Las sociedades anónimas laborales
A mediados de la década de los años sesenta nacieron en España las sociedades anónimas laborales, dentro de un Plan General de Política Social. Su objetivo, que consistía en la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas tradicionales, se tradujo en la práctica en la compra de las acciones de la sociedad anónima tradicional por parte de los trabajadores que en ella laboraban.Por tanto, las diferencias entre una sociedad anónima tradicional y una sociedad anónima laboral se limitan a los derechos y obligaciones que se derivan de la titularidad de las acciones.
Mientras en la sociedad anónima tradicional el titular de las acciones puede ser cualquier persona física o jurídica, en la sociedad anónima laboral, el 50 por ciento de las acciones, como mínimo, deben ser de propiedad de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa en cuestión.
Además, la participación de los socios en la propiedad de la empresa se limita al 25 por ciento, lo cual comporta la existencia como mínimo de cuatro socios.
Títulos nominativos
Por otra parte, en las sociedades anónimas laborales el capital social se materializará en títulos nominativos, a diferencia de las sociedades anónimas convencionales, en las cuales las acciones pueden ser nominativas o al portador.
Otra limitación referente a los títulos representativos del capital social propiedad de los trabajadores es que éstos pueden ser transmitidos a otros trabajadores de la sociedad, estableciendo los estatutos sociales de la propia sociedad las peculiaridades a las que debe someterse dicha transmisión.
El trabajador en una sociedad anónima laboral se considera, al igual que en las sociedades anónimas convencionales, como un tercero, y su prestación de trabajo se configura como una relación de dependencia por cuenta de otros. La naturaleza de esta, relación comporta el acatamiento del derecho laboral tradicional a todos los efectos.
El funcionamiento y organización de este tipo de entidades es análogo al de las sociedades anónimas tradicionales, con la peculiaridad de que los trabajadores son los propietarios de la empresa y, por tanto, miembros de la junta general de accionistas y del consejo de administración.
Fuentes de financiación
Por lo que respecta a las fuentes de financiación, la única diferencia con las sociedades anónimas tradicionales es la posibilidad de ayudas oficiales.
Actualmente las ayudas oficiales, según la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22-1-1982 (BOE 8-2-1982), se concretan en la posibilidad de acceder a los préstamos que concede la Administración pública por medio del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (FNPT) a las empresas que presentan las características requeridas. Estos préstamos se facilitan dentro de las siguientes condiciones: una cuantía de hasta 600.000 pesetas por socio-trabajador, un interés simple anual del 8%, un vencimiento máximo de 7 años, con amortizaciones anuales, y un año de carencia. Sin embargo, en la práctica estas ayudas adolecen básicamente de dos inconvenientes: lentitud y exigencia de garantías hipotecarias..
Beneficios tributarios
Las sociedades anónimas laborales beneficiarias de préstamos del Fondo Nacional de Protección al Trabajo gozarán de los beneficios tributarios establecidos para las cooperativas fiscalmente protegidas.
Ello implica que en la práctica no puedan acogerse a ningún beneficio fiscal, al no ser beneficiarias de tales préstamos.
Por todo ello, la proyectada reforma en los presupuestos generales del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (FNPT) no sólo pretende elevar la cuantía máxima que le corresponde a cada trabajador en la concesión de préstamos a 800.000 pesetas, sino también lograr la máxima flexibilización de las garantías previstas y la agilización de los créditos, auténtico problema de las sociedades anónimas laborales.
Montserrat Casnovas Ramón es profesora, adjunta de la universidad de Barcelona.
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