Lealtad constitucional
¿Por qué un test? Porque de nuevo las palabras, los ríos de palabras, amenazan con llevar por delante, con desdibujar el fondo de la cuestión. Es hora de pasar de las palabras a los hechos y saber qué actitud se adopta ante ellos. Y los hechos son que la sentencia ha proclamado siete artículos afectados de inconstitucionalidad total y otros siete parcialmente inconstitucionales. Simultáneamente ha proclamado que 24 artículos y cuatro disposiciones transitorias y finales son totalmente constitucionales y otros siete artículos parcialmente constitucionales, aunque no tenga la ley carácter de orgánica ni de armonización.Sin entrar ahora en la valoración de la declaración de inconstitucional (si es formal o de fondo), lo que resulta evidente hasta para el más profano es que cumplir la sentencia es suprimir lo inconstitucional y publicar en el Boletín Oficial del Estado lo que el Tribunal ha declarado que es constitucional. Eso es cumplir estrictamente la sentencia y esa es la postura del Gobierno.
Los Gobiernos del PNV y de CiU quieren que se suprima todo, que se retire la ley y, por tanto, también esos artículos declarados constitucionales; el hombre de la calle puede preguntarse qué respeto a la sentencia supone el empeñarse, contra la sentencia, en que lo que ésta ha dicho que es válido se suprima a pesar de todo.
Este es un primer dato a tener en cuenta en el enjuiciamiento de las posturas de los distintos partidos relacionados con la LOAPA.
Otro puede ser la actitud general ante las decisiones del Tribunal Constitucional. El Gobierno de la nación las ha acatado y las acatará siempre de antemano. Algunos partidos nacionalistas anunciaron que sólo acatarían la sentencia si les favorecía, y por lo que respecta a sentencias anteriores, como la reciente de secretarios de Ayuntamiento, no se hace cumplir por el Gobierno vasco.
Con estas precisiones preliminares, lo que hace falta ahora es afrontar el futuro. El Gobierno de la nación lo hace con tranquilidad, como he tenido ocasión de expresar recientemente. Los aparentes vacíos derivados de la supresión de los artículos afectados por la sentencia serán cubiertos por la propia jurisprudencia del Tribunal; esto es justamente lo que éste acaba de decir: que sólo él puede hacer la interpretación de la Constitución en las materias a que estos preceptos se referían.
Los partidos nacionalistas ofrecen dialogar con el Gobierno después de la sentencia y esa actitud debe ser valorada positivamente. El presidente del Gobierno ofreció también el diálogo para encontrar acuerdos en varias materias del artículo 149.1. Por tanto, ahí tenemos un amplio campo de encuentro.
Uno tiene la sospecha, sin embargo, de que la oferta de diálogo y negociación, unida a la petición de retirada de la totalidad de la ley (incluso la parte constitucional) lo que persigue es elaborar una especie de nueva LOAPA (en forma de ley o en forma de pactos) con otro modelo de articulación del Estado. Aparte de la inoportunidad política de esa negociación, ¿es que tiene sentido que se negocie con carácter general un nuevo modelo de articulación del Estado en las comunidades autónomas cuando precisamente el Tribunal Constitucional acaba de decirnos que nadie, salvo él, puede interpretar de forma genérica y global el título VIII? ¿Tiene sentido negociar sobre la prevalencia o el alcance de la legislación básica cuando el Tribunal ha anulado esos artículos, no por razones de fondo, sino por inadecuación de la ley para hacer interpretacions genéricas?
Negociación, por tanto, sobre todo, pero no para una especie de nueva LOAPA; negociación especialmente sobre la oferta hecha en el discurso de investidura, es decir, en relación con las distintas materias y leyes de bases de desarrollo del artículo 149 a que el discurso se refería, aparte, naturalmente, de la negociación sobre transferencias. De otro lado, abrir un debate general, aparte'de su improcedencia constitucional, nos deja en el mismo punto en el que estábamos en la discusión parlamentaria sobre la LOAPA, ya que el Tribunal no ha aportado ningún criterio sobre el fondo de las cuestiones más polémicas.
Además, paradójicamente, lo que supondría es abrir a los enenúgos de los Estatutos y de la Constitución un terreno de juego tan propicio a la tensión y a los malentendidos como fue el de la LOAPA, en lugar del terreno jurisdiccional en que nos ha colocado a todos la sentencia.
Negociación, pues, centrada fundamentalmente, y entre otras cosas, en las leyes de desarrollo del artículo 149, arriba mencionado, y en las transferencias hechas con total lealtad y cumplimiento por parte de todos, de forma estricta y leal, de las obligaciones asumidas en la Constitución y en los Estatutos: desde las banderas hasta el respeto a todas las instituciones de resolución de conflictos. Querría indicar que ese camino de diálogo hay que profundizarlo con intensidad y que ya habíamos iniciado el mismo. El espíritu de diálogo y negociación que está ahora en el ambiente no podemos permitirnog desaprovecharlo, sino, muy al contrario, esforzarnos todos, a pesar de las dificultades, en clarificar y normalizar las relaciones. Para ello tal vez lo primero sea cumplir estrictamente la sentencia sin pretender nadie obtener ni más ni menos de lo que ella dice.
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