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Los colegios profesionales no podrán realizar actividades políticas o sindicales

Los colegios profesionales no podrán desarrollar actividades de tipo político, apelar a medidas de actividad sindical, tales como negociación colectiva, huelga y cierre patronal, ni formular declaraciones de carácter político general, de acuerdo con el borrador de Ley Reguladora de los Colegios Profesionales que ha elaborado el Gobierno. El mismo establece que en el plazo de seis meses, todos los colegios profesionales o consejos generales deberán adaptar sus estatutos al contenido de la nueva normativa. La ley prevé que los cargos de presidente y decano de los colegios no serán compatíbles con el ejercicio de la profesión.La nueva norma ofrece una relación de los fines de los colegios profesionales "cuyo cumplimiento", se precisa, "se desarrollará en el ámbito profesional únicamente".

Al Ministerio de Trabajo y al órgano correspondiente de los gobiernos autónomos, se les confiere el papel de tutores de los colegios profesionales y consejos generales, que deberán presentarles para su aceptación los nuevos estatutos. Podrán revisar, por vía administrativa o suspender de oficio, los actos de las corporaciones profesionales si consideran que vulneran la Constitución, las leyes o sus propios estatutos, y suspender, incluso, su actividad por los mismos motivos.

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