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Consejo de Ministros

Criterios para declarar zona catastrófica

Quince días a partir del momento en que se inició la catástrofe es el plazo que determina el real decreto-ley, aprobado en marzo de 1981, para declarar un territorio zona catastrófica y poner en marcha el plan de ayudas que establece la ley. No obstante, el mismo decreto prevé que "en casos excepcionales, bien por la magnitud de la catástrofe, o la precaria situación de la población afectada, o por la urgencia en la adopción de medidas para evitar el incremento, de los daños sufridos ( ... ) se faculta al Ministerio del Interior para que proponga directamente al Gobierno la adopción de medidas concretas con el fin de paliar lo antes posible las consecuencias de los daños".Al decidir el Gobierno la declaración de zona catastrófica, el trámite será el siguiente: en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se hubiera producido el hecho, y previo informe de la comisión provincial del Gobierno, el gobernador civil deberá remitir el escrito de iniciación del expediente a la Comisión Nacional de Protección Civil.

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En dicho escrito se harán constar estos extremos: descripción del hecho y justificación de su gravedad y carácter catastrófico; zona territorial y volumen de población afectada; descripción detallada de los daños producidos; valoración económica de los daños, con indicación de los elementos tenidos en cuenta para realizarla; consecuencias económicas y sociales que se hayan producido o que previsiblemente hayan de producirse; ayudas concretas que se solicitan, con expresión del carácter y contenido de las mismas, y, finalmente, cualquier otra circunstancia que permita evaluar los efectos, cuantía o carácter de los daños, así como la determinación de las medidas adecuadas para su reparación.

Una vez declarada la situación de zona catastrófica, los afectados tienen derecho a recibir subvenciones y ayudas de departamentos ministeriales y entidades publicas; prioridad en la, tramitación y concesión de créditos ordinarios y posibilidad de concesión de créditos excepcionales; concesión de moratorias u otros beneficios en la amortización de los créditos pendientes; concesión de franquicias arancelarias para la reposición del material dañado; moratorias en el pago a la Seguridad Social; asignación de fondos del empleo comunitario para la reparación de los daños Causados; concesión de cupos de viviendas de protección oficial de promoción pública; declaración de urgencia a efectos de ocupación y expropiación forzosa de terrenos; asistencia y asesoramiento de carácter técnico, jurídico y administrativo y, por último, ejecución de obras y cualesquiera otras situaciones dirigidas a la reparación de los daños y a evitar en el futuro la repetición de los hechos catastróficos producidos.

Este real decreto de 1981, única legislación existente en nuestro país para afrontar las consecuencias de este tipo de desastres, determina asimismo que los gastos derivados de la reparación de daños correrán a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado. Por tanto, el proyecto de ley sobre los mismos que el ministro de Economía, Miguel Boyer, tenía ya ultimado para el ejercicio de 1984 se verá afectado por las graves inundaciones del norte de España.

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