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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Inocentes y culpables

DENTRO DE LOS trabajos parlamentarios de esta semana ocupan un (destacado lugar la admisión por el Pleno del Congreso de una proposición de ley -presentada por la Minoría Vasca- para regular el procedimiento de hábeas corpus y el dictamen por la Comisión Constitucional del proyecto de ley de Asistencia Letrada al Detenido. El programa electoral -y de gobierno- del PSOE concedió una especial atención, dentro del capítulo dedicado a "una sociedad mas libre", a la protección de esos dos derechos fundamentales.La plataforma socialista subrayaba que "la regulación del hábeas corpus garantizará el amparo judicial frente a detenciones ilegales y evitará, en su caso, la práctica de malos tratos o torturas al detenido". Esa conclusión programática descansaba, así, sobre la premisa mayor inarticulada de que en nuestro país no han sido todavía completamente erradicados los atentados perpetrados en centros estatales contra la integridad física y moral de los detenidos, bien se trate de delincuentes habituales o de miembros de bandas terroristas. El nuevo Gobierno, sin embargo, no sólo ha considerado calumniosas algunas de las razonadas denuncias -presentadas con apoyo documental por abogados e intelectuales de intachable trayectoria democrática- sobre la persistencia de los malos tratos en departamentos policiales, sino que no ha enviado todavía a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley. Afortunadamente, la admisión por el Congreso, en esta misma semana, de la proposición de ley de la Minoría Vasca permitirá la tramitación de esa decisiva norma.

El combate preventivo contra la tortura -cuya expresa prohibición por la Constitución ofrece soporte legal a un mandato básico de cualquier ética humanista- también se halla presente en la regulación de la asistencia letrada al detenido, definida por el programa socialista "no como un simple derecho de los ciudadanos, sino, además, como una garantía. procesal que los poderes públicos tienen el deber de procurar". La obligatoriedad e irrenunciabilidad de la asistencia letrada hace muy difícil que los detenidos puedan ser víctimas de malos tratos en los interrogatorios. El documento del PSOE prometía, en consecuencia, que el nuevo Gobierno arbitraría "los mecanismos oportunos para que ningún ciudadano carezca de dicha asistencia". La mayor diligencia del Gobierno para remitir al Congreso el proyecto de ley correspondiente ha sido, desgraciadamente, contrarrestada por las cortapisas introducidas en la regulación de ese derecho fundamental. De un lado, el borrador inicial preparado por el Ministerio de Justicia a finales del pasado diciembre fue recortado y rebajado por las presiones del Ministerio del Interior. De otro, la Comisión Constitucional del Congreso ha rectificado, mediante la mayoría mecánica y solitaria del grupo parlamentario socialista, el trabajo de la ponencia en un punto clave, cuya regulación regresaba a la primitiva redacción del Ministerio de Justicia.

El texto de la ponencia establecía que la autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso deben comunicar "de inmediato" al Colegio de Abogados el nombre del letrado elegido por el afectado o la petición de que se le designe abogado de oficio. Esta fórmula inequívoca, que apremiaba con su perentoriedad al efectivo cumplimiento del mandato constitucional ("se garantiza la asistencia de abogado al detenido en. las diligencias policiales y judiciales"), ha sido suprimida. Queda tan sólo la indicación -laxa, ambigua y escasamente comprometedora- de que esa comunicación se realice "en forma que permita su constancia". Ateniéndose a la letra de la ley, la comunicación de la policía o del juez al Colegio de Abogados puede producirse en el último minuto de los tres días de detención, en los casos normales, o de los 10 días de detención cuando es aplicada la ley antiterrorista, de los sospechosos.

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La Comisión Constitucional también ha aprobado unas drásticas restricciones para el caso de que el detenido se halle incomunicado. Dado que la incomunicación puede durar hasta 10 días en los supuestos de aplicación de la ley antiterrorista, la gravedad de los recortes salta a la vista. En efecto, se despoja a los incomunicados del derecho de nombrar libremente defensor y se les obliga a aceptar los servicios impuestos del abogado de oficio que se les asigne. Tampoco tendrán derecho los incomunicados a entrevistarse con su defensor de oficio al término de las diligencias en que éste hubiere intervenido.

Frente a los acrobáticos ejercicios realizados por Pablo Castellano -también deslumbrado, al parecer, por el resplandor del principio de autoridad- para justificar la insostenible posición gubernamental, pretendido .punto de equilibrio" entre los derechos constitucionales de los ciudadanos y un autoproclamado derecho de la Administración a defender a la sociedad con la ayuda de abogados de oficio, Marcos Vizcaya y Juan María Bandrés subrayaron que el proyecto de ley descansa, en este punto, sobre una infamante presunción contra los abogados, sospechosos de complicidad con los terroristas por el simple hecho de vestir una toga. Es de confiar, no obstante, que las fases del debate parlamentario que quedan sean aprovechadas por el Gobierno y los grupos parlamentarios para mejorar la regulación de estos derechos fundamentales de los ciudadanos

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