Créditos de hasta 2,2 millones de pesetas para la rehabilitación de viviendas antiguas
El Gobierno fomentará la rehabilitación de viviendas y edificios antiguos por medio de créditos y subvenciones a cargo de los fondos del Ministerio de Obras Públicas y Ubanismo y del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda. La cuantía de los créditos podrán ser de hasta 2.200.000 pesetas, con intereses del 8 % anual para viviendas que tengan más de diez años de antigüedad, afectando la ayudas a un máximo de 90 metros cuadrados por cada una de las viviendas. Se trata de una fórmula nueva en España, cuyo desarollo figura en un real decreto sobre protección a la rehabilitación del patrimonio residencial y urbano, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 7 de septiembre.
Con esta normativa se pretende, entre otras cosas, dotar a los ayuntamientos y corporaciones locales de una instrumentación legal que les permita llevar a cabo la política de recuperación del medio urbano y rural que muchos ayuntamientos de izquierdas habían emprendido a partir de 1979. Otra de las consecuencias de esta disposición se espera que pueda incidir en un aumento de puestos de trabajo, ya que con la misma inversión al rehabilitar viviendas antiguas se genera un 30% más de empleo que en la construcción de viviendas nuevas.El real decreto-ley define como posibles beneficiarios a los ocupantes de todas las viviendas que cumplan los siguientes requisitos: debe ser domicilio habitual y permanente del solicitante, tener una antigüedad superior a 10 años, que no esté sujeta a ningún tipo de servidumbre legal (como ley ley de Carreteras o ley de Costas) y que esté incluida en el plan de ordenación urbana del municipio a que pertenezca. Se incluyen también aquellas viviendas que estén declaradas en ruinas, siempre que para su rehabilitación no sea necesario la demolición de la fachada o el vaciado interior.
Con esta medida de incluir las viviendas declaradas en ruina como rehabilitables, se intenta dar solución a los numerosos conflictos planteados a los inquilinos de los edificios declarados en ruina, que suelen ser personas de bajo nivel de renta, y que encuentran grandes dificultades de realojamiento. De esta forma se trata de evitar también la despoblación de los barrios más antiguos de las ciudades o que estos barrios se conviertan en aréas marginales.
Ayudas para equipamiento
El citado real decreto también hace posible la adquisición de edificios por parte de los ayuntamientos y su habilitación, bien para viviendas de alquiler, bien para dotaciones y equipamientos, escuelas, ambulatorios, polideportivos u otras instalaciones.Las ayudas para las obras de rehabilitación se otorgarán a todas aquellas viviendas que garanticen unos niveles mínimos de seguridad estructural y de coherencia de la obra. Es decir, no se subvencionará la instalación de una nueva red de electricidad cuando la vivienda necesita reparaciones en los cimientos o en la cubierta. Se busca fomentar la rehabilitación global de edificios completos, desde la estructura a los accesos.
Para la financiación de estas obras de rehabilitación, el MOPU, a través del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (IPPV), establece tres formas de ayudas: de rehabilitación libre, de rehabilitación protegida de promoción privada y de rehabilitación protegida de promoción pública.
Para las ayudas de rehabilitación libre, a las que puede acogerse cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos, bien para un edificio completo o para viviendas particulares, el crédito que le concederán las instituciones bancarias que han suscrito el plan trienal de la vivienda será de hasta un 50%. del módulo aplicado a la superficie de la vivienda hasta 90 metros. (El módulo es la unidad de medida para la financiación de las viviendas de nueva construcción; o sea, lo que cuesta el metro cuadrado de una vivienda de nueva construcción).
Créditos
El crédito máximo que se concede para las ayudas de rehabilitación libre, es decir, aquellas a las que puede acceder cualquier ocupante de una vivienda de más de diez años, será de 1.800.000 pesetas, aproximadamente. Este crédito se hace al 14% de interés y el IPPV subvenciona 3 puntos, de forma que el particular sólo paga el 11 %.El crédito máximo para las viviendas de rehabilitación protegida de promoción privada (para lo cual las obras deben tener mayor seguridad estuctural) puede ser de hasta el 60%, unos 2.200.000 pesetas, y la subvención del IPPV es de 6 puntos sobre el 14 % del interés exigido por las entidades financieras que han hecho el préstamo.
Además existen una serie de subvenciones particulares que se concederán a los usuarios de las viviendas rehabilitadas en régimen libre y en régimen de promoción privada, que puede ser entre las 50.000 pesetas y las 100.000 pesetas, siempre que su nivel de renta no alcance el 1,5 del salario mínimo.
Se establecen también subvenciones para obras de rehabilitación complementarias, como la adecuación de viviendas y accesos a las mismas para el uso de minusválidos, adecuación de talleres de artesanos y anejos de viviendas de labradores, ganaderos y pescadores, entre otras.
Los trámites a seguir para solicitar este tipo de ayudas dependerán en el futuro de las disposiciones que las comunidades autónomas elaboren al respecto. Hasta que las comunidades regulen sobre la materia, basta con presentar un proyecto de la obra y un presupuesto elaborado por un técnico en las delegaciones provinciales del MOPU o en las consejerías de urbanismo y vivienda de la correspondiente comunidad autonóma y acreditar el régimen de uso de la vivienda a rehabilitar.
Actualmente hay en España alrededor de 3,5 millones de viviendas que necesitan obras de mejora, y de las que cada año se construyen con financiación del MOPU, apróximadamente, unas 120.000 se destinan a sustituir viviendas antiguas. Los estudios realizados por el IPPV prevén que con las ayudas que establece el citado real decreto se rehabilitarán cerca de 60.000 viviendas en el presente año y este número se irá incrementando en años sucesivos.
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