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El Gobierno aprueba con pocos cambios el proyecto de nueva ley de Educación

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), disposición destinada a sustituir al vigente Estatuto de Centros Escolares. Asimismo, el Gobierno conoció un informe del ministro de Economía en el que señala un ligero descenso del paro en el mes de abril -del 17,9% al 17,1%-, que para el portavoz del Ejecutivo refleja una situación económica "optimista y esperanzada". El Gabinete aprobó también 16 decretos de transferencia de competencias a las comunidades autónomas.

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El ministro de Educación, José María Maravall, dijo que el proyecto es "una ley válida para distintas opciones, de convivencia, no estrictamente socialista, y que supone un paso adelante respecto de la ley de Centros". En conferencia de prensa posterior a la reunión del Gabinete, el ministro explicó que la LODE supone, además, el cumplimiento con uno de los principales compromisos electorales del PSOE en materia educativa, aunque no explicó, en cambio, qué aspectos del texto aprobado por el Consejo de Ministros recogen las aspiraciones planteadas por la Conferencia Episcopal a partir del conocimiento de un primer borrador de la LODE. A este respecto, se limitó a señalar que aquél era un texto abierto y que en ese sentido ya se sabía que iban a producirse retoques.Enfátizó que las líneas maestras del texto conocido se mantienen y que sólo se han producido algunas ligeras modificaciones. Entre ellas señaló que el texto aprobado amplía las competencias de las comunidades autónomas en el desarrollo reglamentario de la ley; también se amplía la intervención de la representación de los padres y de los titulares de los centros en el consejo escolar, y se matiza la intervención de la representación de los alumnos en dicho consejo en determinados supuestos. Por ejemplo, los representantes de los alumnos no intervendrán en la designación o cese del director, así como en los expedientes de despido de profesores.

Respecto a los reparos que algunos sectores confesionales han puesto a la equiparación entre los centros públicos y los concertados en cuanto a los criterios para la admisión de alumnos, no se ha producido modificación. Por lo que se refiere a la expresión barrialización, con la que los citados sectores confesionales suelen referirse a la exigencia de la proximidad del domicilio del alumno al centro, el ministro dijo que la única alternativa tendría que ser una desescolarización de determinados barrios, que obviamente no se va a producir. Apuntó también que el objetivo de la ley a este respecto es interpretar adecuadamente el concepto de programación y planificación del territorio escolar para que no se produzcan casos de duplicación o triplicación de la oferta.

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La nueva ley de Educación compatibiliza el ideario con el respeto a la libertad de conciencia

Viene de la primera página

La Ley reguladora del Derecho a la Educación (LODE) pretende desarrollar el artículo 27 de la Constitución "en su integridad". En la conferencia de Prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, el titular de Educación y Ciencia, José María Maravall, insistió en su conocido criterio de que la ley de Centros e UCD, actualmente vigente, o regula más que el derecho a la creación de centros privados y a la dirección de los mismos por parte de sus titulares, así como el derecho al ideario del centro, que se sobreponía a la libertad del profesor, a la participación y a la libertad de conciencia". El ministro afirmó que la nueva ley viene a compatibilizar todos estos aspectos, e insistió en que de ninguna manera podría interpretarse como una ley estrictamente socialista, en la medida en que pretendía aproximarse lo más posible al sistema de equilibrios, de pesos y contrapesos, que la Constitución supone, precisamente por su vocación integradora.

La filosofía de José María Maravall es, en síntesis, que si la Constitución es un marco legal integrador, para todos, la ley que regula los aspectos educativos también debe serlo, y, en su opinión, la vigente ley de Centros no posee esta condición.

En cuanto a los objetivos fundamentales que la LODE se propone, el ministro señaló que pretende una racionalización de la red de centros sostenidos con fondos públicos; tiende a adecuar la oferta educativa a las necesidades escolares de la población; respeta el principio de libertad de elección en cuanto es compatible con el primordial derecho de todos a la educación, e introduce el principio de que la asignación de recursos públicos a los centros de titularidad privada esté convenientemente controlada. En este sentido se interpretan las contrapartidas que la ley va a exigir a los centros concertados.

El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de participación de la comunidad escolar en el cual la LODE concreta el principio constitucional de "intervención en el control y gestión de los centros sotenidos con fondos públicos" (art. 27.7 de la Constitución).

Según la nueva redacción del proyecto de ley, dicho consejo, en el caso de los centros concertados, estará compuesto por el director, tres representantes del titular del centro, cuatro de los profesores, cuatro representantes de los padres, dos alumnos y un representante de la Administración. Entre las atribuciones de este órgano estarán, según la referencia textual del Consejo de Ministros, las de "intervenir en la designación y cese del director del centro, previo acuerdo con el titular o, en caso de desacuerdo, eligiendo el director de entre una tema propuesta por el titular y en la selección y despido del profesorado". La representación estudiantil en el consejo, que se produce sólo a partir de los cursos del ciclo superior de EGB, no intervendrá en la elección y revocación del director, ni en la designación del equipo directivo.

El Gobierno de la nación fijará anualmente la cuantía de la subvención destinada a los centros concertados, fijándose en los Presupuestos Generales del Estado los créditos correspondientes. Los fondos públicos destinados a este fin se desglosarán en retribuciones al profesorado y otros costes no salariales". Éste es un ma evo introducido en la ley sob borrador ya conocido, que hablaba únicamente de retribuciones al profesorado y "gastos de funcionamiento".

En cuanto al concepto de pago directo" por el Estado al profesorado de los centros concertados, el ministro puntualizó que no se trata, en modo alguno, de un proceso indirecto de funcionarización de es tos profesores. Afirmó que difícilmente puede hablarse de conversión de los profesores de los colegios privados en funcionarios cuando el Estado no interviene en su selección, como en el caso de sus propios cuerpos docentes.

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