrense.

Entre las novedades que figuran en el anteproyecto destaca una nueva configuración del delito de rebelión militar, "de contenido primordialmente político" según la memoria citada, y al que se dedica un título autónomo. Se consideran reos de rebelión militar a los militares que colectivamente se alzaren en armas para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución; destituir al Jefe del Estado u obligarle a ejecutar un acto contrario a su voluntad; impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos en todo el territorio de la nación; disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados o el Senado, o impedir que se reúnan o deliberen o arrancarles alguna resolución; sustraer la nación o parte de ella o algún Cuerpo de tropa o cualquiera otra clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno; usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o a cualquiera de sus miembros de sus facultades o impedirles o coartarles su libre ejercicio.

15 a 25 años

Las penas para estos delitos son de 15 a 25 años de prisión para quienes promovieren o sostuvieren la sublevación y quien ostente el mando superior de las fuerzas implicadas, pudiendo imponerse la pena de muerte en tiempo de guerra; de 10 a 20, años de prisión, y en tiempos de guerra 15 a 25, para quienes ejerzan mando de compañía o de unidad análóga o superior, y de cinco a 15 años de prisión -en tiempo de guerra de 10 a 20 años- para los meros ejecutores.El mismo título tipifica también los delitos de alzamiento sin armas y seducción para cometer el delito de rebelión y los de, conspiración, proposición y, provocación para cometer cualquiera de ambos delitos, así como el de apología de cualquiera de ellos. Quedará exento de pena el que, implicado en cualquiera de los delitos citados, "los revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias". Quedarán asimismo exentos de pena quienes, siendo meros ejecutores, depongan las armas "antes de haber hecho uso de ellas" y se sometan a las autoridades legítimas.

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Entre otras novedades, el anteproyecto de Código Penal Militar incluye por primera vez el delito de atentado a la inviolabilidad de un parlamentario, que se equipara a efectos de pena -de seis meses a seis años de prisión militar- al uso abusivo de bandera o emblema.

También se tipifica en el anteproyecto el delito de abusos deshonestos con persona del mismo sexo, que llevará consigo la separación del servicio.

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