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Ruiz-Mateos temía la expropiación desde mayo de 1982, según un documento de aquella fecha

Los propietarios de Rumasa expresaron miedo a la expropiación, por primera vez y por escrito, a finales de 1982, con motivo del triunfo socialista en Andalucía, según han confirmado fuentes de los actuales administradores del grupo. El marco fue un contrato por el que los Ruiz Mateos cedieron, gratuitamente, a una sociedad interpuesta creada en las Islas del Canal, uno de los paraísos fiscales británicos, el uso de las marcas del brandy Gran Duque de Alba. Una operación similar se había registrado en 1979 con las marcas de vinos Dry Sack, que venden al año por valor de 1.500 millones de pesetas y cuya red exterior está tratando de ser recuperada por Ruiz-Mateos.

Los administradores nombrados por el Gobierno tras la expropiación del holding de la abeja encontraron el documento poco después de tomar posesión. Sin embargo, guardaron silencio, a la espera de evaluar la trascendencia jurídica y económica del hecho. Cuando este periódico conoció el caso, fuentes del grupo mostraron resistencia a confirmarlo plenamente. Han accedido a ello ahora, una vez entablada la batalla. jurídica con dicha sociedad.La cesión gratuita fue realizada a finales de mayo de 1982, coincidiendo con el triunfo socialista en las elecciones al Parlamento Andaluz, en las que José María Ruiz-Mateos estuvo tentado a participar, según las fuentes consultadas. Al parecer, la sociedad había sido creada para dicho fin, con un capital de sólo doce libras esterlinas y por personas presuntamente interpuestas.

En nombre de William Humbert, propietario de la marca Dry Sack, y de Zoilo Ruiz-Mateos, titular del brandy Gran Duque de Alba -ambas empresas poseídas al cien por cien por Rumasa-, firmaron el contrato los hermanos Ruiz-Mateos, como propietarios del holding. Las noticias disponibles indican que de la operación no tuvieron conocimiento los respectivos consejos de administración ni los gestores de las dos empresas.

El documento deja constancia de que la cesión sería totalmente operativa, con su ejecución, en casos como la expropiación -palabra que aparece por primera vez en documentos de Ruiz-Mateos para expresar temor-, o la destitución de directores, gerentes o propietarios del grupo, de acuerdo con las versiones obtenidas.

Poco después de acceder al texto del contrato, los administradores lo pasaron a los fiscales nombrados para el caso. En su opinión, es fácil atacarlo jurídicamente, pues no prevé contraprestación alguna para los cedentes. "Más que de una venta de marcas", agregó una de las fuentes consultadas, "parece que estamos ante una donación que puede perjudicar a terceros". Este es el motivo de que se propusieran acciones de tipo penal a los fiscales.

Dudosa ericacia del documento

La expectación mantenida por los administradores sobre el alcance económico y jurídico del contrato terminó hace varias semanas. A últimos de mayo pasado recibieron un telex de la sociedad creada en las Islas del Canal.

El telex, bastante extenso, confirmaba lo esperado largamente por los actuales responsables del holding, al tiempo que fijaba condiciones y plazos para la ejecución y eventual impugnación del contrato.

Inmediatamente, fueron interpuestas impugnaciones ante el Registro Español de Marcas, el Internacional, que tiene su sede en Ginebra. (Suiza), y la corte británica. Las acciones las lleva una empresa especializada.

Según los; administradores, los plazos de ejecución no impiden vender todos los licores embotellados, ni tampoco seguir embotellando durante meses. Por ello, afirman que, al menos de momento, no se ha dejado de vender ni una sola botella. La opinión de Rumasa es que tendría que ser la otra parte quien probara la eficacia del documento, bastante dudosa por las condiciones de cesión ya apuntadas.

Los principales mercados de exportación de Dry Sack son el Reino Unido y Holanda. La repercusión es muy inferior en el caso del brandy Gran Duque de Alba, cuyas ventas se limitan prácticamente a Inglaterra y son inferiores en cantidad.

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