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Entrevista:

José María Maravall: "La derecha se ha revelado incapaz de elaborar una ley que proteja todas las libertades en la enseñanza"

El Gobierno acaba de remitir a las Cortes el proyecto de ley reguladora del Derecho a la Educación. Su principal artífice, el ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall, explica las líneas generales de la misma y puntualiza determinadas afirmaciones sobre supuestas grandes concesiones del Gobierno a la Iglesia con respecto al primer borrador conocido. Tales supuestas concesiones se habrían producido en los artículos relacionados con la regulación de la libertad de cátedra y el ideario o carácter propio de los centros privados, así como en los concernientes a las condiciones exigibles para la dirección de los centros concertados y a las fórmulas de financiación de los mismos.

La interpretación que, a instancias precisamente del PSOE, el Tribunal Constitucional hizo en su día de cuestiones tan controvertidas como el ideario o carácter propio del centro y de la libertad de cátedra determinan en gran medida la regulación que estos aspectos deben recibir en la nueva ley.Pregunta. A juzgar por algunos sectores de opinión, el proyecto de ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación, en algunos aspectos esenciales, ha perdido algo del progresismo que esos mismos sectores le atribuían al primer borrador conocido y filtrado a la Prensa.

Respuesta. Creo que esas opiniones no tienen ninguna base real. En la conferencia de Prensa convocada al producirse esa publicación, dije con toda claridad que se trataba de un borrador abierto y que en cualquier caso el proyecto definitivo no se iba alejar de aquél en sus líneas esenciales. Y así se va a ver cuando se conozca. En lo que se refiere a los criterios que expuse tras la reunión del Consejo de Ministros del 29 de junio, conté todos los puntos en que ha habido variaciones respecto a ese borrador: la ampliación de la capacidad reglamentaria de las comunidades autónomas, los supuestos del cese del director, que no estaban previstos, pues sólo se consideraba el de la expiración natural del mandato; la composición del consejo escolar de centros, donde aumenta la representación del titular pero también la de padres y profesores... Señalé las prioridades que han de tenerse en cuenta para el establecimiento del régimen de conciertos, es decir, el hecho de que para acogerse a dicho régimen los centros han de atender a necesidades de escolarización o tener un particular interés pedagógico... Asimismo hablábamos de que se introducían determinadas cautelas en materia de financiación de los conciertos, en el sentido de que va a tratarse de una financiación cuyo montaje lo fija el Gobierno. Finalmente, se modificaba el Consejo Escolar de Estado, que tendrá carácter proporcional.

P. ¿Pero qué cambios se introducen a petición o por presión de la Iglesia?

R. Desde luego menos de los que algunos han insinuado. Decir que las modificaciones enumeradas se producen necesariamente como fruto directo de una presión de los representantes episcopales es una inferencia gratuita. Para empezar, las conversaciones con la Conferencia Episcopal, y con todos los sectores afectados por la ley, empiezan, si no me equivoco, el 26 de enero, y desde entonces ha habido innumerables reuniones. Lo que no cabe pensar, por tanto, es que estas reuniones se han empezado a producir a partir del momento en que se publicó ese borrador. Estas conversaciones, dicho sea de paso, necesariamente tienen siempre que sustentarse sobre un borrador, y en ellas, por otra parte, han tenido un papel importante los consejeros de educación de las comunidades autónomas y el propio Grupo Parlamentario Socialista, cuya participación ha sido decisiva en las cuestiones de alumnado y de las asociaciones de padres.

P. No obstante, de la referencia oficial sobre la reunión del Consejo de Ministros que aprueba el proyecto, podría deducirse que se habría dado con una fórmula para regular la libertad de cátedra y del ideario que reproduce con bastante exactitud las tesis de la Iglesia.

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R. No. La fórmula exacta que se da en el Consejo de Ministros y en el proyecto definitivo de la ley es como sigue: "Los profesores, dentro del respeto a la Constitución y a las leyes, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio deberá orientarse a promover la personalidad de los alumnos, de acuerdo con los fines educativos y con los principios establecidos en esta ley". El proyecto dice también, en relación a los centros privados no subvencionados, que, "en el marco de los principios constitucionales y de los derechos garantizados por esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de estos centros podrán establecer el carácter propio de los mismos, que deberá someterse al sistema de autorización reglada".

P. Pero lo que interesa es saber cómo se regulan estas mismas cuestiones en los centros sostenidos con fondos públicos.

R. A este respecto, y manteniéndose el articulo 3º , que regula la libertad de cátedra, el proyecto establece que los centros concertados podrán definir su carácter propio de acuerdo con lo establecido para los centros privados no financiados por el Estado. Y se añade en el texto: "En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida en el pleno respeto a la libertad de conciencia. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario".

Desde luego no puede deducirse de esta formulación que la libertad de cátedra haya quedado coartada. Y en esto el texto no olvida la doctrina del Tribunal Constitucional, que tampoco coarta esa libertad de cátedra, por mucho que algunos se empeñen en lo contrario. El alto tribunal deja bien claro que el profesor tiene garantizada la libertad de cátedra: no está obligado a convertirse en apologista del carácter propio o ideario del centro y tampoco puede atentar contra él ni abierta ni encubiertamente. Además, consciente de la imposibilidad de prever toda la casuística que puede presentarse en la interpretación práctica de esta doctrina, deja abierta explícitamente la apelación al recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional.

En el proyecto queremos respetar escrupulosamente esta doctrina. No se entra en casuística alguna, entre otras cosas porque es imposible; se reconoce el derecho del titular a establecer el carácter propio; se le reconoce al profesor la libertad de cátedra, y se garantiza que en todo caso, la enseñanza debe hacerse respetando la libertad de conciencia.

Y es lógico que lo hagamos así, porque lo absurdo sería que el partido socialista dijese otra cosa, cuando desde siempre ha defendido a ultranza la libertad de conciencia y, en su momento colocó en sus justos límites, pienso yo, lo que es el carácter propio, y lo que es la libertad de conciencia y la libertad de cátedra. En otra ocasión, pero en este mismo periódico, ya dije que nadie va a dar lecciones de libertad a los socialistas. Nadie.

P. Tal vez las dudas se han producido porque en la reiterada referencia oficial del Consejo de Ministros se aludía al artículo 53 con un párrafo que parecía reproducir textualmente la redacción del mismo, en perfecta consonancia con las tesis de la Iglesia sobre esta materia. En él se daba a entender la necesidad de conciliar el proyecto educativo y el carácter propio del centro o ideario, pero en detrimento de la libertad de cátedra.

R. Tal vez a eso se debiera el error de interpretación. Pero eso es porque allí se hacía una lectura global de la ley, y no se reproducía textualmente dicho artículo, ya que la lectura de ésta, como de cualquier otra ley, ha de hacerse conjuntamente. Lo que sucede es que en este país cada vez que se habla de conversaciones con la Iglesia o con cualquier otro colectivo o entidad, parece que tiene que producirse siempre un juego de "suma cero", es decir, que unos ganan absolutamente y otros pierden también absolutamente. La voluntad de esta ley no está en esa línea. El Partido Socialista se declaró incompatible con el Estatuto de Centros, y nuestro esfuerzo ha consistido en tratar de hacer una ley que no resulte incompatible para otros sectores sociales.

P. Donde evidentemente parece que gana la Iglesia, por seguir utilizando su propio lenguaje, es en la nueva regulación de las condiciones que se exigen para ser director de un centro concertado, donde las órdenes religiosas conservan la posibilidad de gobernar sus centros, poco menos que en plan manu militari al poder trasladar a sus miembros de un colegio a otro, todo ello con el dinero del Estado.

R. Eso no es así. Podrá ser elegido director del centro un profesor que lleve un año de docencia en el mismo o tres en otro colegio de la misma entidad titular. Pero la elección es siempre por acuerdo entre el titular y el consejo escolar a elección de este último o entre una terna propuesta por el primero. El consejo tiene, por tanto, una intervención clara para garantizar una dirección de calidad.

P. ¿Y cuál es la base jurídica de la regulación que se ha dado a la dirección de los centros pequeños, a cuyos titulares se exonera de la necesidad de ser elegidos por el consejo escolar?

R. Se trata efectivamente de centros pequeños cuyo titular es una persona física y que puede ser también el director. En este caso se disminuye la participación del titular en el consejo escolar. Es un supuesto perfectamente razonable y de acuerdo con el artículo 10.2 de la Constitución, que reconoce la vigencia de los pactos de 1966 en materia económica, social y cultural, del que se desprende el derecho a crear y dirigir centros.

P. ¿Y las supuestas divergencias con Hacienda en cuanto a la regulación de los aspectos de financiación?

R. No ha habido divergencias. Se ha aclarado una aspecto de la ley especialmente complejo, que era concretamente el artículo que se refiere a la financiación de los centros concertados y la modalidad de pago. El Estado fijará en los Presupuestos Generales del Estado la cantidad global destinada a los centros concertados, en la que se establecerá una diferenciación entre la atención al pago de los profesores y la que se va a dedicar a otros gastos.

P. Pago al profesorado que, según parece, será asumido directamente por el Estado. ¿No hay objeciones técnicas a esta fórmula? Se ha hablado del peligro de ir hacia una funcionarización encubierta de todo este profesorado y, por otra parte, se ha puesto en duda si la fórmula puede poner en cuestión la propiedad del titular del centro sobre su empresa.

R. No tiene por qué ser así. No lo es en sistemas europeos similares al nuestro, donde se produce este tipo de pago y donde es importante la red de centros no estatales financiados por el Estado, como Francia, Portugal, Holanda...

P. Con toda sinceridad, ¿no tiene el ministro la impresión de que no resulta demasiado fácil hacer una interpretación progresista de una Constitución, que parece escorada a la derecha en los aspectos educativos? Dicho de otro modo, ¿no le parece que, en ese sistema de "pesos y contrapesos" del que usted habla constantemente, hay más de lo primero que de lo segundo?

R. Yo no creo que eso sea así. Desde luego lo que sí tengo muy claro, y lo he repetido muchas veces, es que el Estatuto de Centros Escolares no recogía ese sistema equilibrado. Esa sí que era una ley escorada hacia la derecha, que hace imposible programar la educación con una perspectiva progresista.

P. Pero usted ha dicho que tampoco ésta es una ley socialista, luego no parece que pueda facilitar una política estrictamente socialista en materia de educación.

R. Esta ley no podía partir más que de un gobierno socialista. Porque la derecha se ha revelado incapaz de elaborar una ley que proteja el derecho a la educación y todas las libertades en la enseñanza. Ha sido incapaz de ajustarse siquiera al espíritu de la Constitución.

Pero, además, es la ley que va a permitir el juego de todas las opciones democráticas, y para este Gobierno va a suponer, por lo pronto, el desarrollo de su política educativa: atacar las desigualdades educativas, promover una educación compensatoria, propulsar la renovación pedagógica, educar para la tolerancia, en una palabra, apostar por la ilustración, que es lo mismo que apostar contra el oscurantismo.

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