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La ley del Fondo de Compensación Interterritorial regulará el reparto entre las autonomías del 40% de las inversiones

El Gobierno remitirá a las Cortes los proyectos de ley del Fondo de Compensación Interterritorial y la reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas, los dos instrumentos básicos para la financiación de las haciendas autónomas. La primera de las leyes está destinada a cubrir los desequilibrios económicos interterritoriales, con un fondo que supone un porcentaje, en principio no Inferior al 40% de la inversión pública, que se repartirá atendiendo a los niveles de renta, paro, saldo migratorio y superficie de las comunidades autónomas.

El texto del proyecto de ley del Fondo de Compensación Interterritorial presentado por el Gobierno socialista a las Cortes es idéntico al que en su día pactaron UCD y PSOE -como parte de los acuerdos autonómicos-, y fue aprobado por el Senado -la cámara que, por mandato constitucional, recibe en primera instancia el proyecto- en el verano del año pasado, y decayó en su tramitación en el Congreso por la disolución anticipada de las Cortes. Los técnicos que elaboraron el texto permanecen en la Administración socialista. Del actual proyecto del Gobierno se han eliminado únicamente las referencias a los entes preautonómicos -ya desaparecidos- que aparecían en el texto aprobado por el Senado.El artículo 16 de la ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas establece que, "a fin de corregir los desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad", anualmente se dotará en los Presupuestos Generales del Estado un Fondo de Compensación Interterritorial. Dicho fondo, con destino a gastos de inversión, cuyas transferencias son recursos propios de las comunidades autónomas y deben ser distribuidas por las Cortes Generales, se distribuye mediante índices y criterios recogidos en la propia ley del Fondo, entre dichas comunidades autónomas.

En el artículo 2º del proyecto de ley se establece que la cuantía anual del Fondo de Compensación Interterritorial se determinará aplicando un porcentaje sobre la base constituida por la inversión pública -que en los años 1984, 1985 y 1986 será del 40% y en los dos siguientes no inferior al 30%-, que se fijará mediante ley, en la que se contendrá el correspondiente a cada uno de los cinco años siguientes. "Dicha ley deberá estar aprobada antes del mes de marzo del año imnediatamente anterior al primero para el cual se señala el porcentaje.

"No se computarán", se precisa, "los gastos de defensa y los de inversión destinados a conservación, mejora y sustitución del capital afecto a la prestación de servicios públicos" correspondientes a las competencias que han de asumir las comunidades autónomas. Esta inversión de reposición forma parte del coste efectivo de los servicios transferidos y se financiará, con independencia de los recursos del fondo, a través de la participación de las comunidades autónomas en los ingresos generados por el Estado.

Distribución del fondo

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Al referirse a los criterios de distribución, señala el proyecto de ley que del fondo de c6mpensación se beneficiarán todas las comunidades autónomas. No obstante el mismo, de acuerdo con lo previsto en la LOFCA, se asignará a los diversos territorios en función de cuatro variables. El 70% del fondo se distribuirá "en forma inversamente proporcional" a la renta por habitante de cada territorio; el 20% se distribuirá en forma directamente proporcional al saldo migratorio; el se distribuirá en forma directamente proporcional al paro existente, y el 5% restante se repartirá de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.El proyecto de ley prevé el hecho insular, y en tal sentido establece que se estimará aumentando la cantidad que le correspondiese a tales territorios de acuerdo con los criterios anteriores en un 5%, al que habrá que añadir además un 1 % por cada 50 kilómetros de distancia existente entre los territorios insulares y la Península.

De acuerdo con los criterios que en su día adoptó por mayoría superior a dos tercios el Consejo de Política Fiscal y Financiera, el proyecto incluye luego la definición y forma de cálculo de las cuatro variables. La distribución inversamente proporcional a la renta por habitante se calculará por la población correspondiente a cada comunidad autónoma multiplicada por la relación existente entre la renta por habitante de la comunidad que la tenga más baja y la correspondiente a cada comunidad.

La variable migratoria se definirá por la media del saldo migratorio interno de cada comupidad autónoma más la media de emigración exterior correspondiente a los últimos 10 años. "A estos efectos", se precisa, "tomarán valor cero las comunidades cuyo saldo sea positivo, distribuyéndose exclusivamente entre las restantes".

La variable del paro expresará las diferencias entre la tasa de paro existente en cada comumdad y la media nacional. "Se computarán solamente", se puntualiza, Ias comunidades cuya tasa de paro se sitúe por encima de la media nacional, tomando valor cero las restantes".

El Fondo de Compensación Interterritorial, según se explicita en el texto del proyecto de ley, se destinará a gastos de inversión de cada comunidad autónoma y en particular a proyectos de carácter local, comarcal, provincial o regional de infraestructura, obras públicas, regadíos, ordenación del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del hábitat rural y transportes y comunicaciones.

Establece el artículo 79 de la nueva ley que los proyectos de inversión que deban financiarse con cargo al fondo se decidirán, de común acuerdo, por la comunidad autónoma y la Administración Central del Estado.

Se indica también en el proyecto de ley que en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio figurará la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial correspondiente a cada comunidad, con relación expresa de los proyectos de inversión que competen a cada Administración y de los concurrentes.

Dichas comunidades autónomas podrán disponer de las dotaciones para ellas previstas en el fondo, a medida que vayan realizándose los proyectos de inversión, mediante la simple presentación ante el Tesoro Público de una solicitud de libramiento de fondos en la que consten los datos relativos a la obra ejecutada o adquisición realizada.

Tanto si se trata de proyectos de inversión por la Administración Central como por la territorial, el control de los mismos se llevará a cabo por las Cortes Generales, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas presente ante las mismas "informe separado y suficiente" de todos los proyectos financiados con cargo al fondo.

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