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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La lengua catalana, en la Administración de justicia

Cesáreo Rodríguez Aguilera, nuevo presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona, promovido a magistrado del Tribunal Supremo, defiende que en la nueva ley orgánica del Poder Judicial, donde se abordarán las normas en materia lingüística de las actuaciones judiciales, se tengan en cuenta los principios de normalización idiomática propugnados por las instituciones autonómicas catalanas.

Se están celebrando en Montserrat unas Jornadas sobre la Administración de Justicia en Cataluña y, entre otros temas, va a estudiarse la problemática de la lengua catalana en el proceso. De acuerdo con la Constitución, el castellano es "la lengua española oficial del Estado", pero "las demás lenguas españolas" serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas. El catalán, conforme al Estatuto de Autonomía, es la lengua propia de Cataluña y, junto al castellano, lengua oficial.Hay, pues, en Cataluña dos lenguas oficiales, lo que no es más que el reconocimiento del hecho derivado de un reciente y bien conocido desarrollo histórico y de una notoria realidad sociológica. Lo que ocurre es que tal circunstancia puede producir situaciones conflictivas que merecen ser estudiadas para encontrar la fórmula más adecuada para su solución.

La lengua como derecho

El camino ha de partir del reconocimiento expreso del uso de la lengua propia como el más natural de los derechos humanos, según se hace en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por el Gobierno español en 1977. Nuestro pasado reciente ha sido pródigo en restricciones y dificultades.

Andreu Abelló recoge en un ensayo sobre la realidad plurinacional del Estado español la orden del gobernador civil de Barcelona, de 28 de julio de 1940, en la que se dispone que "quedarán ipso facto destituidos, sin ulterior recurso", los funcionarios que, "dentro o fuera de los edificios oficiales se expresen en otro idioma que no sea el oficial del Estado"; y como perla jurídica, de carácter procesal, se dispone también que "ningún expediente de información, cuando proceda instruirlo, será sobreseido por falta de pruebas, pudiendo bastar la de indicios, y la espontánea consciencia que del caso se forme el instructor".

En el mismo ensayo, y entre otros ejemplos, se hace referencia a las noticias de prensa sobre una multa de 10.000 pesetas impuesta a una entidad por la publicación de anuncios no redactados en el idioma castellano, y la de haber sido puesto a disposición del jefe superior de Policía un vendedor de lotería por expender participaciones redactadas en catalán.

Lo que hoy se pretende, pese a tal pasado, es la normalización lingüística en Cataluña, hasta el punto de que tal es el título de la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña, de 18 de abril de 1983. En un diario del día 6 del mismo mes se indicaba que el Gobierno del Estado prepara un decreto para garantizar el bilingüismo en la Administración periférica del Estado, que completará la Ley del Catalán, si bien se añade que "no afectará a las administraciones de justicia y militar".

La cuestión lingüística plantea problemas en la vida cotidiana de Cataluña, tanto en las relaciones privadas como oficiales, pero lo cierto es que ni son numerosas ni graves, salvo alguna excepción. En el mundo intelectual han surgido también planteamientos polémicos, entre los que cabe señalar por su difusión periodística, los originados por Jiménez Losantos, Pedro Penalva, Jesús Mosterín, Julián Marías..., con las consiguientes y numerosas réplicas.

José Luis Aranguren, muy interesado por lo catalán y por Cataluña se pregunta (en 1980): "¿Puede Cataluña continuar haciendo reposar su identidad, en un 'ser nacional' y una 'lengua' no compartidas por la masiva emigración?". Y acaba respondiéndose: "También el catalanismo necesita sus heterodoxos que reflexionen críticamente sobre él y que le hagan moverse de acuerdo con la marcha y el cambio de los tiempos. Y llamo heterodoxia a la invención de una nueva catalanidad que envuelva en un proyecto de futuro a los unos y 'los otros catalanes', a todos los catalanes". Mas la tarea, la feina está aún por hacer.

El programa de Aina Moll

En todo caso, como dice Roca Junyent respondiendo a un texto de Julián Marías sobre las nacionalidades, estamos en tiempo de fecundo cambio, con sus crisis, con sus convulsiones, pero la política es esto: administrar una realidad, con voluntad de solucionar los problemas existentes. Este es el sentido que, a mi entender, anima las líneas generales del programa de política lingüística que, ya en 1980, expuso la directora general de la Generalitat, Aina Moll. Uso normal del catalán, por parte de los catalanohablantes, en toda situación, al dirigirse a un desconocido; práctica normal del bilingïismo pasivo, ante quien entienda el catalán pero no sepa responder en esa lengua; flexibilidad en el uso lingüístico para evitar la sensación de exigir el uso de una lengua determinada; esfuerzo de los castellanohablantes para la adquisición y uso del catalán; asunción, por parte de todos, de la propia responsabilidad en el proceso de normalización, realizando los esfuerzos adecuados.

Estas normas de actuación responden a ciertos principios básicos, que también Aina Moll expone: 1. El catalán es la lengua propia de Cataluña (artículo 3, del Estatuto); 2. No es posible ser catalán y rechazar la lengua de Cataluña; 3. La aceptación del catalán no implica, de ningún modo, la renuncia a la lengua propia del individuo; 4. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla (artículo 3, de la Constitución).

Conforme a tales principios, que son hoy (o derivan de) normas legales plenamente aceptada!, debe huirse de la propuesta como objetivo de gobierno, de una de las metas opuestas que pueden tentar a determinados grupos o personas de la comunidad catalana: el mantenimiento del castellano en posición preeminente sobre el catalán, con la excusa de que es la lengua de todos los españoles, o la exclusión del castellano de lavida social catalana, porque el catalán es la lengua propia de Cataluña.

En el preámbulo de la Ley de normalización lingüística se destaca que la lengua catalana, elemento fundamental de la formación de Cataluña, ha sido siempre (sempre) la lengua propia, como medio natural de comunicación y como expresión y símbolo de una unidad cultural con profundas raíces históricas; testimonio de la fidelidad del pueblo catalán hacia su tierra y su cultura específica; instrumento integrador de la más absoluta participación de los ciudadanos de Cataluña en la convivencia pacífica, con total independencia de su origen geográfico. Seguidamente, y tras un resumen de los avatares históricos de la lengua, se afirma que el restablecimiento del catalán en el lugar que le corresponde como lengua propia de Cataluña, es un derecho y un deber irrenunciables del pueblo catalán que han de ser respetados y protegidos. En este sentido, se considera necesario su conocimiento, en el seno de la sociedad catalana, por todos sus ciudadanos, cualquiera que sea la lengua que hablen habitualmente, dentro de una concepción en la que todos acepten el uso de una y otra lengua, las lleguen a conocer y asuman la recuperación de la lengua catalana como uno de los factores fundamentales de la reconstrucción de Cataluña.

El legislador catalán pone reiteradamente de relieve la importancia de la normalización del uso de la lengua propia, así como la garantía del uso oficial de las dos lenguas, para erradicar cualquier discriminación por motivos lingüísticos. En el articulado de la ley, se encomienda a los juzgados y tribunales la protección de tal derecho.

Igualdad linguística

La idea central que preside la ley de normalización es la de que, en Cataluña, ha de alcanzarse la igualdad en el empleo del catalán y el castellano. En el artículo 10 se dice que, en el ámbito territorial de Cataluña, los ciudadanos pueden utilizar, en sus relaciones con la Administración de Justicia, la lengua oficial que elijan, sin que pueda exigirse ninguna clase de traducción. La misma regla se aplicará en relación con los escritos y documentos que hayan de presentarse ante juzgados y tribunales.

La fórmula va más allá de lo establecido en el artículo 2-5º, del Estatuto de 1932. Pero debe estimarse aceptable si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la ley de normalización, que obliga, a los fedatarios públicos, a expedir en castellano las copias que hayan de tener efecto fuera de los territorios en los que el catalán sea idioma oficial. No obstante, la disposición adicional única de la ley dispone que la Generalitat promoverá, de acuerdo con los órganos competentes, la normalización del uso del catalán en la Administración de Justicia, así como el establecimiento de normas adecuadas en los procesos que hayan de decidirse fuera de Cataluña; lo cual supone el reconocimiento de que la materia (por ser la Administración de Justicia de la competencia del Estado) habrá de ser objeto de una ley de carácter general.

Como criterio procedente, se estima que lo dispuesto en la ley de normalización lingüística podría aplicarse a los procesos que acaben todas sus posibles instancias, o recursos, dentro de la comunidad autónoma; la traducción al castellano, de documentos y actuaciones, debería hacerse en todo caso cuando las actuaciones continuen fuera de Cataluña.

Dado que la Administración de Justicia es materia de la competencia exclusiva del Estado, la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial abordará, sin duda, el problema y establecerá las normas que en materia lingüística habrán de regir en las actuaciones judiciales de las comunidades autónomas con lengua propia, distinta del castellano.

Por lo que a Cataluña se refiere, entiendo que deberían tenerse en cuenta los principios de normalización lingüística expuestos. La vida real puede ofrecer fórmulas y soluciones, dentro de tales cauces, para resolver los casos concretos de posible conflicto en la vidajudicial catalana.

Ante esta situación y estás normas, ¿puede algún español monolingüe decir que se viola.el principio de igualdad ante la Ley? El principio supone un derecho general de la persona ante toda norma, pero debe tenerse en cuenta que igualdad no es identidad. Como dice el Tribunal Constitucional, la igualdad sólo puede considerarse violada si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable.

El 'deber' de conocer

En opinión de Francesc Vallverdú hay que combinar una política de catalanización que rehuya imposiciones antidemocráticas y respete el derecho de los castellanohablantes a usar públicamente su lengua. Planteamiento que resume así:

1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, debe llegar a ser conocido, después de un período prudencial, por todos los ciudadanos de la comunidad autónoma, independientemente de cuál sea su lengua habitual.

2. El castellano, como segunda lengua de los catalanes, no puede ni debe perder este carácter, aunque debe evitarse su eventual instrumentalización contra la normalización lingüística.

El conocimiento del castellano viene impuesto a todos los españoles por el artículo 3-1 de la Constitución. No así el de las demás lenguas oficiales españolas, aunque sean "objeto de especial respeto y protección7 (artículo 3-3). Pero no puede dejar de reconocerse el deber ético, o sociológico, de quien se decida a vivir, de manera permanente o prolongada, en una comunidad con lengua propia, de conocer esta lengua, pasivamente al menos, y, en cuanto sea posible, de manera activa.

ha sido recientemente promovido a magistrado del Tribunal Supremo y designado presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona.

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