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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Inocentes, pero menos

EL PROYECTO de ley de Asistencia Letrada al Detenido y al Preso, aprobado la semana pasada por el Congreso, tendrá que ser debatido todavía en el Senado. Así pues, el texto está abierto a eventuales modificaciones por la Cámara alta. La norma, que modifica los artículos 520 y 527. de la ley de Enjuiciamiento Criminal, cumple el mandato del artículo 17.3 de la Constitución, según el cual, "se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias Policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca".La exposición de motivos del proyecto de ley subraya, con razón, que la reforma significa "un avance evidente" respecto al actual ordenamiento jurídico y un paso en "el desarrollo democrático" que permitirá al Estado "alcanzar mayores niveles de legalidad y legitimidad". La norma establece que la detención y la prisión provisional "deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio". Confiemos en que las autoridades gubernativas y los servicios de prensa del Ministerio del Interior tomen buena nota de ese mandato. También ordena que todo detenido deberá ser informado, `de modo que le sea comprensible", tanto de los hechos que se le imputan como de los derechos que le asisten: a guardar silencio, a declarar sólo ante el juez, a ser reconocido por el médico forense y a que se ponga en conocimiento de sus familiares o allegados el hecho de la detención y el lugar de la custodia. Los extranjeros que no comprendan o hablen el castellano tendrán derecho a ser asistidos gratuitamente por un intérprete.

Todo ese entramado de garantías descansa en el derecho fundamental de todo detenido a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a sus declaraciones e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. El elevado número de detenidos que renuncian en comisaría a nombrar defensor, decisión a todas luces perjudicial para sus intereses, haría que el ejercicio práctico de ese derecho resultase inoperante si no estuviese acompañado por la cláusula de la obligatoriedad de la asistencia letrada. La fórmula ideada por la ley es el nombramiento de un abogado de oficio en el caso de que el detenido no designase abogado, sin otra excepción que los delitos de tráfico. El proyecto no concibe la asistencia letrada como una presencia testifical, sino como "una auténtica asistencia activa", que permitirá al abogado exigir el reconocimiento médico del detenido, intervenir en la declaración y entrevistarse con el detenido una vez concluida ésta.

La asistencia letrada no sólo logrará el amparo de los detenidos, sino que mejorará la marcha de los procesos tanto en su fase sumarial como en la vista oral. La experiencia muestra que las cacareadas pruebas obtenidas en las diligencias policiales se deshacen demasiadas veces como azucarillos ante el juez de instrucción o el tribunal. La consecuencia de que las declaraciones sean realizadas de manera ajustada a la legalidad es que "la fuerza probatoria de las mismas gana intensidad, a la vez que destruye cualquier suspicacia respecto a las condiciones en que se han desarrollado".

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El proyecto de ley aprobado ofrece, sin embargo, dos serios motivos de crítica. La fórmula inventada para que la policía o la autoridad-judicial comuniquen al Colegio de Abogados bien el nombre del abogado elegido por el detenido o bien la petición de que se le designe de oficio abre un margen de inseguridad y un portillo a través del cual el espíritu de la, norma pueda ser traicionado por su letra. Mientras que la ponencia establecía que esa comunicación se realizara "de forma inmediata", la fórmula laxa y ambigua -"de forma que permita su constancia"- adoptada finalmente priva de perentoriedad al cumplimiento del mandato y posibilita el agotamiento de los plazos de detención gubernativa -72 horas para los sospechosos de delitos ordinarios y 10 días para los presuntos terroristas- antes de que designe letrado defensor. La probabilidad de que se produzcan torturas o tratos degradantes -constitucionalmente prohibidos en los interrogatorios aumenta con los plazos dilatados de detención y con la fálta de asistencia letrada. El programa del PSOE -eran otros tiempos- subrayaba que la regulación del hábeas corpus "evitará, en su caso, la práctica de malos tratos o torturas al detenido". Ahora, -al parecer, las cosas son distintas. El argumento improvisado por Pablo Castellano -y repetido luego por el presidente del Gobierno- para descalificar la buena fe de esos temores en el sentido de que la presunción de inocencia ampara también a la policía es del todo inconsistente. Resulta demagógico, cuando no ofensivo, aplicar a los funcionarios del Estado o a cualesquiera otros ciudadanos libres de acusación policial o fiscal el principio de presunción de inocencia, reservado por el artículo 24 de la Constitución para las personas detenidas o procesadas. Pero, para mayor escarnio, los socialistas no parecen hacer extensiva esa presunción de inocencia a los abogados que pudieran designar las personas acusadas de pertenecer a bandas terroristas.

En efecto, y éste es el segundo gran fracaso de la ley, ésta despoja a los detenidos en régimen de incomunicación -los sospechosos de actividades terroristas pueden permanecer durante 10 días en esa situación- del derecho a que su detención sea comunicada a sus familiares o allegados y del derecho a entrevistarse con el abogado al término de la práctica de las diligencias en que éste hubiese intervenido. Pero más grave es que los incomunicados no puedan nombrar libremente abogado y que se les asigne obligatoriamente para su defensa a un letrado de oficio. Para justificar esa excepcional medida, la exposición de motivos alude a la "defensa de la sociedad" y argumenta que, de esta manera, "el Estado mantiene intactas las posibilidades de defensa de la seguridad pública y garantiza una investigación policial eficaz". Sin embargo, no está nada claro que sea constitucional el privar a un ciudadano del derecho a nombrar al abogado que desee. Independientemente de que, si es verdad que puede haber abogados cómplices de terroristas, también los hay que podrían serlo de los traficantes de drogas o de las bandas de delincuentes comunes. Y no se entiende por qué esta presunción de culpabilidad se aplica sólo a un tipo de letrados y no a todos. En realidad, no se entiende cómo se puede aplicar a nadie desde las premisas del Estado de derecho. Si el proyecto de ley fuera aprobado por el Senado en sus actuales términos, es de esperar que el Defensor del Pueblo encuentre oportunidad, en el ejercicio de sus deberes, de interponer recurso de inconstitucionalidad contra ese artículo, a fin de que el Tribunal Constitucional despeje las dudas al respecto.

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