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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El recurso contra la 'ley del euskera', un desatino

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra determinados artículos de la ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento vasco -conocida popularmente por la ley del euskera- ofrece serios motivos de reflexión acerca de la política lingüística que parecen asumir los rectores del Estado. Una rápida lectura de las alegaciones (capítulo III) podría llevar a la conclusión de que el problema es esencialmente formal. En efecto, todos los preceptos conflictivos incurren, según el Gobierno, en "vicio de competencia", y muy pocos en "inconstitucionalidad material". El problema de competencias surge de dos interpretaciones distintas del Estatuto de Autonomía: mientras que para el Gobierno vasco la política lingüística, en su propio territorio, es de exclusiva competencia autonómica, para el Gobierno del Estado la comunidad autónoma debe limitarse a su ámbito institucional, pero no entrar en el de la Administración y los órganos del Estado que actúan en el País Vasco.En teoría, con la Constitución y el Estatuto en la mano, ambas posiciones pueden legítimamente defenderse. Pues aun siendo cierto que el Estatuto de Autonomía atribuye a las instituciones vascas la garantía del uso de ambas lenguas, oficiales, no es menos cierto que no se incluye ninguna mención expresa a las lenguas en el artículo de las competencias exclusivas de la comunidad. En este sentido, el recurso ante el Tribunal Constitucional estaría formalmente justificado.

Sólo se protege el castellano

Dejando, pues, de lado la discusión formal de competencias, quedaría la cuestión de fondo: la garantía del uso de ambos idiomas, la cual -aclarémoslo- no se discute, sino sólo el ámbito en que la(s) autoridad(es),debe(n) garantizar dicho uso. Y es aquí donde las dudas ya no me resultan tan indiferentes, sino seriamente preocupantes.

En efecto, nada habría que objetar si los rectores del Estado se reservaran una parte de responsabilidad para garantizar el uso normal y oficial de los idiomas en las distintas nacionalidades históricas, pero por lo que se deduce del recurso no parece que el Gobierno esté interesado en ello, sino solamente en garantizar el uso del castellano, lo cual estaría en flagrante contradicción con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Constitución: "La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España en un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección". En definitiva, en frecuente conculcación de este precepto, la filosofía jurídica en que se inspira el recurso resulta un freno, cuando no un obstáculo, para ese "especial respeto y protección".

Dadas las limitaciones de un artículo periodístico, me contentaré con comentar sólo algunos de los puntos más discutibles de esta doctrina. Ya es sospechoso que, en cuanto a legislación comparada, el recurso sólo se refiera ampliamente a las Constituciones italiana y austríaca, cuyas minorías lingüísticas no pueden compararse, ni por razones demográficas (frente a sus pocos millares de hablantes respectivos, son millones los ciudadanos españoles que tienen el catalán, el gallego o el vasco como lenguas propias), ni por razones jurídicas (la plena oficialidad de nuestras lenguas está reconocida en los respectivos Estatutos por expresa remisión constitucional, lo que no es el caso de aquellas minorías), a la situación lingüística de España. Por cierto, al referirse a Italia el autor del recurso podía haber tomado nota de cómo interpreta el Tribunal Constitucional de aquel país el principio de igualdad, tan abusivamente invocado para exigir la "igualdad de las lenguas": según este tribunal, el principio debe entenderse en el sentido de "superar las diferencias de hecho que la realidad impone". Sólo así se justifican las pretendidas extralimitaciones del Parlamento vasco en favor del euskera).

Restricciones a otras lenguas

Otro lecho grave es que en el recurso se recoja como doctrina de autoridad el informe elaborado a instancias del Ministerio de Educación a mediados de 1982, el cual incluye unos postulados netamente restrictivos para las lenguas de las nacionalidades históricas. Para muestra un botón: "Todo ciudadano debe tener libre acceso a la comunicación con los restantes ciudadanos del mismo Estado, sin limitaciones lingüísticas". Este postulado no sólo se olvida de lo que disponen los Estatutos, sino que da la razón. a los energúmenos que protestaron en un teatro madrileño porque se representaba Moliére en catalán cuando este dato se incluía en todos los anuncios.

Sin embargo, el meollo del asunto se resume en este razonamiento crucial del autor del recurso: "No cabe sostener que la comunidad autónoma, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, pueda consagrar respecto de aquélla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idéntico al previsto para el castellano en él artículo 3.1 de la Constitución". Aun reconociendo que el inciso de este precepto constitucional ("todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla") es redundante, de raíces napoleónicas y poco acorde con el talante democrático de la Carta Magna, por lo que su inclusión sólo se explica por necesidades del consenso (recuérdese que la frase procede textualmente de la Constitución republicana), puede interpretarse de dos modos: como una mera precisión a la declaración de oficialidad del castellano, o como una restricción al uso de las demás lenguas. Sin lugar a dudas, para mí sólo es válida la primera interpretación, pues de otro modo no tendría sentido el número 2 del mismo artículo, que acerca de la oficialidad de las demás lenguas españolas remite a los respectivos Estatutos. Gracias a ello, el Estatuto vasco puede establecer que sus habitantes tienen el derecho de conocer y usar ambas lenguas" (artículo 6. 1, EAPV), y el Estatuto catalán disponer que la Generalitat "creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad (de ambas lenguas> en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos" (artículo 3.3, EAC). Por lo demás, estos artículos presuponen la necesidad de un proceso dé normalización de las lenguas propias, cuya situación sociolingüística está en manifiesta desigualdad con respecto al castellano.

Frente a esta correcta interpretación está la que parece defender el Gobierno y que entiendo como una aberración jurídica. En efecto, para el autor del recurso, el polémico inciso del artículo 3.1 de la Constitución debería interpretarse más o menos así: "Todos los españoles sólo tienen el deber de cqnocer, etcétera". Ahora bien, esta interpretación es inadmisible por varias razones: a) porque el deber de conocer una lengua no excluye, en principio, la eventualidad de otros deberes lingüísticos (por ejemplo, los bachilleres españoles tienen el deber de aprender ciertas lenguas extranjeras); b) porque el hecho de que los Estatutos vasco y catalán no incluyan explícitamente el deber de conocer la lengua autóctona no tiene que considerarse como una devaluación de su oficialidad, sino tan sólo el reconocimiento de que en las condiciones actuales ese deber no podría generalizarse (sin entrar a discutir si, gracias a ello, los Estatutos se muestran más realistas y modernos que la Constitución, y e) porque, a pesar de todo, ya en la actualidad existe un sector de ciudadanos en el País Vasco y en Cataluña que tienen la obligación de conocer la lengua propia (alumnos de EGB, BUP, FP y COU, profesores de EGB, nuevos funcionarios de las instituciones autonómicas, etcétera), lo que parece ignorar el Gobierno en su argumentación.

El vasco, como el catalán y el gallego, tienen un grave problema de supervivencia. Estas lenguas tienen unos territorios propios, donde pueden y deben desarrollarse. El castellano, en cambio, tiene asegurada su supervivencia, incluso en el supuesto de que en las nacionalidades históricas llegara un día a ser sólo la segunda lengua de la comunidad entera. Si el Gobierno no se replantea su política lingüística en el sentido de lograr la plena igualdad de hecho y de derecho de las lenguas oficiales, no sólo estará contribuyendo a un genocidio lingüístico y discriminando a millones de ciudadanos, sino que con su destino estará dando argumentos a los que en Cataluña, en Galicia o en Euskadi opinan que "los que mandan en Madrid", sean del color que sean, están incapacitados para aceptar en todas sus consecuencias la realidad plurinacional y plurilingüe de España.

Francesc Vallverdú es abogado y sociolingüista

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