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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El derecho de asilo y las cabriolas políticas

EL RECHAZO por UCD, en mayo de 1979, de la proposición de ley de asilo presentada por el PSOE dio lugar a una de las más sonadas peleas libradas en el Congreso de los Diputados durante la segunda legislatura democrática. La agria polémica -suavizada por una divertida digresión sobre las constituciones de Ruanda y de Burundi- enfrentó, durante el Pleno del 31 de mayo de 1979, al portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Gregorio Peces-Barba, con el ministro Pérez-Llorca y el diputado centrista Miguel Herrero. Felipe González insinuó la conveniencia de que el Gobierno rectificara algunas de las afirmaciones del ministro Pérez-Llorca, cuya dimisión fue ampliamente rumoreada.La historia, sin embargo, realiza tan extrañas vueltas y cabriolas que el proyecto de ley reguladora del Derecho de Asilo enviado al Congreso por el Gobierno de Felipe González hace suyos algunos de los planteamientos formulados por Pérez-Llorca y Miguel Herrero hace cuatro años y contradice las directrices de la antigua propuesta socialista.

En la proposición socialista de 1979 ocupaba un lugar central el Servicio para la Protección de Asilados (Sepra), creado a propuesta del Ministerio de la Presidencia, y en el que figurarían representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad. En el caluroso debate del Congreso, Gregorio Peces-Barba señaló la inconveniencia de que "el enfoque del derecho de asilo se produzca solamente desde una perspectiva unilateral: desde la perspectiva del Ministerio del Interior". Para remachar ese planteamiento, el portavoz socialista calificó de pobre la orden ministerial de 16 de mayo de 1979, que atribuía las competencias sobre extranjería a la Dirección de la Seguridad del Estado, porque su "filosofía es un tema que sólo afecta al Ministerio del Interior".

El borrador de la ley reguladora del Derecho de Asilo, preparado hace pocos meses por el Ministerio de Justicia, recogía con toda congruencia la innovación del Sepra, órgano autónomo al que correspondería "el conocimiento y decisión sobré las solicitudes de asilo". El presidente del Sepra sería nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, mientras que su consejo rector estaría formado por vocales designados por los ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior, Educación, Trabajo y Seguridad Social y Sanidad y Consumo. El anteproyecto también establecía el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la ley de Protección Jurisdiccional de 1978, contra cualquier decisión definitiva del Sepra o del Ministerio del Interior. De añadidura, la Alta Comisaría de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) quedaba legitimada para interponer ese recurso.

El proyecto publicado en el Boletín General de las Cortes Generales desfigura, empero, el borrador del Ministerio de Justicia hasta hacerlo irreconocible. Todas las competencias para el derecho de asilo corresponderán ahora al Ministerio del Interior, que propondrá al Gobierno la resolución que estime pertinente sobre las solicitudes de asilo. El Sepra desaparece para ser sustituido por una fantasmal comisión consultiva integrada por representantes de los ministerios de Asuntos Exteriores, Justicia, Interior y Trabajo (con exclusión, por tanto, de los departamentos de Educación y Sanidad), y a la que se concede el singular privilegio de poder ser oída por el Ministerio del Interior. El extranjero al que se deniegue e¡ asilo sólo podrá "instar del Ministerio del Interior la revisión de su expediente" si tuviese nuevos datos probatorios. El recurso contencioso-administrativo se reserva de manera. exclusiva a quebrantamientos de forma del Ministerio del Interior (cuando éste no admita a trámite las peticiones de asilo o cierre el expediente sin elevarlo al Gobierno) y a la revocación por el Gobierno del derecho de asilo. Finalmente, la Alta Comisaría de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), si bien podrá informarse de la marcha de los expedientes, estar presente en las audiencias al reclamante y presentar informes al Ministerio del Interior, no estará legitimada para interponer el recurso judicial.

El espectacular contraste entre la proposición de ley socialista de 1979 (recogida en lo esencial hace pocos meses, por el borrador del Ministerio de Justicia) y el proyecto de ley del Gobierno socialista de 1983 tal vez obligue a Gregorio Peces-Barba a enviar unas flores como disculpa a José Pedro Pérez-Llorca y la Miguel Herrero, virulentamente criticados en su día por sostener los puntos de vista que hoy defiende el PSOE y por afirmar que Ruanda y Burundi son dos países diferentes. Pero este viraje de 180 grados es algo más que una broma de dudoso gusto. Durante los Encuentros celebrados en el Instituto de Cooperación Iberoamericana el pasado mes de abril, el vicepresidente del Gobierno manifestó su solidaridad, en un excelente discurso, con los sufrimientos y los problemas del exilio latinoamericano. El propio Felipe González, durante su viaje a Centroamérica, mostró su apoyo a quienes sufren cárcel y persecución por las dictaduras o se ven obligados a expatriarse. Resulta casi un sarcasmo que la dimensión práctica de esa teoría socialista de la solidaridad con los exiliados sea encomendada .en España al Ministerio del Interior, en clara discrepancia con los demás países europeos. En Noruega, Dinamarca, Holanda y Portugal, el reconocimiento de la condición de refugiado compete al Ministerio de Justicia (con la colaboración de la ACNUR en los dos últimos casos); en la República Federal de Alemania, a una agencia federal especializada; en Bélgica, a la ACNUR; en Francia, a la Oficina Francesa para la Protección de Refugiados y Apátridas; en Italia, a una comisión conjunta en la que figuran dos representantes de la ACNUR. Habrá entonces que empezar a preguntarse sobre las causas de que el ministro del Interior del Gobierno socialista tenga una cuota de poder tan exorbitante que le permite modificar sensiblemente la ley de Asistencia Letrada al Detenido, bloquear la ley del hábeas corpus y desfigurar hasta la caricatura la ley reguladora del Derecho de Asilo.

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